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DAÑO PSICOLOGICO


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2014  •  1.588 Palabras (7 Páginas)  •  757 Visitas

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DAÑO PSICOLÓGICO

• Perturbación transitoria o permanente del equilibrio espiritual preexistente, de carácter patológico producida por un ilícito, que genera, en quien lo padece, la posibilidad de reclamar una indemnización por tal concepto a quien lo haya ocasionado o debe responder a ella. Zabala de González define el daño psicológico como “una perturbación patológica de la personalidad de la víctima que altera su equilibrio básico o agrava algún desequilibrio precedente”.

• El concepto de daño psíquico es relativamente reciente. Se puede definir como «la consecuencia traumática de un acontecimiento que es vivenciado como un ataque que desborda la tolerancia del sujeto, que se instaura a nivel inconsciente por su grado de intensidad y la incapacidad del sujeto de responder a él, por la desorganización de sus mecanismos defensivos, derivando en trastornos de características patológicas, que se mantienen por un tiempo indeterminado, que pueden o no ser remisibles; el daño psíquico se da a nivel inconsciente; la desestructuración de la personalidad conduce a trastornos mentales (de conducta).

• El daño psicológico se refiere por un lado a las lesiones psíquicas producida por un delito violento; y por otro lado, a las secuelas emocionales que puedan preexistir en la victima de forma crónica y que interfieren negativamente en su vida cotidiana. Lo que esta alterado es en definitiva, el afrontamiento y de adaptación de la víctima a la nueva situación. (Pynoos, Sorensen y Steinberg , 1993)

BIBLIOGRAFIA:

1) Marianetti, j (1997) “El daño psíquico y el daño moral”. Argentina. Ediciones Jurídicas Cuyo. Pg. 262. Recuperado de:

http://books.google.com.co/books?id=jIZdKwap8XgC&printsec=frontcover&dq=da%C3%B1o+moral&hl=es-419&sa=X&ei=tedFUrToJde84AOfuoHgBg&ved=0CDYQ6AEwAQ#v=onepage&q=da%C3%B1o%20moral&f=false

2) Jouvencel, M (2007) “Manual de perito médico: Fundamentos técnicos y jurídicos”. España. Ediciones Díaz de Santos. Pg.2. Recuperado de:

http://siaa.ucc.edu.co:2063/lib/ucooperativasp/docDetail.action?docID=10169373&p00=concepto%20da%C3%B1o%20moral

3) Echeburúa, E; Corral. P (2005) “¿Cómo evaluar las lesiones psíquicas y las secuelas emocionales en la víctimas de delitos violentos?”. España. Psicología Clínica, Legal y forense. Vol. 5. Pg. 57-73. Recuperado de:

http://www.masterforense.com/pdf/2005/2005art3.pdf

DAÑO MORAL

• Es aquel que se infringe contra el honor, la imagen y la dignidad de una persona. El artículo 1816 del Código Civil define al daño moral como “la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración de sí mismo que tiene los demás.

• El daño ha sido definido en nuestra doctrina civil por Arturo Alessandri Rodríguez como “todo detrimento, perjuicio o menoscabo, dolor o molestia que sufre un individuo en su persona, bienes, libertad, honor, crédito, afectos, creencias, etc.”, agregando que el “daño supone la destrucción o disminución, por insignificante que sea, de las ventajas o beneficios patrimoniales o extrapatrimoniales de que goza un individuo.”

• Perjuicio que no implica una pérdida de dinero, que no entraña para la victima ninguna consecuencia pecuniaria o disminución de su patrimonio.

BIBLIOGRAFIA:

1) Carreño, J; Villanueva, E (1998) “Temas fundamentales de derecho de la información en Iberoamérica. España. Fragua Editorial. Pg. 156. Recuperado de:

http://books.google.com.co/books?id=eIs_Fdknl0sC&pg=PA156&dq=da%C3%B1o+moral&hl=es-419&sa=X&ei=tedFUrToJde84AOfuoHgBg&ved=0CFsQ6AEwCQ#v=onepage&q=da%C3%B1o%20moral&f=false

2) Gamonal, S (2000) “El daño moral por termino de contrato de trabajo”. Chile. EDITREM. Pg. 11. Recuperado de:

http://www.cadmiral.cl/documentos/20120619223231_Da--o-Moral-.pdf

3) Trigo Represas “Un caso de daño moral colectivo” E.D., T. 171, Pág.380

AUTOPSIA PSICOLOGICA

• Medio útil para el peritaje psicológico, el desarrollo de una autopsia psicológica es una forma de investigación que proporciona un panorama de que rodeo al suicida durante los periodos cercanos al momento final. Es una forma de entrevista que se aplica a los sobrevivientes y realizarla poder ser, incluso un apoyo terapéutico.

