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Títulos Y Operaciones De Credito

ramosmejia29 de Septiembre de 2014

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1.-¿Los títulos y operaciones de crédito son considerados actos de comercio?

Sí de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Comercio y el 1° de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC)

2.- ¿Qué es un título de crédito?

Es el documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna y que está destinado a la circulación.

3.- ¿Tienen características?, ¿Cuáles son estas?

Sí, literalidad, incorporación, legitimación y autonomía.

4.- ¿A qué se refiere un documento constitutivo?

A que dicho documento contiene el derecho.

5.- ¿Y uno dispositivo?

Sólo se hace mención del derecho, es decir, lo prueba.

6.- Dentro de las características se mencionan 4, explicar brevemente a qué se refieren.

Literalidad; lo que dice el documento es el monto del derecho y de la obligación.

Incorporación; el derecho se encuentra ligado al documento así como la obligación que de esto surge.

Legitimación; la persona nombrada en el documento es dueña del mismo.

Autonomía; rompe la relación entre el acreedor y deudor original cuando el título circula.

7.- ¿De cuántas formas se clasifican?

11 formas.

8.- ¿Cuáles son estas?

Por la ley que los rige.

Por la forma de circulación.

Por el derecho que incorporan.

Por su forma de creación.

Por la sustantividad.

Por su eficacia procesal.

Por los efectos en el título.

Por función económica.

Por personalidad del emisor.

Por ley.

Por forma de endoso.

9.- Relaciona las siguientes columnas

nominados e innominados

personales y obligacionales

nominativas y a la orden

principales y accesorios

plenos y limitados

singulares y seriales

abstractos y causales

públicos y privados

letra de cambio, pagaré, cheque, obligaciones...

especulación e inversión

procuración, propiedad, en blanco.

( i ) por ley

( c ) por forma de circulación

( a ) por ley que los rige

( f ) por forma de creación

( d ) por sustantividad

( b ) por el derecho que incorporan

( g ) por efectos en el título

( e ) por eficacia procesal

( h ) por personalidad del emisor

( j ) por función económica

( k ) por transmisión o endoso

10.- ¿Cómo son las operaciones de crédito?

Pasivas, activas, o neutras.

11.- Explicar a que se refieren (brevemente)

Pasivas; el agente recibe capital.

Activas; yo doy capital, bienes o mercancías.

Neutras; no se genera ni una operación activa ni una pasiva [cajas de seguridad].

12.- ¿Cuántos requisitos se tienen en los títulos de crédito y cuáles son estos?

3; esenciales, no esenciales, adicionales.

13.- Explicar brevemente

Esenciales; su no emisión invalida los derechos y obligaciones.

No esenciales; pueden omitirse sin que esto ocasione invalidez.

Adicionales; pueden agregarse a los requisitos normales.

14.- ¿Qué es el endoso?

Medio por el cual se transmiten los derechos incorporados en el título de crédito.

15.- ¿Quiénes intervienen en él?

Endosante y endosatario

16.- ¿Cuál es la función del endosante?

Transmitir los derechos incorporados al título de crédito.

17.- ¿Y la del endosatario?

Recibir el título y por consiguiente los derechos de este.

18.- ¿Cuántas clases de endoso existen y cuáles son estas?

4; en propiedad, en procuración, en blanco, en garantía.

19.- Subraya la respuesta correcta

I.- transmisión a título de propiedad que hace al beneficiario de los derechos incorporados en el título de crédito a favor de un tercero llamado endosatario

Endoso en garantía endoso en blanco endoso en propiedad

II.- transmisión del título por medio del cual se faculta al endosatario en calidad de mandatario respecto a los derechos incorporados en el título de crédito

Endoso en blanco endoso en procuración endoso en garantía

III.- da al endosatario el carácter de acreedor prendario sobre los derechos incorporados al título de crédito

Endoso en garantía endoso en propiedad endoso en procuración

IV.- transmisión y entrega del título con la sola firma del endosante

Endoso en procuración endoso en retorno endoso en blanco

20.- Pon falso (F) o verdadero (V) según corresponda

El endoso puede ser condicionado ( F )

El endoso puede ser parcial ( F )

Si se omite el tipo del endoso en el título, éste no puede ser efectuado ( F )

Si se omite el lugar del endoso se entenderá que fue en el domicilio del endosante ( V )

Al omitirse la fecha y lugar del endoso, estas lo invalidan ( F )

21.- ¿Qué es la letra de cambio?

Documento por el cual el girado y en su defecto el girador se obligan a pagar incondicionalmente una suma de dinero a favor de un tercero llamado beneficiario.

22.- ¿Qué debe contener la letra de cambio?

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 76 LGTOC:

Mención de ser letra de cambio

Expresión del lugar, día, mes y año en que se suscribe

Orden incondicional al girador de pagar determinada cantidad de $

Nombre del girado

Lugar y época de pago

Nombre de la persona a quién se le hace el pago

Firma del girador/persona que suscriba a su nombre

23.- ¿Cuáles son los elementos personales de la letra de cambio?

Girador, girado y beneficiario

24.- ¿Quién es el girado?

Es la persona a quien va dirigida la letra de cambio

25.- ¿Queda obligado el girador por el simple hecho de serlo?

No, a menos que firme la letra de cambio

26.- ¿Qué pasa en caso de que el girado no acepte la letra de cambio?

El beneficiario puede exigir el pago al girador

27.- ¿Quién es el girador?

Persona que expide la letra de cambio

28.- ¿Tiene responsabilidad alguna?, ¿Cuál?

Sí, responder por el pago de la letra de cambio en caso de que el girado no acepte

29.- ¿Qué entendemos por aval?

Acuerdo entre una persona llamada avalista, otra llamada avalado y una tercera llamada beneficiario, por medio del cual el avalista garantiza con su firma las obligaciones consignadas en la letra de cambio

30.- ¿El aval puede ser parcial?

Sí, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 109 de la LGTOC

31.- ¿Cuántas clases de vencimiento existen?, ¿cuáles son estas?

4; a la vista, a cierto tiempo de vista, a cierto tiempo de fecha, a día fijo.

32.- ¿Qué se entiende con la expresión a la vista?

Que el aceptante u obligado debe pagar al momento de la presentación de la letra de cambio

33.- ¿Qué quiere decir a cierto tiempo vista?

Que al presentarse la letra de cambio y ser aceptada ó firmada empieza a correr el plazo para el pago de la misma

34.- ¿Qué quiere decir a día fijo?

Que la fecha se establece en el momento de la aceptación

35.- ¿Qué quiere decir a cierto tiempo de fecha?

Que el pago de la letra es exigible desde el momento de la suscripción

36.- ¿Qué es letra recomendada?

El girador señala una o varias personas a quienes se les exige la aceptación o pago de la letra

37.- ¿Qué es la letra domiciliada?

La que tiene señalado un domicilio para ser pagada

38.- ¿Qué es protesto?

Acto jurídico con el que se pretende probar que la letra de cambio fue presentada oportunamente

39.- ¿Qué es acción cambiaria?

Acción derivada de la letra de cambio, puede ser directa o de regreso

40.- ¿Qué entendemos por acción cambiaria directa?

Acción que se ejercita vs. Obligados directos (aceptantes y avalistas)

41.- ¿Qué entendemos por acción cambiaria de regreso?

Acción que se ejercita vs. Signatarios de la letra de cambio

42.- ¿Cuál es el fundamento legal de la acción cambiaria?

Artículos 150, 151 y 152 de la LGTOC

43.- ¿Qué es acción causal?

La

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