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Transporte Mercantil


Enviado por   •  7 de Abril de 2014  •  2.038 Palabras (9 Páginas)  •  442 Visitas

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“Transporte Mercantil”

1. Concepto

El contrato de transporte es un convenio por el cual una persona, llamada porteador, se obliga a transportar, bajo su inmediata dirección o la de sus dependientes, por tierra, por agua o por aire, a personas, animales, mercaderías o cualesquiera otros objetos, mediante una retribución.

El contrato de transporte puede clasificarse desde dos puntos de vista: atendiendo al medio empleado para hacer el transporte: puede ser terrestre, fluvial, marítimo y aéreo; atendiendo al objeto del transporte se divide en transporte de personas y transporte de cosas.

El contrato de transporte se considera mercantil en los siguientes casos:

1. Cuando tiene por objeto mercaderías o cualesquiera efectos de comercio.

2. Cuando el porteador es comerciante

3. Cando el porteador se dedica habitualmente a efectuar transportes para el público (576 del CC)

4. Cuando el porteador es una empresa de transporte (Artículo 75 fracción VIII)

2. Elementos Personales

El cargador, el porteador y el consignatario;

Cargador

Es la persona que entrega la cosa para su traslado a otro lugar. Sus obligaciones principales son:

• Entregar las mercancías en las condiciones, lugar y tiempo convenidos.

• Dar los documentos necesarios

• Sufrir los comisos, multas y demás penas que se le impongan por infracción de las leyes fiscales

• Indemnizar al porteador de los perjuicios que se le causen por la violación de las mismas.

• Sufrir las pérdidas y averías de las mercancías que provengan de vicios de las mismas o por casos fortuitos, a no ser que sean culpa del porteador.

Porteador

Es la persona que se obliga a hacer el transporte. Sus principales obligaciones son:

• Recibir las mercancías según estipulado

• Emprender y Concluir el viaje

• Cuidar y Conservar las mercancías.

• Por infracción de lo anterior, pagar la indemnización.

Los principales derechos del porteador son:

• Recibir la mitad del porte convenido si por negligencia del cargador no se efectúa el viaje; la totalidad si por la misma razón no se efectuara el viaje y haya destinado un vehículo con el único objeto de hacer su entrega

• Rescindir el contrato si comenzado el viaje un acontecimiento fortuito impide su finalización.

Consignatario

Es la persona a quien van dirigidas las mercancías. Sus principales obligaciones son: Recibir las mercancías según estipulado. Devolver la carta de porte u otorgar recibo. Pagar al porteador el porte.

2. Rescisión del Contrato.

El contrato de transporte es rescindible a voluntad del cargador antes o después de comenzado el viaje. En el primer caso, debe pagar la mitad del porte y en el segundo la totalidad.

También es rescindible si antes de empezar el viaje, o en el transcurso, sobreviene algún suceso de fuerza mayor que impida efectuarlo o continuarlo.

1. NATURALEZA JURIDICA.

Se trata de un contrato consensual, bilateral (salvo cuando interviene el destinatario como parte), de colaboración, oneroso, conmutativo, de tracto sucesivo, nominado, típico, que genera una obligación de hacer, consistente en trasladar cosas o personas de un lugar a otro, previamente convenido.

Será mercantil o civil, según que el acto de transporte se ejecute de la manera prevista en el artículo 20 numera 11 del Código de Comercio o realizado para asegurar el cumplimiento de obligaciones mercantiles (art. 21 Co.Co. 995 Co.Co.) o civil, si por el contrario es realizado no por una empresa comercial sino como un acto de naturaleza civil o aislada.

"Artículo 21. Se tendrán así mismo como mercantiles todos los actos de los comerciantes relacionados con actividades o empresas de comercio, y los ejecutados por cualquier persona para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales"

"Artículo 995. El transporte benévolo o gratuito no se tendrá como contrato mercantil sino cuando sea accesorio de un acto de comercio. (…) El servicio de transporte prestado por un patrono a sus trabajadores con sus propios equipos será considerado como accesorio del contrato de trabajo.

2. Clasificación

• Los contratos de transporte se clasifican por su objeto, por el modo o segmento que emplean, por su ámbito geográfico, por el número de porteadores que intervienen y por el régimen jurídico aplicable.

• Por su objeto pueden ser de cargas y pasajeros. Las cargas pueden clasificarse desde cosas en general, incluyendo las refrigeradas, en contenedores, sólidas a granel, líquidos o gases, valores, animales vivos, desechos y basuras, necrológicas o fúnebres, etc.

• Por el modo o segmento pueden ser marítimas, terrestres (ferroviario o carretera), aéreos, o multimodales. Estos últimos incluyen más de un modo de transportación.

• Por su ámbito geográfico pueden ser nacionales, atendiendo a que el origen y destino estén dentro de los límites de un estado o internacionales, cuando rebasan los de éste. Los nacionales pueden clasificarse a su vez en provinciales o municipales.

• Por el número de porteadores que prestan el servicio pueden ser individuales, cuando se realiza directamente por un solo transportista, y pluripersonales o fungibles, cuando intervienen o subcontratan varios transportistas. Como quiera que sea el resultado es siempre indivisible.

• Por el régimen jurídico aplicable, en el caso del transporte uní modal se está al modo o segmento específico que se trate, los cuales están regulados por diferentes disposiciones jurídicas nacionales e internacionales. En cuanto al transporte multimodal, aunque se hacen esfuerzos por adoptar la Convención de las Naciones Unidas sobre Transporte Internacional Multimodal de mercancías, de 1980, no está vigente aún pues no ha sido ratificada por el número de países que debe hacerlo.

3. TRANSPORTE DE COSAS

El contrato de transporte de cosas se perfecciona con el consentimiento de las partes.

No es contrato real, pues aunque en la práctica la entrega de las cosas que han de ser transportadas suele hacerse al tiempo de concluir el contrato, dicha entrega sólo es esencial en la fase ejecutiva del mismo, no en la formativa. Y no es contrato formal porque de los arts. 350, 353 y 354 se desprenden claramente que la carta de porte cumple una mera función probatoria.

No obstante, en los transportes públicos por ferrocarril o carretera, la con sensualidad aparece muy desdibujada. En este sentido, el art.24 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres recoge

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