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Relaciones Laborales


Enviado por   •  12 de Octubre de 2014  •  1.483 Palabras (6 Páginas)  •  176 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En Chile, el modelo normativo que rige las relaciones entre trabajadores Y empleadores es complejo, por cuanto se basa en el Plan Laboral implementado durante el régimen militar, que impone una serie de restricciones a los derechos laborales de los trabajadores, en especial los de índole colectiva.

CONTEXTO

En 2009, el 5,9% de los trabajadores privados en Chile tenía cobertura de instrumento colectivo de trabajo. En los inicios de la democracia, en 1991, esa cifra ascendía al 10,1%.29 Es decir, veinte años después del Término de la dictadura la situación de los trabajadores organizados no mejoró, sino que empeoró ostensiblemente. En comparación con los países de la OCDE –cuya tasa de cobertura de negociación colectiva bordea el 60%–, Chile aparece como el país con menos trabajadores afectos a un instrumento colectivo, solo por arriba de Corea del Sur.30 Lo anterior no es tan extraño si se atiende a la naturaleza del modelo descrito, que está basado en una desconfianza hacia los mecanismos de tutela directa de los trabajadores, y por ello no contempla la negociación colectiva y sus derechos asociados de libertad sindical y huelga. Así, no solo se aleja de los estándares internacionales de derechos humanos y económicos, sino que limita la propia democracia y la participación de los trabajadores en ella.

La negociación colectiva es un derecho laboral especialmente significativo, pues está consagrado en la Constitución y en múltiples instrumentos internacionales ratificados por Chile, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Según se desprende de los Convenios 87 de libertad sindical y 98 sobre negociación colectiva, ambos de la Organización Internacional del Trabajo, la negociación colectiva y la libertad sindical han adquirido el valor de derechos fundamentales universales.

El derecho a huelga, por su parte, es una manifestación esencial de la libertad sindical que está expresamente reconocido en el artículo 8.1, letra D, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

El Plan Laboral, aunque fue modificado por los gobiernos de la Concertación, en especial mediante la Ley 19.069 de 1990 y la Ley 19.759 de 2001, sigue sustancialmente vigente.31 Por ello, los actores laborales coinciden en que el modelo de negociación colectiva es el mismo que el diseñado en tiempos de la dictadura militar:

Es precisamente aquí donde el derecho colectivo debe primar sobre el derecho individual. En este aspecto, Chile tiene un déficit importante: el modelo que sustenta gran parte de nuestra legislación subvalora todo lo colectivo. Un claro ejemplo de ello es el diseño del llamado Plan Laboral, elaborado sin considerar las opiniones de los actores a quienes afectaría. Este instrumento legal minimiza los derechos colectivos e incluso excluye la libertad sindical, la negociación colectiva o la huelga. Lamentablemente, el Plan Laboral sigue casi intacto desde que fue concebido bajo el régimen militar. Asimismo, se ha sostenido que Las sucesivas reformas legales de los Gobiernos democráticos se han centrado en la protección legal individual, intentando que las modificaciones pertinentes tuviesen una baja incidencia en los costos del trabajo. En el ámbito de las relaciones colectivas, en especial de la negociación colectiva, los cambios introducidos han sido marginales al no afectar su matriz de origen.

Los resultados se manifiestan en una tendencia creciente hacia la híper regulación legislativa, en un trato homogeneizante que 31 En términos generales, ambas reformas legales apuntaron a morigerar o eliminar las restricciones impuestas por la dictadura militar para facilitar, sobre todo, la formación y actuación de los sindicatos. Aunque posibilitaron la formación de sindicatos en Chile, no modificaron la regulación de la acción colectiva de los trabajadores, específicamente en lo que se refiere a la negociación colectiva y a la huelga.

El objetivo del Plan Laboral era minimizar la negociación colectiva como expresión de un conflicto colectivo de trabajo, ya que se consideraba una manifestación de la lucha de clases.

Debido a esta concepción de la negociación colectiva y su consecuente minimización como derecho fundamental, el modelo legal de relaciones laborales se construyó sobre la base de fuertes restricciones al auto tutela colectiva de los derechos que se revisan a continuación.

El artículo 304, inciso 1, del Código del Trabajo contiene la regla general, que dispone que: “La negociación colectiva podrá tener lugar en las empresas del sector privado y en aquellas en las que el Estado tenga aportes, participación o representación”.

Con esta disposición se confirma la norma del artículo 19, N°16, inciso 5, de la Constitución en cuanto a delimitar el ámbito de la negociación colectiva

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