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Psicología jurídica y derechos humanos

VANE9601Resumen28 de Octubre de 2019

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Psicología jurídica y derechos humanos

La psicología jurídica aplicada al derecho penal  –tanto al sustantivo como al adjetivo–  sirve para emitir dictámenes/razonamientos técnicos-científicos  a los jueces y demás sujetos procesales, cuyos estudios evalúan los rasgos impulsivos del justiciable, existiendo una mayor posibilidad de descubrir cómo piensa y cómo actúa en el entorno social. Como disciplina –ampliamente reconocida en todo el orbe terráqueo– se interactúa con los derechos humanos. La labor del psicólogo en el campo jurídico ha adquirido ha sido, hoy por hoy, reconocida y valorada. Tanto que es indispensable que el letrado o jurista defensor de los derechos fundamentales del hombre, la utiliza como una herramienta clave para descifrar y afrontar los procesos en los que se halla envuelto. Históricamente, la expresión de Derechos Humanos, es de origen reciente. Podría decirse que tiene su origen en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, el cual  establece que  la persona acusada de un delito debe tratársele como inocente hasta tanto no exista una providencia judicial que decrete la culpabilidad, habiéndosele respetado el derecho de defensa y por consiguiente el debido proceso, derechos que, además de ser esenciales, como lo es, en efecto, la presunción de inocencia, son advertidos inseparables a la persona, idea que se forjó en las Revoluciones Norteamericana y Francesa, con la Declaración de los Derechos del Hombre el 4 de julio de 1776, Declaración de Independencia Norteamericana y la Declaración de Virginia. Los ideales de François-Marie Arouet (1694-1778) mundialmente conocido como Voltaire,  serio opositor de la Iglesia Católica, sin ser ateo; conjuntamente con Jean-Jacques Rousseau (1712-1778) también adverso de la Iglesia Católica, y con Charles Louis de Secondat, llamado Señor de la Brède y Barón de Montesquieu (1689-1755), fueron los que le sirvieron de apoyo a la Revolución Francesa, para instar el respeto de la dignidad de la persona frente al Estado, movimientos que se condensaron en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, el cual instauraba en su artículo 9  que "Tout homme étant présumé innocent jusqu â ce qu’il ait été déclaré cupable”. Con el acontecer del tiempo, surge la doctrina del comunismo, promoviéndose la igualdad social, y con ella la restricción de axiomáticas prerrogativas. Ello conllevó a que se hablara de otros derechos, vale acotar, los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, amplificándose los derechos humanos en aéreas disímiles a lo político y civil. Está etapa es conocida como Derechos de Segunda Generación. Es importante acotar, sin embargo, que si bien, a partir de estos hechos históricos, las Cartas Políticas Fundamentales de México (1917) y de Alemania de Weimar (1919) comienzan a materializar los ideales que germinaron en Inglaterra en 1689, los derechos humanos pertenecen al hombre, no porque así los contemplen las constituciones de los Estados; por el contrario, los derechos humanos, son inherentes al hombre, por su propia naturaleza humana, surgen desde el mismo momento en que el hombre apareció en el planeta. La psicología está implícita en sensatez del derecho, es decir, el derecho es sustancialmente una serie de instigaciones que incitan o no una serie de conductas. La psicología jurídica se concentraría en

el análisis de estos estímulos, en razón a ello, es trascendental en el estudio de los derechos humanos del hombre.

DERECHOS HUMANOS EN VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO: UNA MIRADA DESDE LA PSICOLOGIA JURIDICA: LINA CONSTANZA RODRIGUEZ ORTIZ-COLOMBIA.

Hablar de derechos humanos, víctimas del conflicto armado colombiano y el papel dela psicología jurídica en estos escenarios, conlleva al planteamiento de diversas preguntas como: ¿El trato proporcionado a las víctimas por parte de las instituciones es apropiado y acorde a sus demandas, a sus necesidades y a sus derechos? ¿Es posible que los trámites, procedimientos y tratos brindados por las diferentes instituciones ocasionen más daño a las víctimas?, ¿El proceso de atención y reparación a las víctimas se basan en la dignidad y los derechos humanos?, ¿Existe respeto por la subjetividad de la víctima?, ¿Cómo puede la psicología jurídica contribuir en la prevención de los efectos psicosociales de la victimización secundaria?

Para responder estos interrogantes, es preciso en primera medida contextualizar y comprender la realidad del país, para ello, es necesario revisar un poco la historia que podrá dar luces acerca de las múltiples problemáticas presentadas en la actualidad, que son materia de estudio de la psicología y el derecho. En razón a esto, se ha planteado la triada: derechos humanos –víctimas del conflicto armado colombiano – revictimización, dado que los tres son temas que merecen gran atención por parte de la psicología jurídica.

