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Segundo Parcial Domiciliario- Psicología Ética y Derechos Humanos

Grisel BarreiroMonografía26 de Junio de 2022

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Grisel Barreiro - Psicología Ética y Derechos Humanos

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Parcial Domiciliario

Materia: Psicología Ética y Derechos Humanos II (723)

Comisión: Nro. 6 – Prof. Barbieri, Julián

Alumna: Barreiro, Grisel Paloma - Libreta: 424989400

Primer cuatrimestre 2022


1)

El diagnóstico puede entenderse como un procedimiento ordenado y sistemático que se realiza para conocer de manera clara una circunstancia a partir de observaciones y datos concretos. En el campo de la psiquiatría, el diagnóstico es una evaluación realizada a partir de las entrevistas entre el profesional y el consultante, y de complementos como informes previos o consultas con otros especialistas. En este punto Reich sugiere un problema ético en la construcción del diagnóstico. ¿Qué sucede cuando se realiza una mala aplicación de categorías diagnósticas? El autor enumera entre los efectos perjudiciales de un diagnóstico erróneo: la pérdida de la libertad personal, el sometimiento a ambientes y tratamientos psiquiátricos perniciosos, una serie de desventajas legales y sociales, la posibilidad de quedar “etiquetado” de por vida, entre otros. Por lo tanto, se debe reflexionar y analizar la acción de diagnosticar como un dilema ético ya que un mal diagnóstico puede acarrear todo lo enumerado para una persona.

El autor se pregunta entonces en qué situaciones existe una aplicación de diagnósticos erróneos. Luego distingue dos escenarios al respecto. Por un lado, por vía intencionada donde el profesional aplica un diagnóstico erróneo para alcanzar un fin, que en general no es médico, o bien, por petición del propio consultante. Sin embargo, el análisis se debe hacer en profundidad al segundo escenario que plantea:  diagnósticos erróneos no intencionados, ya que los otros son más claros de identificar y se los toma como contrario a la ética desde un primer momento. El análisis del diagnóstico erróneo no intencionado permite comprender qué lleva a los profesionales a realizar un diagnóstico inadecuado y trabajar sus causas desde una perspectiva ética.

En primer lugar, se entiende que hay limitaciones inherentes al proceso de diagnosticar. Sin embargo, más allá de esta condición, Reich propone que hay fuerzas y circunstancias que conducen a un diagnóstico erróneo y, en este caso, el problema ético radica en el grado en que los profesionales se permiten ignorar dichas fuerzas y circunstancias. Por ejemplo, una fuerza que identifica el autor es la influencia de la teoría nosológica predominante, ya que la forma del profesional de diagnosticar puede estar muy influida por los presupuestos del sistema y por el enfoque que sigue el profesional para reconocer la enfermedad mental. Como lo qué sucedió en el sistema nosológico en Rusia en los años 70 y 80, en la cual se postulaba a la esquizofrenia en tres formas diferentes y amplias, lo que traía como riesgo, y que efectivamente sucedió, que los psiquiatras soviéticos adjudicasen diagnósticos de esquizofrenia a pacientes con síntomas neuróticos o psicóticos.

En último lugar, el autor propone una tercera causa para los diagnósticos erróneos no intencionados que describe como la tentación del diagnóstico como solución para los problemas humanos. Esta causa se basa en la idea de que el diagnóstico permite arribar a una certeza o dar precisión y claridad a una situación que previo al diagnóstico resultaba desconocida o difícil para el ser humano. Uno de los puntos que menciona el autor es el diagnóstico como exclusión y deshumanización. El autor afirma lo siguiente: “Si queremos hacer a otros lo que no dejaríamos que nos hicieran a nosotros tenemos que encontrar alguna forma de convertirlos en diferentes. Lo más habitual es marcarlos, excluirlos de nuestro propio grupo y deshumanizarloss, definiendo su situación como inferior a la nuestra y, por tanto, menos humana” (Reich, 2001). En otras palabras, el diagnóstico pareciera que permite tratar al enfermo con otra vara que al no enfermo.

