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Titulos Valores


Enviado por   •  29 de Octubre de 2012  •  2.176 Palabras (9 Páginas)  •  379 Visitas

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• 1. 1. LOS TÍTULOS VALORES

• DEFINICIÓN Los títulos-valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancías". Pero a nivel jurídico, es básico anotar que dentro de la definición de esta perspectiva es posible visualizar los caracteres típicos del título valor y las diferencias con otros documentos no sometidos a la disciplina cartular. En éste sentido se destaca la definición de Vivante, según la cual "el título de crédito es un documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo expresado en el mismo" Por su parte Ascarelli dice que el "título de crédito es aquel documento escrito y firmado, nominativo a la orden o al portador, que menciona la promesa unilateral de pago de una suma de dinero o de una cantidad de mercadería, con vencimiento determinado o determinable; o de consignación de mercadería o de títulos especificados y que socialmente sea considerado como destinado a la circulación, así como aquel documento que constate, con la firma de uno de los directores, la calidad de socio de una sociedad anónima".

• CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS TÍTULOS VALORES Los títulos valores por su importancia y manejo comercial, presentan condiciones que facilitan su desarrollo y manejo, así como su evolución, transformación y gestión efectiva que supone nuevos mecanismos de crecimiento y manejo.

• Autonomía Esta característica permite obtener confianza en el manejo y desarrollo del mercado, así como en la estructuración del mismo de manera consistente para lograr un fin particular y específico. Según esto, al haber confianza se dinamiza la relación cambiaria y la misma se ve incrementada y desarrollada de manera consistente y efectiva, así como funcional. Esta condición de autonomía tiene una doble faz, toda vez que ""Todo suscriptor de un título valor se obligará autónomamente. La circunstancia que invalida la obligación de alguno o algunos de los signatarios, no afectará las obligaciones de los demás".pero, según ésta condición, la autonomía tiene además dos caras: autonomía activa y pasiva. • La autonomía activa corresponde al legítimo tenedor, considerado éste dentro de un derecho desenlazado de las relaciones jurídicas que sirvieron de causa en la creación o en la negociación y de las cuales no fue parte. Esta autonomía permite que quien adquiere el título valor de acuerdo con la ley de su circulación, no soporte las vicisitudes propias del cesionario, librándose, por tanto, de las contingencias que se deriven de la posición jurídica del derecho-habiente. La situación de adquirente de derecho, a título originario, lo mantiene inmune de las señas derivadas de vicios jurídicos de precedentes trasmisores. Como resultado de ésta perspectiva, se logra romper en obsequio de la circulación segura, el principio de lógica jurídica, de que nadie pude transferir un derecho mejor o más extenso del que posee. El tenedor de buena fe no tiene un derecho derivado sino un derecho nuevo que lo coloca en condición invulnerable. Como conclusión, el acreedor al amparo de las defensas y excepciones que cualquiera de los deudores pudiera esgrimir frente al tomador o contra anteriores tenedores, con la condición de que los vicios que las generan no hayan dejado rastro sobre el documento, que en su literalidad, es única forma y disciplina del ejercicio de su derecho. • La autonomía pasiva es desde el punto de vista del deudor, cuya obligación resulta independiente de cualquier otra derivada del título. Para que un tercer acreedor goce por completo de la seguridad de la prestación incorporada al título valor, se ha llevado en derecho cambiario al máximo la preparación del pago, para ello el Código de Comercio en el artículo 627 dice que "Todo suscriptor de un título-valor se obligará autónomamente. Las circunstancias que invaliden la obligación de alguno o algunos de los signatarios, no afectarán las obligaciones de los demás". Es importante resaltar que dentro de ésta autonomía pasiva, cada firma tiene la posibilidad más amplia del pago de los derechos emergentes del documento, y a que los patrimonios de los distintos suscriptores los respalden de nuevo, en donde el título cobra vigor en su circulación. Cuando se trata de la autonomía de los títulos valores, se debe recordar y no confundir los dos conceptos de autonomía. Hay una autonomía del derecho y una autonomía de las obligaciones. En primer lugar tenemos que el derecho que consta en el título valor es autónomo. En segundo lugar vamos a referirnos a la autonomía de las obligaciones.

• Necesidad Como tal, esta es vista como y referida al documento mismo, como tal, se ve que "el documento es necesario porque no solo es condición del nacimiento y conservación del derecho, sino también de su disfrute. Sin él, no es posible hacer efectivo el derecho en contra del obligado, ni transmitirlo a un tercero, ni darlo en garantía". De tal forma que el derecho documental, desde que es consagrado en el título, éste ira prendado por donde quiera que vaya. La necesidad como tal surge de la incorporación del derecho en el título, es decir, la objetivación del derecho en el mismo. En donde básicamente cumple la función constitutiva o dispositiva respecto al derecho cartular que lleva incorporado. En Colombia, gracias a la Ley 27 de 1990 y el Decreto Reglamentario 437 de 1992, se desmaterializaron los títulos valores y surgieron los depósitos centralizados de valores, que se encargan de custodiar y administrar los títulos valores que voluntariamente entrega su tenedor a una entidad habilitada para tal efecto en virtud de un contrato que se perfecciona por el endoso en administración y la entrega del respectivo título. Los derechos patrimoniales o políticos incorporados al título depositado son ejercidos por sus propietarios a través de una certificación que expide el depósito, lo cual ocurre similarmente cuando se busca transferir los títulos valores depositados.

• 1.2.3 Literalidad La literalidad es "un fenómeno en virtud del cual los derechos del poseedor del título se rigen, sea en su cuantía, modalidades o eficacia, por el tenor literal del título (documento), y nada que no esté allí expresado relacionado puede serle opuesto al poseedor para alterar, disminuir o de cualquier modo modificar su derecho" Gracias a la delimitación del derecho con base en el título escrito se crea una mayor efectividad funcional y con ello se desarrolla una

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