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Titulos Y Operaciones De Credito


Enviado por   •  2 de Octubre de 2014  •  4.554 Palabras (19 Páginas)  •  180 Visitas

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Títulos y operaciones de crédito

Lic. Oscar Jaime Galicia García

2009-1

Fundamento constitucional

Artículo 73-XII

Título de crédito

Es un documento representativo de un derecho que tiene ejecución del derecho que consigna. Son documentos constitutivos de un derecho literal que vale por lo que representa el derecho.

La naturaleza jurídica de los títulos de crédito es que son cosas mercantiles; su regulación se encuentra en el artículo 2º de:

a) Ley general de títulos y operaciones de crédito; a falta:

b) Legislación especializada; a falta:

c) Ley mercantil general; a falta:

d) Usos bancarios y mercantiles; a falta:

e) Código Civil.

Elementos:

- Integración: en un título de crédito deben constar de manera textual todos los actos cambiarios exigidos o autorizados por la ley.

- Incorporación: es el consorcio indisoluble del título con el derecho que representa.

- Legitimación: es una especial capacidad para realizar actos jurídicos, se refiere a la legal posesión del título, ser titular del derecho para ejercerlo.

- Literalidad: el derecho consignado es exclusivamente aquel que está plasmado en el título.

- Autonomía: el derecho que puede ejercer el poseedor del título independientemente del derecho que tenían los poseedores tenían.

- Abstracción: el título vale desde el momento en que entra en circulación, debe llenar los requisitos de existencia y validez.

- Sustantividad: todos los derechos o actos integrados en un título valen con independencia reciproca unos de otros, además los títulos tienen vida plena, no necesitan de otro documento para existir.

Circulación: Los títulos circulan de acuerdo a su disposición en la ley de tres formas:

a) Al portador: es pagadero a la persona que lo detente por su simple entrega.

b) A la orden: es expedido a favor de una persona determinada y circulan a través del endoso.

c) Nominativo: se expide a favor de una persona determinada y además requiere de su inscripción en el registro de la sociedad emisora.

Representación:

Voluntaria: la que se otorga entre particulares puede ejercerse a través de un poder o un mandato.

Legal: ej. Patria potestad

Orgánica: aquella que ejercen los órganos de una persona moral.

Poder, Mandato y representación:

Poder: Facultad para actuar por nombre y cuenta de otro. Acto que otorga exclusivamente el poderdante.

Mandato: contrato en virtud del cual el mandante se obliga a realizar los actos que le encarga el mandatario.

Representación: implica que el acto que celebra el representante surte efectos en la esfera jurídica de representando.

Representación en materia cambiaria.

Art. 9 LGTOC se establecen las formas por las cuales va a otorgar un poder para suscribir títulos de crédito. Puede se:

1) Mediante poder inscrito en el registro del comercio.

2) De manera personal, pero en ese acto se termina la representación.

Clasificación de los títulos de crédito:

A. De acuerdo a la ley que los rige.

Nominados: tienen una regulación específica.

Innominados: derivan de los usos bancarios.

B. En cuanto a la causa.

Sin causales concretas: aquellos que van ligados a la causa que les dio origen.

Abstractos: en los cuales sea manifiesta su amplitud independiente de la causa que les dio origen.

C. En cuanto al objeto del documento.

Obligacionales: los que dan derecho al pago de una determinada suma de dinero

Reales: engendran, representan mercancías o derechos reales.

Personales ó corporativos: representan una parte alícuota en el capital de una sociedad.

D. En cuanto a su forma de circulación

Nominativos, a la orden o al portador.

E. Por su forma de creación

Singulares: los que se emiten en una relación entre particulares y son independientes el uno del otro.

Seriales o en masa: son emitidos en múltiples unidades, son equivalentes entre sí. Son fungibles entre sí, pueden ser emitidos a través de un título único. Son regularmente causales. Son títulos que pueden ser garantizados en común por una garantía colectiva.

Circunstancias, actividades o hechos que impiden ejercer la vía.

Defensa: se puede alegar falta de acción para ejercer el derecho

Excepción: circunstancia establecida en la ley que impide ejercer una acción.

Requisitos para ejercer la acción del título:

- Tener la posesión del título

- Que se satisfagan los requisitos de forma

- Que quién ejerce la acción sea el legal tenedor del título.

- Tener interés en actuar procesalmente.

Títulos representativos de derechos reales:

Son los representativos de mercancías.

Funciones:

- Acreditar la obligación que tiene una persona

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