UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE – LA CANTUTA
Luis Roque VelazcoMonografía9 de Diciembre de 2017
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE – LA CANTUTA
FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
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“Ingreso, destinación y salida de mercancías según la Ley General de Aduanas N°1053”
Docente:
Merino Sol Sol, Luis Antonio
Curso:
Legislación Aduanera
Integrantes:
Luna Cardenas, Silvia
Navarro Vilchez, Diego Amando
Pablo Estacio, Betsy Yarineth
Roque Velazco, Luis
Ciclo:
VI-A7
LIMA-PERÚ
2017
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INDICE
INTRODUCCIÓN 5
OBJETIVOS 6
-Objetivos generales
-Objetivos específicos
CAPÍTULO I: INGRESO DE MERCANCÍAS
1.1.- Definición 7
1.2.- Manifiesto de carga 8
1.3.- Transmisión y rectificación de documentos 10
1.4.- Clases de mercancías 13
1.5.- Lugares habilitados o zona primaria 14
1.6.- Documentos a presentar entre transportista y almacenista 15
1.7.- Descarga y entrega de mercancías 18
CAPITULO II: DESTINACION ADUANERA
2.1.- Definición 20
2.2.- Modalidades de despacho 25
2.3.- DAM 35
CAPITULO III: SALIDA DE MERCANCIAS
3.1.- Definición 41
3.2.-Exportacion Definitiva 42
3.3.-Requisitos y documentación exigida en la exportación 44
3.4.-Etapas 45
BIBLIOGRAFÍA: 48
INTRODUCCIÓN
La aduana es una oficina pública gubernamental encargada de controlar las operaciones de comercio exterior, con el objetivo de registrar el tráfico internacional de mercancías que se importen y exporten. Toda importación o exportación de mercancías está sometida a un despacho aduanero y una serie de trámites a seguir por lo que ésta se basa en la Ley General de Aduanas, cuyo objetivo es regular la relación jurídica entre la SUNAT y las personas tanto naturales como jurídicas en su proceso de exportación o importación, por lo que en nuestro presente trabajo desarrollaremos desde el ingreso hasta la salida de mercancías con las siguientes actualizaciones que se han llevado a cabo.
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Con el presente trabajo se pretende despertar el interés del ambiente aduanero en nuestro país de forma sencilla, partiendo desde el ingreso hasta la salida de mercancía. Así como proporcionar al lector la información suficiente relacionada para que al finalizar tenga los conocimientos básicos para poder realizar operaciones de comercio exterior teniendo en cuenta todas las obligaciones y derechos que estos tienen en materia aduanera, por lo que se debe estar actualizado en la Ley General de Aduanas N°1053, la cual se rige dentro del territorio peruano.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
- Definir los tipos de documentos a tramitar cuando se hace una exportación e importación.
- Detallar que documento se ha de presentar antes de realizar el desembarque para así obtener la autorización correspondiente.
- Describir los documentos que el almacenista tendrá que informar a la SUNAT sobre la mercancía que está ingresando.
- Mencionar los despachos que se pueden acoger los importadores para sus mercancías.
- Distinguir Los canales de control, que serán el filtro para ver si se da el levante de la mercancía o se hará una revisión ya sea física o documentaria de acuerdo al canal que salga.
- Describir el proceso de la salida de mercancías y el tipo de DUA que se ha de hacer y modificar para finalizar con la correcta exportación.
CAPITULO I
INGRESO DE MERCANCIAS
- DEFINICIÓN
Es el Ingreso legal de mercancías para su uso o consumo previo pago de derechos, impuestos y demás gravámenes de importación.
Arribo forzoso
“Se entiende por arribo forzoso, el ingreso de cualquier medio de transporte, a un lugar del territorio aduanero, por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado por la autoridad correspondiente, quien deberá comunicar tal hecho a ADUANAS.
Las mercancías provenientes de naufragios o accidentes serán entregadas a la Autoridad Aduanera de la jurisdicción”
COMENTARIO:
En la legislación de transporte marítimo se entiende por “Arribo”, la llagada de una nave a puerto y por “Arribada Forzosa” el arribo de una nave a un puerto que no se encontraba predeterminado en su plan de viaje y que efectúa el ingreso por caso fortuito o de fuerza mayor.
La ley de Aduanas tiene una definición similar, sin embargo, como el ingreso al territorio aduanero no es solo por vía acuática sino también por vía aérea o terrestre, utiliza el termino “cualquier lugar” en lugar de “cualquier puerto”, como erróneamente señalaba el articulo 46 de la ley anterior.
Por otro lado también piensa como única justificación del arribo el “ Caso Fortuito o Fuerza Mayor” que de acuerdo a la definición del Código Civil seria la causa no imputable al transportista, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación, en este caso de llegar l lugar habilitado (la doctrina distingue el caso fortuito – Act of God; hecho de dios, obra de la naturaleza, como un maremoto o sismo de la fuerza mayor, - Act of Prince – hecho del príncipe, obra del ser humano, como una guerra, una prohibición de ingreso. Dichas justificaciones deben ser comprobadas por la autoridad correspondiente, así en la vía acuática, lacustre y fluvial es la Capitanía de Puertos.
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