CIUDADANO MAGISTRADO DEL HONORABLE TRIBUNAL UNITARIO DEL DECIMO DISTRITO, DE TLALNEPANTLA DE BAZ ESTADO DE MÈXICO.
Tavo ArgDocumentos de Investigación19 de Enero de 2018
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EDUARDO MEJIA ROBLES
V.S
IVONNE FRIAS GOMEZ
LA NULIDAD DE ACTUACIONES
EXPEDIENTE:__________
CIUDADANO MAGISTRADO DEL HONORABLE TRIBUNAL UNITARIO DEL DECIMO DISTRITO, DE TLALNEPANTLA DE BAZ ESTADO DE MÈXICO.
EDUARDO MEJIA ROBLES, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio la CALLE ARGENTINA NÙMERO 4 BARRIO SAN JUAN MUNICIPIO DE TULTEPEC ESTADO DE MÈXICO, autorizando para que en mi nombre y representación las reciba el abobado JOSÈ LUIS BOLAÑOS VALADEZ con número de cedula profesional 14011967, expedida por la SECRETARÌA DE EDUCACIÒN PÙBLICA a través de la DIRECCIÒN GENERAL DE PROFESIONES, para que intervenga en los términos de lo dispuesto en los artículos 136 y 179 de la Ley Agraria en vigor, con domicilio para oír y recibir notificaciones en CALLE CERRADA DE MORELOS SIN NÙMERO BARRIO DE SAN PEDRO XALPA, HUEHUETOCA ESTADO DE MÈXICO, ante usted comparezco y expongo:
Que a través del presente escrito y documentos que anexan, conforme a lo dispuesto en el artículo 187 de la referida Ley, vengo a promover juicio agrario en contra de mi esposa IVONNE FRIAS GÒMEZ, con domicilio para ser notificados y emplazados el ubicado en CALLE ARGENTINA NÙMERO 4, BARRIO SAN JUAN MUNICIPIO DE TULTEPEC ESTADO DE MÈXICO, y al C. HIPÒLITO PEREA RUIZ quien tiene como domicilio el ubicado en CALLE PIEDRAS NEGRAS NÙMERO 26, DEL EJIDO DE SANTA ROSA DE LIMA MUNICIPIO DE CUAUTITLÀN IZCALI DEL ESTADO DE MÈXICO, por las siguientes prestaciones:
PRESTACIONES
I.- La nulidad de cesión de derechos parcelarios sobre la venta que celebro el 14 de mayo de 2014, entre C. HIPÒLITO PEREA RUIZ Y IVONNE FRIAS GÒMEZ, respecto a la parcela con número 69 del ejido de SANTA ROSA DE LIMA MUNICIPIO DE CUATITLÀN IZCALI ESTADO DE MEXICO, por las consideraciones de hechos y derechos, dicha nulidad se basa en que no me fue notificado el derecho del tanto que se refiere el artículo 84 de la Ley Agraria, por lo que es procedente mi acción y que en el capítulo correspondiente hare valer.
ll.- Solicitando la rescisión del contrato de cesión de derechos parcelarios.
lll.- La suspensión o la cancelación del trámite administrativo que se está realizando entre el Registro Agrario Nacional, en virtud de la enajenación que celebro con la demandada y con el comprador que se celebró el 14 de mayo de 2014.
lV.- El pago de las costas que se originan por la tramitación del presente procedimiento.
Fundo la demanda en los hechos, probanzas y consideraciones de derecho siguientes:
HECHOS
I.- Como antecedente cabe mencionar que el compareciente es esposo de la señora Ivonne Frías Gómez, ejidataria del reconocido en el núcleo agrario “SANTA ROSA DE LIMA” MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALI ESTADO DE MÉXICO, acreditado con mi respectiva acta de matrimonio expedida por el Oficial del Registro Civil Número tres del Municipio de Cuautitlán Estado de México.
ll.- El 9 de Noviembre de 2016, la C. Ivonne Frías Gómez, adquirió para si la posesión, de donde celebraron el contrato de cesión de derechos a título oneroso.
lll.- El caso es que, con fecha 9 de Noviembre de 2016, la parcela descrita anteriormente fue motivo de contrato de cesión que mi ahora demandada realizo como cedente a favor del C. Hipólito Perea Ruíz, en su carácter de cesionario, en el mencionado contrato se pactó como precio total $ 400, 000 00 (CUTROCIENTOS MIL PESOS M/N). Contrato de cesión de derechos que se realizó en el Municipio de Cuautitlán Izcalli Estado de México, como justifico con el contrato que acompaño como anexo dos.
lV.- Esta prescrito de la Ley Agraria en vigor que cuando se ceden los derechos a título oneroso, debieron haberme notificado del derecho del tanto.
V.- Por lo que en este acto solicito la nulidad del instrumento jurídico que se cita, consecuencia de ello la devolución de la parcela materia de la presente controversia.
PRUEBAS
l.- CONFESIONAL
ll.- TESTIMONIAL
lll.- DOCUMENTALES PÚBICAS Y PRIVADAS
lV.- RECONOCIMIENTO O INSPECIÓN OCULAR
V.- PRESUNCIÓN LEGAL Y HUMANA
Vl.- Y LAS QUE EL MAGISTRADO A SU CRITERIO SOLICITE A LAS PARTES
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