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Derecho Penal Internacional


Enviado por   •  3 de Febrero de 2015  •  2.362 Palabras (10 Páginas)  •  231 Visitas

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Derecho Penal Internacional

El Derecho Penal Internacional es la rama del Derecho que define los crímenes internacionales ( principalmente, genocidio, crimen de guerra, crímenes contra la humanidad y crimen de agresión ) y regula el funcionamiento de los tribunales competentes para conocer de los casos en los que los individuos incurran en responsabilidad penal internacional, imponiendo las sanciones que correspondan. El surgimiento de esta rama supone una importante evolución respecto del Derecho internacional clásico, que era esencialmente interestatal y no consideraba a la persona como sujeto de Derecho internacional. La responsabilidad individual es independiente de la responsabilidad internacional del estado.

El principal órgano del Derecho Penal Internacional es la Corte Penal Internacional, el primer tribunal de justicia penal internacional permanente, creado en 1998 a través del Estatuto de Roma. La Corte tiene sede en La Haya.

Delito y Crimen Internacional

Crimen: 1. Toda violación grave de una obligación internacional de importancia esencial para el mantenimiento de la paz. (Ej.: prohibición de la agresión humana). 2. Toda violación grave de una obligación esencial para la libre determinación de los pueblos. (Ej.: prohibición del establecimiento y mantenimiento por la fuerza de una dominación colonial). 3. Toda violación grave y en gran escala de una obligación internacional y de importancia esencial para la salvaguardia del ser humano. (Ej.: prohibición del genocidio, la esclavitud y el apartheid). 4. Toda violación grave de una obligación internacional de importancia esencial para la salvaguardia del medio humano. (Ej.: prohibición de la contaminación masiva de los mares y la atmósfera).

Esta forma de enunciar tiene 3 características:

. Gravedad de la violación.

. Carácter esencial de la norma incumplida.

. Situación en uno de los cuatro sectores.

Delito: Es una definición genérica establecida por vía negativa. Todo comportamiento internacionalmente ilícito del Estado que no constituye crimen (vinculado con el nuevo concepto de “ius cogens”).

Haciendo una distinción entre crimen y delito, el problema está en saber cuál es la función de la responsabilidad internacional con relación a los dos conceptos, teniendo en cuenta que dicha responsabilidad es reparatoria.

El problema se plantea es que si la función reparatoria es suficiente en los casos de crimen internacional; según la Convención, sería necesario establecer un sistema de sanciones pero... ¿podría la sociedad actual asumir un sistema de sanciones similar al interno?; la práctica internacional implica que las sanciones se establecen al efecto por órganos de carácter político y al ser así, la decisión sancionatoria depende de la composición de los intereses políticos.

Teniendo en cuenta esto, la Comisión prepara un proyecto que intenta establecer un sistema de sanciones que gravite sobre la cooperación estatal. El resultado es que ese sistema consiste en 3 obligaciones básicas:

No reconocer la situación resultante de crimen internacional, o sea, la legalidad de la situación resultante.

No prestar ayuda ni asistencia al Estado autor para mantener la situación generada por el crimen internacional. Se termina concretando con diversas formas de embargo y el bloqueo económico.

Recordatorio de la obligación establecida en la Carta para los Estados de prestarse asistencia mutua en el cumplimiento de las obligaciones anteriores.

Crímenes contra la paz

La guerra de agresión, delito de agresión o crimen contra la paz es aquel contemplado en el artículo 5º del Estatuto de Roma (pero aún no definido) que crea la Corte Penal Internacional. Este artículo simplemente lo menciona como uno de aquellos crímenes o delitos sobre los cuales tiene competencia la referida Corte. Durante la discusión del Estatuto, no hubo mayores inconvenientes para determinar los otros tres crímenes (genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad) puesto que sus definiciones se encontraban dentro ya enmarcadas dentro de la historia del Derecho Internacional Humanitario o del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en particular el genocidio en la Convención de las Naciones Unidas contra el Genocidio del año 1948 y los otros dos en los Convenios de Ginebra.

Fuentes que tipifican el delito

El estatuto de Roma

El Estatuto de Roma se refiere al crimen de agresión como al "más grave crimen contra la comunidad internacional" y estipula que tal crimen cae dentro de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional (ICC por sus siglas en inglés de International Criminal Court). Sin embargo, el estatuto de Roma estipula que el ICC no ejercerá su jurisdicción sobre la guerra de agresión hasta que los estados acuerden una definición del crimen y definan las condiciones bajo las cuales será perseguido.

Esta situación irregular de configurar un tipo penal sin que sea estrictamente definido (lo que en terminología jurídica se denomina "tipo penal abierto") existió entre los años 2002, año en que el Estatuto de Roma entró en vigor, y 2010. El 11 de junio de ese año la Asamblea de Estados Miembros de la Corte Penal Internacional aprobó por consenso la Resolución RC/Res.6, la cual define el crimen de agresión y de conformidad con los artículos 121 y 123 del Estatuto de Roma, por lo que se trata de una enmienda al Estatuto, y con ello, aplicable a todos sus miembros.

La Resolución 6 agrega un artículo 8 bis que establece que "una persona comete un “crimen de agresión” cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, dicha persona planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas." Asimismo, dice que "por “acto de agresión” se entenderá el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas.

Crímenes de Guerra

Un crimen de guerra es una violación de las protecciones establecidas por las leyes y las costumbres de la guerra, integradas por las infracciones graves del Derecho Internacional

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