En este sentido, la ley de Salud Mental de nuestro país resguarda a la persona para que no pierda su humanidad una vez que ha sido diagnosticado. Para ello considera a las personas no como enfermas sino como usuarios. La noción de enfermo posee una connotación que menoscaba la igualdad y la libertad, mientras que  un usuario es un sujeto de derecho que utiliza aquello que es mejor para sí en función de promover su calidad de vida. Este giro y reconocimiento permite que el paciente no pierda dignidad ni se vulnere la autonomía del paciente en el proceso de atención sanitaria. A su vez, en el Código de FePRA (Federación de psicólogos de la República Argentina), en el cual se establecen las responsabilidades y obligaciones que le corresponden al psicólogo, se busca algo similar. En el preámbulo se encargan de expresar la posición que el psicólogo debe tomar como promotor de derechos humanos, de la libertad, la dignidad, la democracia, del bienestar psíquicos y de respuesta contra la discriminación y las fallas que puedan cometer sus colegas. Esto se puede relacionar con que el paciente que ha sido diagnosticado no sea vulnerado y tratado con inferioridad, evitando que se de un diagnóstico para justificar un tratamiento deshumano. Por otro lado, en la declaración de principios del código se destaca que el profesional solo proveerá los servicios para los que está capacitado, al mismo tiempo que debe continuar una formación constante, debe promover la integridad y asumir la responsabilidad social como profesionales de la salud. Este apartado puede evitar que el profesional de un diagnóstico por su utilidad y facilidades que conlleva mencionadas anteriormente, sino que lo de siendo capaz y no cayendo en diagnósticos erróneos que puede causar el apego a una teoría nosológica que ya se desestimó o se actualizó por ejemplo.

En síntesis, la construcción del diagnóstico se comprende como un problema ético en el punto que existe un daño por parte del profesional al paciente cuando el diagnóstico no es adecuado, que a priori pareciera un error no intencionado pero al analizarlo en profundidad se puede dirimir que consciente o inconscientemente el profesional se deja llevar por circunstancias (como el contexto social o la teoría nosológica corriente) o por las utilidades/facilidades que conllevan la acción de diagnosticar.

2)

Usandivaras presenta tres puntos de vista éticos a la hora de hacer su planteo epistemológico. En primer lugar, retoma la Teoría General de los Sistemas y a la Cibernética. Ambas teorías permiten comprender la conducta enmarcada en un sistema de interacciones que la afectan. Así como también le dan relevancia al contexto del individuo como un sistema organizado y estructurado. En segundo lugar, el autor presenta el relativismo constructivista, remarcando que la realidad absoluta como tal no existe sino que hay realidades subjetivas para cada individuo.

El autor propone entender al peritaje como una operación de mediación. En otras palabras, lo que quiere decir es que habría que darle un giro al proceso judicial donde se priorice incluir a los dos partes y se haga del derecho una disciplina más vincular. Es decir, en lugar de realizar un peritaje de la situación y determinar una sentencia a partir de ello, se debe optar por el diálogo y la relativización de la verdad. Mientras que la metodología tradicional del peritaje busca inculpar a una de las partes y hacer un dictamen en base al pasado, en la mediación se busca una intervención que tenga un enfoque hacia el futuro que genere un cambio contextual. Se busca que el proceso permita una transformación social y que el juez devenga en agente de cambio del futuro a través de la acción presente que debe juzgar. En síntesis, entender el peritaje como una operación de mediación es, según el autor, el proceso más ético que se debe seguir en todas las situaciones que sea posible ya que se logra una transformación real de la situación donde se incluye a las dos partes y se vuelve innecesario el litigio.

3)

El párrafo señala que el secreto profesional se debe mantener o no de acuerdo a los beneficios o perjuicios que conlleva cada escenario, esto va en línea a una concepción ética utilitarista. El utilitarismo propone justamente un análisis moral que se basa en las consecuencias del acto. Analizar los perjuicios y beneficios que se desprenden de la acción de resguardar el secreto profesional o no para determinar qué es lo correcto es lo opuesto a lo que una concepción ética deontológica propondría, ya que dicho análisis se vale de la experiencia en lugar de principios a priori. En otras palabras, se trata de una concepción utilitarista y no deontológica debido a que se obra de acuerdo a lo que amerite cada situación y no a principios inherentes a la experiencia. No hay normas universales en lo que atañe al secreto profesional sino que se analiza cada caso en particular siguiendo una ética a posteriori.  

La legislación actual vigente en nuestro país no es unánime al respecto del secreto profesional. Por ejemplo, la ley 23.277 dicta que los psicólogos deben guardar el secreto profesional en cualquier circunstancia, algo similar propone la ley 153 de Salud de la Ciudad de Buenos Aires. Sin embargo, uno de los artículos del código de procedimientos de la Nación postula que cualquier empleado público o funcionario debe denunciar aquello que conozca en ejercicio de sus funciones. En este sentido el autor identifica una inconsistencia dentro de la legislación vigente. De acuerdo a lo dicho, pareciera que si el profesional está trabajando en el ámbito público debe denunciar los hechos en lugar de resguardar el secreto profesional, mientras que cuando se desempeñe en el ámbito privado lo primordial es mantener la confidencialidad. En la actualidad, tiene más peso la jurisprudencia y la doctrina que determinan que el profesional siendo funcionario público debe hacer la denuncia únicamente si tuvo conocimiento por fuera de la intervención profesional.

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