CARACTERISTICAS DE LAS RELACIONES LABORALES
luis15293 de Agosto de 2014
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Características de las relaciones individuales de trabajo.
Las relaciones de trabajo surgen cuando una persona llamada trabajador realiza o ejecuta un trabajo a favor de otra que se beneficia con él. El trabajador realiza el trabajo bajo las órdenes de la persona que lo contrató, mismo que recibe el nombre de patrón; éste tiene la obligación de pagar una remuneración o salario por el trabajo realizado.
Al Derecho del Trabajo sólo le interesa la actividad humana, sea intelectual o material, que ejecuta o realiza el trabajador en forma personal y directa, a cambio del pago de un salario, bajo las órdenes o la subordinación de otra persona denominada patrón, con la obligación de éste pagar el salario o remuneración.
La calidad o el carácter de trabajador depende de que se reúnan los siguientes requisitos:
1. Siempre será una persona física.
2. Hará el trabajo por cuenta ajena a favor de otra persona que se beneficiará con su trabajo (el patrón).
3. Ejecutará el trabajo en forma personal.
4. Realizará su trabajo en forma subordinada, bajo las órdenes o instrucciones del patrón o su representante.
5. A cambio de su trabajo, recibirá una remuneración o salario.
En todo vínculo jurídico laboral encontramos dos tipos de sujetos que se relacionan entre sí:
a) sujetos directos →Trabajador
→ Patrón
b) sujetos indirectos → Intermediario
→ Representantes del patrón
→ Sustitución patronal
De acuerdo con la ley Federal del Trabajo, TRABAJADOR es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado (Art. 8).
En el concepto anterior encontramos tres elementos que distinguen jurídicamente al trabajador:
1. La persona física,
2. la prestación personal del servicio, y
3. la subordinación.
Las personas físicas son todos los seres humanos, quienes, por regla general, están dotados de inteligencia, voluntad y libertad y, por lo mismo, son capaces de ser sujetos de derechos y obligaciones o responsabilidades.
Las personas morales son, entre otros, los sindicatos, las sociedades anónimas, los clubes deportivos, el Estado, a los que el Derecho les otorga personalidad jurídica y patrimonio propio distinto a los de las personas físicas que la integran; son capaces de tener derechos y obligaciones por sí, y se les “considera como una solo entidad para que actúe como tal en la vida jurídica”
Clases de Trabajador:
a) Trabajador de Base. Es aquél que realiza actividades necesarias y permanentes que responden a los fines propios del negocio de que se trata; es decir, ejecuta trabajos normales propios de la empresa o el establecimiento. También se le conoce como trabajador de planta.
b) Trabajador de Confianza. Depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se le dé al puesto (Art. 9 LFT). Hay dos aspectos que nos ayudan a distinguir a los trabajadores de confianza:
1. Cuando sus funciones tengan carácter general: de dirección, de inspección, de vigilancia y de fiscalización.
2. Las que se relacionen con trabajos personales del patrón.
Los trabajadores de confianza son aquéllos cuya actividad se relaciona en forma inmediata y directa con la vida misma de las empresas, con sus intereses, con la realización de sus fines y con su dirección, administración y vigilancia generales y aquellos que realizan trabajos en estrecha colaboración con el patrón por tratarse de trabajos personales de éste. Algunos ejemplos de trabajadores de confianza son: directores, administradores, gerentes, contadores, chofer del patrón.
c) Trabajador Temporal. Es aquél
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