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Transporte Mercantil


Enviado por   •  11 de Abril de 2013  •  2.277 Palabras (10 Páginas)  •  715 Visitas

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Transporte mercantil.

INTRODUCCIÓN

Históricamente, la actividad de comerciar era transportar bienes de una plaza a otra, obteniendo el comerciante el lucro que supone la diferencia de precios entre los lugares de origen y de destino de las mercancías. Por lo que de ahí encontramos el objeto de lo que entendemos por transporte habitualmente; “es una operación que tiene como finalidad trasladar cosas o personas de un lugar a otro”.

Este negocio jurídico tiene gran importancia debido a que es el proveedor de materias primas a las industrias, el medio de distribución entre los productos elaborados a los consumidores y también el traslado de personas de un lugar a otro.

Requiere gran inversión para su creación y mantenimiento de los medios de comunicación y las instalaciones; ya que van desde la construcción de carreteras a aeropuertos, líneas de ferroviarias, zonas portuarias, etc. Por ello gran parte de las líneas de comunicación están regidas por intervenciones o medios públicos.

Definición.

Es un convenio por el cual una persona, llamada porteador se obliga a transportar, bajo su inmediata dirección o la de sus dependientes, por tierra, por agua o por aire, a personas, animales, mercaderías o cualesquiera otros objetos, mediante una retribución.

El contrato de transporte puede clasificarse desde dos puntos de vista: atendiendo al medio empleado para hacer el transporte, puede ser: terrestre, fluvial, marítimo y aéreo

Atendiendo al objeto del transporte se divide en transporte de personas y transporte de cosas.

El contrato de transporte por vías terrestres o fluviales se considera mercantil en los siguientes casos:

1. Cuando tiene por objeto mercaderías o cualesquiera efectos de comercio.

2. Cuando el porteador es comerciante

3. Cuando el porteador se dedica habitualmente a efectuar transportes para el publico (Art. 576 del C.C.)

4. Cuando el porteador es una empresa de transporte.

En el estudio de este contrato debemos examinar los elementos personales del contrato, que son:

El cargador, porteador y consignatario; los elementos objetivos que son la cosa porteada y el precio del transporte y el elemento formal representado por la cara de porte.

SUJETOS.

Cargador.

El cargador es la persona que entrega la cosa para su traslado a otro lugar. Las principales obligaciones del cargador son las siguientes:

Entregar mercancías en las condiciones, lugar y tiempo convenidos.

Dar los documentos necesarios especialmente fiscales para el libre transito y pasaje de la

carga.

Sufrir los comisos, multas y demás penas que se le impongan por infracción de la leyes e indemnizar al porteador de los perjuicios que se le causen por violación de las mismas

Sufrir las perdidas y averías de las mercancías que procedan de vicio propio de ellas o caso fortuito a no ser que se trate de daños causados por culpa del porteador o por incumplimiento de este.

Indemnizar al porteador de todos los daños y perjuicios que hubiere sufrido por falta de cumplimiento del contrato y de todas las erogaciones necesarias. (Art. 588 C.C.)

A su vez los principales derechos que tiene el cargador son:

Variar la consignación de las mercancías mientras estuvieren en camino, si da con oportunidad la orden respectiva al porteador y le entrega la carta de porte expedida a favor del primer consignatario.

Variar, dentro de la ruta convenida, el lugar de la entrega de la carga, dando oportunamente al porteador la orden respectiva, pagando la totalidad del flete estipulado y canjeando la carta de porte primitiva por otra, debiendo indicar al porteador el nuevo consignatario si lo hay.

Porteador.

El porteador es la persona que se obliga a hacer el transporte. El porteador tiene las siguientes obligaciones:

Recibir las mercancías en el tiempo y lugar convenidos.

Emprender y concluir el viaje, dentro del plazo estipulado, precisamente por el camino que señale el contrato

Efectuar el viaje, desde luego, si no hay término ajustado, y en el más próximo a la fecha del contrato, si los acostumbra a hacer periódicamente.

Cuidar y conservar las mercancías bajo su exclusiva responsabilidad, desde que las reciba hasta que las entregue a satisfacción del consignatario.

Entregar mercancías al tenedor de la carta de porte, en efecto de ella.

Pagar, en caso de retardo que le sea imputable, indemnización convenida, si no se estipulo el perjuicio que haya causado al cargador, deduciéndose en uno y otro caso el monto respectivo del precio del transporte.

Entregar mercancías por peso, cuenta y medida, si así está considerado en la carta de porte a no ser que estén en barricas, cajones o fardos, pues entonces cumplirá con entregar estos sin lesión exterior. (Art. 590 C.C.)

La responsabilidad del porteador por perdidas, desfalcos o averías se extingue en 2 casos:

a) Por el recibo de mercancías sin reclamación

b) Por el transcurso de 6 meses en las expediciones efectuadas dentro de la republica y el de un año en las que tenga lugar para el extranjero.

Derechos del porteador.

a) Recibir la mitad del porte convenido, si por negligencia o culpa del cargador no se efectúa el viaje

b) Recibir totalidad del porte convenido siempre que en virtud del convenio de transporte, hubiere destinado algún vehículo con el objeto de efectuar el transporte de las mercancías, descontándose lo que el porteador hubiese aprovechado por conducción de otras mercancías en el mismo vehículo.

c) Continuar el viaje, removido el obstáculo mencionado

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