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Triptico Seguridad E Higiene

lorenzoantonio19 de Enero de 2014

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TRIPTICO PARA INSPECCIÓN DE CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD E HIGIENE

1. PERSONAS QUE INTERVIENEN

A) Representante legal de la empresa: poder notarial e identificación (Art. 18 RGIASVLL)

B) Secretario general del sindicato: toma de nota e identificación (Art. 18 RGIASVLL).

C) Dos testigo de asistencia: identificaciones y domicilios (Art. 18 RGIASVLL y 66 LFPA).

2. INFORMACION GENERAL

A) Actividad real de la empresa en el domicilio visitado.

B) Registro federal de contribuyentes.

C) Registro patronal ante el IMSS, con clase y prima de riesgo.

D) Tipo de establecimiento (planta industrial, bodega de distribución, oficinas, etc.).

E) Total de trabajadores, desglosados por sexo, sindicalizados, confianza, eventuales, menores, mujeres en estado de gestación o en periodo de lactancia y discapacitados.

F) Rama industrial (art. 527 LFT).

G) Superficie y dimensiones aproximadas del centro de trabajo (terreno y construcción).

3. DESCRIPCION DEL PROCESO PRODUCTIVO.

A) Materia prima.

B) Proceso.

C) Productos y subproductos.

D) Desechos y residuos.

E) Montacargas, grúas, generadores de vapor y recipientes sujetos a presión y demás maquinaria y equipo utilizados en el centro de trabajo.

4. REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO.

A) Aviso de participación del patrón a los trabajadores para la integración la comisión (Art. 132 Frac. XXVIII LFT)

B) Reglamento Interior de Trabajo (Art. 422 Frac. I LFT)

C) Fecha de deposito ante la junta (Art. 424 Frac. II LFT)

D) Disposiciones en materia de seguridad e higiene para la prevención de riesgos de trabajo y protección de los trabajadores (Art. 17-XIV RFSHMAT).

5. VENTILACION.

A) Programa de verificación y de mantenimiento preventivo y correctivo para los sistemas de ventilación artificial que incluyan además de la programación, el registro de las fechas en que se realizo el mantenimiento y el tipo de reparación (Art. 100 RFSHMAT y Punto 5.5 Inciso c) NOM-001-STPS-1999).

6. PREVENCION, PROTECCION Y COMBATE CONTRA INCENDIOS.

A) Estudio para la determinación del grado de riesgo de incendio o explosión (Art. 28 frac. I RFSHMAT, punto 5.3 de la NOM-002-STPS-2000).

B) Programa especifico de seguridad para la prevención, protección y combate contra incendios (para empresas con 100 o mas trabajadores cuyo grado de riesgo sea medio o para aquellas que independientemente del numero de trabajadores se clasifiquen en alto grado de riesgo de incendio punto 5.7 de la NOM-002-STPS-2000.

C) Relación de medidas preventivas de protección y combate de incendios (para centros de trabajo con menos de 100 trabajadores cuyo grado de riesgo sea medio o bajo) punto 5.7 de la NOM-002-STPS-2000.

D) Constancia de organización de brigadas de evacuación del personal y de atención de primeros auxilios. Punto 5.10 de la NOM-002-STPS-2000).

E) Constancia de organización de brigadas contra incendios (únicamente para empresas clasificadas con alto grado de riesgo de incendio) Art. 28, frac. V RFSHMAT, punto 5.11 de la NOM-002-STPS-2000).

F) Constancia de capacitación y adiestramiento para todo el personal para la prevención y protección de incendios, y conatos de incendio, incluyendo a los integrantes de las brigadas contra incendio, para el caso de empresas clasificadas en alto grado de riesgo de incendio (punto 5.8 de la NOM-002-STPS-2000).

G) Constancia de capacitación y adiestramiento para el personal que integra las brigadas de evacuación y de primeros auxilios, incluyendo al coordinador de dicha empresa (punto 5.10 de la NOM-002-STPS-2000).

H) Documento que acredite que se llevaron a cabo prácticas de simulacros de incendio cuando menos una vez al año Art. 28, frac. VI RFSHMAT, punto 5.9 de la NOM-002-STPS-2000). I) De acuerdo a los resultados obtenidos en el acta de evacuación del personal, contar con salidas de emergencia, y en caso de que labore personal discapacitado, que las mismas tengan adecuaciones para facilitar la salida de estos (Art. 23 del RFSHMAT, e Inciso m del Punto 4 de la NOM-002-STPS-2000). (ART. 26-I RFSHMAT, NOM-002-STPS-2000.) (ART. 17-XIV RFSHMAT) (ART. 18 RGIASVLL).

7. OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO.

A) Estudio para analizar el riesgo potencial generado por la maquinaria y equipo (punto 5.2 NOM-004-STPS-1999).

B) Programa especifico de seguridad e higiene para la operación y mantenimiento de maquinaria y equipo (punto 5.3 inciso a) NOM-004-STPS-1999).

C) Manual de primeros auxilios (punto 5.3 inciso b) NOM-004-STPS-1999).

8. MANEJO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES EN GENERAL, MATERIALES Y SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS.

A) Estudio actualizado del análisis de los riesgos potenciales de las sustancias químicas peligrosas (Art. 57 RFSHMAT y punto 5.2 y 7.1 NOM-005-STPS-1998).

