Tribunal De Honor
gus0088 de Abril de 2015
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ANTECEDENTES HISTORICOS:
La jueza Jassmin Barrios fue suspendida por un año en su calidad de abogada por parte del Tribunal de Honor, esto se debe a la solicitud del Abogado Moisés Galindo quien alega ser ofendido por la manera despectiva en la cual se dirigió a él la abogada en el caso del General Ríos Montt.
PROBLEMAS ENCONTRADOS Y CRÍTERIO DE SOLUCIÓN:
El problema radica en la quien define la suspensión según explica el Señor Mario Antonio Sandoval en su artículo ya que el carácter del Tribunal de Honor es la de ser un ente que juzga una conducta determina y la traslada a la institución que debe aplicar justicia, en este caso siendo el ente la Junta Disciplinaria.
Este tipo de problemas genera desconcierto en cuanto a la labor de las instituciones y las características de sus funciones, si estas instituciones que juegan un papel de suma importancia en la nación para gestionar las actividades de los funcionarios públicos y otros específicos no son capaces de definir con claridad funciones y sobretodo su campo de acción el sistema integrado de entes encargados de generar justicia será ineficientes en la aplicación de las medidas correspondientes o leyes según sea el caso.
La denotación de la confusión en cuanto a la buena aplicación de justicia o medidas correctivas surge de la explicación de los conceptos de ética y código con lo que el autor define las cualidades explicitas que surgen de la violación a la norma en el caso especifico de la Jueza Jassmin y quien es el ente que aplico justicia sin ser el encargado, haciendo énfasis en lo importante del conocimiento de los limites de acción de las instituciones involucradas y su fallo en la aplicación de las acciones que correspondían.
La solución se basa en el estudio de la jurisdicción y jurisprudencia de las instituciones es decir a qué nivel y sobre qué casos participa y sobre todo que acciones le corresponden cometer ante las violaciones de las normas especificas u leyes según sea el caso, el conocimiento y evaluación de los casos permitirá justificar las acciones a fin de desarrollar un sistema eficiente de justicia en base de las limitaciones de cada institución.
VALORACIÓN PERSONAL Y CITAS INTERESANTES
Es importante que cada institución defina los límites de acción en función de sus principios de fundación estableciendo sus fines y basándose en las cualidades especificas de las leyes y normas que le definen como ente capaz de determinar acciones especificas como aplicación justicia. En la medida que cada institución clarifique sus funciones y fines el sistema integral de instituciones del estado podrá desarrollar de manera eficiente sus actividades para bien de la nación.
Es necesario determinar los límites a fin de evitar errores en el manejo de casos que salen de la jurisdicción y evaluar la calidad de los hechos para poder determinar en qué grado se consideran casos realmente sólidos para emitir una acción determinada como suspensión. Cada institución determina su esencia basado en códigos o leyes pero debe conocer quién y sobre qué acciones se determinara justicia; considero que hay casos más importantes que deben prestar mayor atención por la incidencia que tienen en el sistema judicial por ejemplo el autor menciona los casos de jurisprudencia y jurisdicción que muchas veces salen de las manos y trastornan el rendimiento de la aplicación de justicia en casos determinados, siento que el móvil de la suspensión de la Jueza responde más a intereses personales que a intereses de justicia dado que hay casos de menor impacto social donde el Tribunal de Honor no se menciona ni se preocupa por generar justicia o respeto a las normas éticas tal y como debe hacerlo sin excepciones.
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