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Caso Turanga


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2012  •  844 Palabras (4 Páginas)  •  263 Visitas

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El caso contra Thomas Lubanga Dyilo es el primero que llega a juicio ante la CPI. Lubanga fue la primera persona acusada en el contexto de la situación en la República Democrática del Congo (RDC) y el primer detenido de la CPI. El juicio comenzó el 26 de enero de 2009.

El juicio marca un punto de partida en el Estatuto de Roma, instrumento fundacional de la CPI, que entró en vigor hace seis años. El proceso en contra de Lubanga es la primera prueba en cuestiones de participación de víctimas que enfrenta un tribunal internacional.

El caso subraya también la gravedad que tiene el reclutamiento, el alistamiento y la conscripción de niños soldados.

Como presunto fundador de la Union of Congolese Patriots (UPC) y Comandante en Jefe de su ala militar, Forces patriotiques pour la libération du Congo (FPLC), Lubanga es acusado de alistar y reclutar a menores de quince años para participar activamente en hostilidades entre septiembre de 2002 y el 13 de agosto de 2003.

El 26 de enero de 2009, comenzó el primer juicio de la CPI en contra del señor de la guerra congolese Thomas Lubanga Dyilo.

La Fiscalía, la Defensa y la Secretaría junto con 8 representantes legales de las Víctimas (que representan a 93 víctimas) participan en las audiencias del caso.

La Fiscalía acabó la presentación de sus pruebas a mediados de julio de 2009.

La presentación de las pruebas de la Defensa - previsto para empezar en octubre de 2009 - había sido aplazado a la espera de una decisión de la Sala de Apelaciones sobre la nueva tipificación de los hechos y la adición de los cargos de esclavitud sexual y de trato inhumano o cruel a los cargos existentes. El 8 de diciembre de 2009, la Sala de Apelaciones de la CPI revocó la decisión de la Sala de Primera Instancia sobre la nueva tipificación de los hechos en el caso Lubanga.

El 7 de enero de 2010, el juicio de Lubanga se reanudó con los testigos de dos expertos y tres víctimas. Sólo después, la Defensa presentará sus pruebas.

ANTECEDENTES

ORDEN DE ARRESTO Y TRANSFERENCIA

El 17 de marzo de 2006, la orden de arresto para Lubanga fue anunciada públicamente y desclasificada por la Sala de Cuestiones Preliminares I. Gracias a la cooperación de las autoridades de RDC, el gobierno francés y MONUC, Lubanga fue transferido a La Haya ese mismo día.

Los crímenes que se le imputan a Lubanga están enumerados como crímenes de guerra, de acuerdo con los artículos 8(2)(b)(xxvi) o 8(2)(e)(vii) del Estatuto de Roma de la CPI.

El Fiscal de la CPI ha acusado a Thomas Lubanga Dyilo de cometer el crimen de guerra de alistar a menores de quince años, de reclutar menores de quince años y de utilizarlos para participar activamente en las hostilidades.

PRIMERA COMPARENCIA

El 20 de marzo de 2006, Thomas Lubanga Dyilo compareció por primera vez ante la Sala de Cuestiones Preliminares I.

CONFIRMACIÓN DE CARGOS EN EL ANTEJUICIO

Durante tres semanas, en noviembre de 2006, se llevaron a cabo tres audiencias de vista para el caso Lubanga. Cuatro víctimas participaron en este proceso y les fue permitido presentar sus puntos de vista y preocupaciones.

El 29 de enero de 2007, la Sala de Cuestiones Preliminares I confirmó los cargos en contra de Thomas Lubanga Dyilo, llevando este caso a juicio.

La Sala encontró fundamentos suficientes para creer que Thomas Lubanga Dyilo es penalmente responsable como co-perpetrador de los crímenes de los que se le acusa, cometidos desde comienzos de septiembre de 2002, cuando se fundaron las Force Patriotiques pour la Liberation du Congo (FPLC) hasta el 13 de agosto de 2003.

SUSPENSIÓN DEL PROCESO Y REANUDACIÓN

El 16 de junio de 2008, la Corte anunció una suspensión en los procedimientos en el caso Lubanga , porque la Fiscalía no puso a disposición de la defensa materiales potencialmente eximentes. La Sala programó una audiencia el 24 de junio de 2008 para considerar la libertad del acusado.

El 2 de julio de 2008, la Sala de Primera Instancia I libró una orden otorgando la liberación provisional a Thomas Lubanga Dyilo. La Fiscalía apeló la orden y tuvo efecto suspensivo, es decir, que no será liberado hasta que la Sala de Apelaciones tome una decisión definitiva sobre el tema.

El 11 de julio de 2008, la Fiscalía le solicitó a la Sala de Primera Instancia I que retome el proceso judicial y que revoque la orden de liberación de Thomas Lubanga Dyilo dado que los nuevos procedimientos de la ONU permitirían que la revisión de las pruebas potencialmente exculpatorios.

El 3 de septiembre de 2008, la Sala de Primera Instancia I decidió que se mantengan los procedimientos en el caso Lubanga. “Las propuestas que se explayan en la solicitud no cumplen los prerrequisitos delineados por esta misma Cámara para permitir la continuación del proceso, y a la vez infringen aspectos fundamentales del derecho a un juicio justo al acusado,”dijeron los Magistrados en su decisión. Thomas Lubanga Dyilo, sin embargo, permanecerá en custodia hasta que la Sala de Apelaciones tome una decisión final sobre su liberación incondicional.

El 14 de octubre de 2008, la Fiscalía decidió suspender la primera y la segun

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