B) Relación del personal autorizado para llevar a cabo las actividades de manejo, transporte y almacenamiento de materiales y sustancias químicas peligrosas, así como para operaciones en espacios confinados (Art. 56 RFSHMAT).

C) Procedimiento de autorización para realizar las actividades peligrosas (punto 5.11 y 7.2 NOM-005-STPS-1998).

D) Manual de procedimientos de seguridad e higiene para el almacenamiento, transporte y manejo de sustancias químicas peligrosas (punto 5.3 NOM-005-STPS-1998).

E) Programa especifico de seguridad e higiene para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas (Art. 55 y 66 RFSHMAT y punto 5.12 y 8 NOM-005-STPS-1998).

9. MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES (NOM-006-STPS-2000).

A. Contar con un listado actualizado de los trabajadores autorizados y capacitados para la instalación, operación y mantenimiento de la maquinaria utilizada para el manejo de materiales. (Punto 5.3 NOM-006-STPS-2000).

B. Contar con los procedimientos de seguridad e higiene, para la instalación, operación y mantenimiento de la maquinaria utilizada para el manejo de materiales de acuerdo a lo establecido en los capítulos 7 y 8. (Punto 5.4 NOM-006-STPS-2000).

C. Contar con el registro de la vigilancia a la salud de los trabajadores expuestos a sobreesfuerzo muscular o postural. (Puntos 8.2 y 8.3 NOM-006-STPS-2000)

10. SUSTANCIAS QUIMICAS CONTAMINANTES SOLIDAS, LIQUIDAS O GASEOSAS.

A) Realizar a través de un laboratorio acreditado y aprobado el estudio actualizado de los contaminantes del medio ambiente laboral que incluya el reconocimiento, evaluación y en su caso control (PUNTOS 5.3 y 5.4 NOM-010-STPS-1999).

B) En caso de que la evaluación indique que se rebasan los límites máximos permisibles de exposición, Programa de seguridad e higiene que permita mejorar las condiciones del medio ambiente laboral y reducir la exposición a las sustancias químicas contaminantes sólidas, liquidas o gaseosas (Art. 84 RFSHMAT y NOM-010-STPS-1999).

C) En caso de que los resultados de la evaluación indiquen que se rebasa el nivel de acción, exámenes médicos específicos por cada contaminante (Art. 83 RFSHMAT y NOM-010-STPS-1999).

11. RUIDO

A) Reconocimiento y evaluación de todas las áreas del centro de trabajo donde haya trabajadores y cuyo NSA sea igual o superior a 80 dB(A), incluyendo sus características y componentes de frecuencia conforme a lo establecido en los apéndices B y C (Arts. 76 y 77 RFSHMAT y Punto 5.2 NOM-011-STPS-2001).

B) Programa de conservación de la audición aplicada en las áreas del centro de trabajo donde se encuentren trabajadores expuestos a niveles de 85 dB(A) y mayores (Punto 5.5 NOM-011-STPS-2001)

C) Exámenes médicos (Art. 78 RFSHMAT y NOM-011-STPS-1993).

12. RADIACIONES IONIZANTES.

A) Licencia de operación emitida por la comisión nacional de seguridad nuclear y salvaguardas, (punto 5.2 inciso b) NOM-012-STPS-1999).

B) Licencia sanitaria expedida por la secretaria de salud, en los establecimientos de diagnostico medico con rayos X. (punto 5.2 inciso c) NOM-012-STPS-1999).

C) Registros de reconocimiento, evaluación y control de radiaciones ionizantes (Art. 79 RFSHMAT y punto 5.5 NOM-012-STPS-1999).

D) Exámenes médicos de ingreso y periódicos (Art. 81 RFSHMAT y punto 5.9 NOM-012-STPS-1999).

E) Manual de procedimientos de seguridad radiológica, de acuerdo al reglamento de seguridad radiológica, con sello de deposito ante la comisión nacional de seguridad nuclear y salvaguarda (punto 5.6 inciso b) NOM-012-STPS-1999).

F) Plan de emergencia de seguridad radiológica, de acuerdo al reglamento de seguridad radiológica, con sello de deposito ante la comisión nacional de seguridad nuclear y salvaguarda (punto 5.6 inciso c) NOM-012-STPS-1999).

G) Programa especifico de seguridad e higiene (punto 5.6 inciso d) NOM-012-STPS-1999).

13. PRESIONES AMBIENTALES ANORMALES.

A) Programa de seguridad e higiene donde se realicen actividades en las que los trabajadores estén expuestos a presiones ambientales anormales (Art. 90 RFSHMAT y NOM-014-STPS-2000).

B) Reconocimiento, evaluación y control de las presiones ambientales anormales (Art. 91 RFSHMAT y NOM-014-STPS-2000).

C) Exámenes médicos (Art. 92 RFSHMAT y NOM-014-STPS-2000).

14. CONDICIONES TÉRMICAS DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.

A) Documento en el que acredite que se efectuó el reconocimiento, evaluación y control de las temperaturas extremas a las que se encuentra expuestos los trabajadores (cuando rebasen los niveles máximos permisibles de la Norma) (Puntos 5.3 y 5.4 de la NOM-015-STPS-2001).

B) Documento en el que acredite que

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