En estos aspectos, es innegable referirnos a la violencia que azota a la sociedad y que ha dejado un sin número de víctimas que tienen gran necesidad de ser reconocidas, atendidas y reparadas; también ha generado mayor pobreza y desesperanza, al hacerse evidente que la brecha entre las clases sociales ha crecido en los últimos años; frente a este fenómeno Hernández (2010) señala:

El poco o nulo respeto a los derechos humanos, la radicación de la guerra interna que ha generado uno de los dramas humanos más profundos en términos de desplazamiento interno, la brecha entre ricos y pobres que es cada vez más pronunciada, el desmonte de los sistemas de salud, el desempleo, etc., son apenas síntomas de lo que está sucediendo en Colombia a pesar de la Constitución de 1991 (p.15)

En este complejo panorama, los diferentes actores del conflicto (el estado, grupos  armados y la sociedad civil) juegan un papel fundamental para el mantenimiento y perpetuación del mismo, de ahí la importancia que los profesionales de las ciencias sociales proporcionen una mirada científica y humanizante en estas problemáticas, pudiendo con ello contribuir a su abordaje y resolución.

No obstante, para llegar a este punto es imperante recordar la violencia presente en América Latina, remontándose a la época de la colonización en donde los pueblos indígenas fueron despojados de sus pertenencias, esclavizados, asesinados y aquellos que sobrevivieron fueron sometidos a un proceso de transculturación por parte de personas llegadas del nuevo mundo quienes impusieron sus creencias, prácticas e ideologías. Pese a que esto ocurrió hace varios siglos, la violencia en algunos países de centro y sur América especialmente Colombia no ha cesado, por el contrario ha mutado y se mantiene producto de un complejo número de situaciones socio-económicas y políticas indicadas por Valdivieso (2012) como “la lucha por la propiedad, la ausencia de una verdadera reforma agraria orgánica, la desigualdad de la distribución de la riqueza y el acceso al poder gubernamental” (p. 5).

Una clara evidencia de estos fenómenos es la guerra bipartidista colombiana que entre los años 1946 y 1958 produjo alrededor de 300.000 muertes, siendo un lapso de tan solo 12 años, pero que dejó una huella imborrable en la memoria del país, obligando en esa época a que los dirigentes de ambos partidos políticos (conservador y liberal) llegasen a un consenso para dividirse el poder, de tal manera que se turnarían los periodos presidenciales y como lo indica Mejía (1978) “esta fórmula se conoció como Frente Nacional y bajo su sistema, en este momento atenuado, vive el país desde 1958” (p. 70).

Estas situaciones de violencia influyeron para que en la década de los sesentas surgieran Las FARC EP, uno de los grupos insurgentes más antiguos, quienes se organizaron a lo largo del país como las primeras autodefensas campesinas liberales y comunistas en respuesta a la violencia política (Vélez 2001); años más tarde e inspirados en la revolución cubana, nacería el ELN con el objetivo de derrotar la oligarquía nacional y posteriormente se originarían los grupos paramilitares en retaliación a las acciones armadas de estas guerrillas. Dichos eventos coyunturales facilitaron el fuego cruzado entre las fuerzas militares y los grupos al margen de la ley mencionados anteriormente, quedando en medio la población civil que desde luego ha sufrido las consecuencias de largos años de confrontación. Como lo menciona Martin Baró (1990) desde la experiencia de El Salvador:

(…) en la medida que la guerra se prolongue los efectos inmediatos, serán más profundos. El agravamiento de las condiciones materiales de vida, la persistencia de un clima de inseguridad y en muchos casos de terror, el tener que construir la existencia sobre la base de la violencia, las referencias polarizadas y ambiguas, la conciencia de falsedad o el temor a la propia verdad, terminan por quebrar resistencias o por propiciar adaptaciones que, en el mejor de los casos, revelan una anormal normalidad, amasada de vínculos enajenadores y despersonalizantes (p. 35).

En este sentido, hay dos aspectos que para el presente escrito cobran gran interés: los derechos humanos yla sociedad civil especialmente las víctimas, pues según  el recorrido realizado con anterioridad es de esperarse que un número creciente de personas sean afectadas en sus dimensiones física, psicológica, familiar, económica, social, laboral y que además sus derechos sean vulnerados como resultado de desplazamientos, homicidios, desapariciones, amenazas, reclutamiento forzado, entre otros.

Queda entonces en evidencia que las víctimas deben ser atendidas desde una mirada integral, aún más cuando Colombia como Estado Social de Derecho, debe velar por el cumplimiento y goce efectivo de los derechos de sus asociados. Al respecto Ibáñez y Velázquez (2006) refieren:

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