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Codigo De Etica De Los Psicopedagogos


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2013  •  1.431 Palabras (6 Páginas)  •  405 Visitas

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Código deontológico del psicopedagogo

Mediante el código deontológico se establecen unos principios de actuación y de regulación del ejercicio de la profesión de Psicopedagogo que deben orientar su conducta en los diferentes niveles de responsabilidad en los cuales intervenga. Todos los Psicopedagogos se comprometerán en su conocimiento, la comprensión y la difusión del mismo, aparte de la ayuda recíproca en su uso en las diversas formas de ejercicio de la profesión.

Los principios y las normas del Código serán elementos de referencia para el correcto ejercicio de la profesión y sólo tendrán carácter normativo y vinculante, según el procedimiento disciplinario previsto en los estatutos y los reglamentos que lo desarrollan para el colectivo colegiado.

I – Principios generales

1. La profesión de Psicopedagogo se fundamentará sobre los valores, la dignidad y el respeto a los derechos de las personas, además de afirmar la libertad, la igualdad, la solidaridad y la participación con la consiguiente valoración de la autonomía, la subjetividad, los recursos propios y la asunción de responsabilidad.

2. La profesión de Psicopedagogo se pondrá al servicio de la persona, de la familia, del grupo, de la comunidad y de las múltiples instituciones sociales para contribuir a su desarrollo.


3. El Psicopedagogo atenderá a toda persona, familia, grupo, comunidad o institución social que exprese una demanda de intervención y la considerará como a única y diferente de otra situación análoga, colocándola en su contexto de vida y de relación.


4. La condición de edad, sexo, estado civil, cultura, nacionalidad, religión, condición social, ideología política, discapacidad intelectual o física o cualquier otra diferencia o característica personal no ha de condicionar la profesión de Psicopedagogo, ni perjudicar el compromiso de estos profesionales hacia la persona.


5. En el ejercicio de su función profesional, el Psicopedagogo no expresará juicios de valores sobre la persona basándose en su comportamiento y será consciente de su responsabilidad social, puesto que, en su actuación profesional, puede influir en la vida de los otros.


6. El Psicopedagogo será responsable de los propios actos profesionales y de sus previsibles y directas consecuencias.


7. El Psicopedagogo, en su interpretación profesional, hará valer su autonomía técnico-profesional, la independencia de juicio, la conciencia con relación a la profesión de Psicopedagogo y la suya particular, y defenderá la autonomía profesional frente a los condicionamientos y presiones.


8. El Psicopedagogo utilizará el título profesional exclusivamente para la actividad profesional y no avalará ninguna actividad engañosa e impropia.

II – Desarrollo de la profesión

1. El Psicopedagogo en el ejercicio de la profesión podrá establecer relaciones laborales en organismos públicos y privados y también desarrollar el ejercicio libre de la profesión como profesional autónomo o asociado.

2. El Psicopedagogo utilizará la metodología específica, los instrumentos y técnicas de trabajo, respetando las normas y los objetivos profesionales y se esforzará en los diversos niveles del ejercicio de la profesión para conocer y valorar los contenidos y la metodología de la misma.2. El comportamiento del Psicopedagogo está orientado hacia la dignidad profesional, en ningún caso abusará de su posición profesional.


3. El Psicopedagogo mantendrá interés en la propia formación permanente, estará al día en cuanto a técnicas, la información y las metodologías especializadas, a fin de garantizar una prestación de servicios en la atención de la persona.


4. El Psicopedagogo aceptará el encargo profesional exclusivamente en los límites de la propia competencia y en la relación profesional, de carácter contractual, con reciprocidad de derechos y deberes.

5. En el ejercicio de su profesión, el Psicopedagogo percibirá la retribución que se ajuste a aquello que previamente se haya pactado en el momento del contrato y se haya convenido en el plan de actuación, excepto en el caso que circunstancias sobrevenidas y suficientemente justificadas aconsejen este cambio.

6. El Psicopedagogo recibirá la cantidad pactada correspondiente al trabajo realizado y a las condiciones del encargo recibido.

III – De la responsabilidad hacia el usuario

1. El Psicopedagogo desarrollará sus competencias profesionales para promover la autodeterminación, la autonomía y la potencialidad de la persona atendida, creando las condiciones para hacerla participar activa y responsablemente en su propia intervención.


2. En el desarrollo de la profesión, el Psicopedagogo preparará la propia formación en relación con la atención a la persona a la cual informará ampliamente sobre sus derechos, ventajas y desventajas, recursos, programas e instrumentos profesionales, y deberá recibir su consentimiento explícito o de su representante legal.

3. El Psicopedagogo deberá tener el consentimiento del usuario en relación con su colaboración con otras personas

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