• La autopsia psicológica es un procedimiento de naturaleza interdisciplinaria, considerado como un proceso de recolección de datos que occiso que permite reconstruir su estado mental y su perfil psicológico antes del deceso. Para realizar la autopsia psicológica , e deben tener en cuenta varia categorías, entre las cuales mencionamos: estilo de vida del occiso, historia de la vida, problemas económicos o sociales, las relaciones interpersonales, los rasgos de personalidad, los intentos anteriores de suicidio, los principales enemigos, entre otros

• La autopsia psicológica en esencia es la reconstrucción de los rasgos más sobresalientes de la vida de un individuo para obtener una comprensión psicológica acerca de quién era, porqué de algunas situaciones se presentaron en su vida y en general qué papel jugaron sus rasgos de personalidad en las circunstancias de su muerte. Esta definición amplía el concepto de autopsia psicológica, pues además de ser un instrumento para acercarnos a las circunstancias mentales propias de un individuo que rodean el momento de su muerte, también puede aplicarse a la investigación de muchos eventos en la vida de una persona, por ejemplo, biografías de grandes personajes muchas veces contienen datos que analizados psicológicamente podrían explicar conductas o acciones significativas durante su vida.

BIBLIOGRAFIA:

1) Quintanar, F (2007) “Comportamiento suicida: Perfil Psicológico y posibilidades de tratamiento”. México. Editorial Pax México. Pg. 46. Recuperado de:

http://books.google.com.co/books?id=yd5k-gOykLIC&pg=PP3&dq=Comportamiento+suicida:+perfil+psicologico+y+posibilidades+de+tratamiento&hl=es-419&sa=X&ei=IKhIUt7QHa2i4APwp4GQDQ&ved=0CC0Q6AEwAA#v=onepage&q=Comportamiento%20suicida%3A%20perfil%20psicologico%20y%20posibilidades%20de%20tratamiento&f=false

2) Quintanar, F (2007) “Comportamiento suicida: Perfil Psicológico y posibilidades de tratamiento”. México. Editorial Pax México. Pg. 46. Recuperado de:

http://books.google.com.co/books?id=yd5k-gOykLIC&pg=PP3&dq=Comportamiento+suicida:+perfil+psicologico+y+posibilidades+de+tratamiento&hl=es-419&sa=X&ei=IKhIUt7QHa2i4APwp4GQDQ&ved=0CC0Q6AEwAA#v=onepage&q=Comportamiento%20suicida%3A%20perfil%20psicologico%20y%20posibilidades%20de%20tratamiento&f=false

3) Jiménez, I (2001) “La Autopsia Psicológica: Como instrumento de investigación”. Colonia. Revista Colombiana de Psiquiatría. Vol. XXX-. Pg. 272. Recuperado de:

http://www.scielo.org.co/pdf/rcp/v30n3/v30n3a06.pdf

SECUELA PSIQUICA

• Las secuelas emocionales, a modo de cicatrices psicológicas, se refieren a la estabilización del daño psíquico, es decir, de una incapacidad permanente que no remite, con el paso del tiempo ni con un tratamiento adecuado. Se trata, por tanto se una alteración irreversible en el funcionamiento psicológico habitual o, dicho en términos legales más imprecisos conceptualmente, de un menoscabo de la salud mental.

• Las secuelas psíquicas más frecuentes en las víctimas de delitos violentos se refieren a la modificación permanente de la personalidad (CIE 10, F62.0), es decir a la aparición de rasgos de personalidad nuevos, estables e inadaptativos (por ejemplo: dependencia emocional, suspicacia, hostilidad, etc.) que se mantienen durante, al menos, 2 años, y que llevan al deterioro de las relaciones interpersonales y a una falta de rendimiento en la actividad laboral.

• El concepto de secuela psíquica en relación a la valoración del daño corporal con efectos indemnizatorios está íntimamente ligado al de daño psíquico, pues éste es el resultado de la acción de una noxa externa que actúa sobre la persona y que produce en ella un trastorno mental. Pero para que dicho trastorno mental sea considerado como secuela, debe permanecer, como dice Carrasco [4], después de haber llevado a cabo un tratamiento adecuado y un programa de rehabilitación y una vez que el estado clínico se considera estabilizado. Se trata por tanto de lesiones permanentes que no desaparecen con los tratamientos.

BIBLIOGRAFIA:

1) Echeburúa, E; Corral. P (2005) “¿Cómo evaluar las lesiones psíquicas y las secuelas emocionales en la víctimas de delitos violentos?”. España. Psicología Clínica, Legal y forense. Vol. 5. Pg. 57-73. Recuperado de:

http://www.masterforense.com/pdf/2005/2005art3.pdf

2) Echeburúa, E; Corral. P; Amor. O (2002) “Evaluación del daño psicológico en las víctimas de delitos violentos”. España. Psicothema. Vol. 14. Pg. 2. Recuperado de:

http://www.ehu.es/echeburua/pdfs/17-danopsi.pdf

3) Villarejo, A (2005) “Propuestas para baremo de las secuelas psíquicas derivadas de accidente de circulación”. España. Cuadernos de Medicina Forense. Vol. 41. Recuperado de:

http://scielo.isciii.es/scielo.php?pid=S1135-76062005000300003&script=sci_arttext

PARTE DE LESIONES PSICOLOGICAS

• Como su nombre lo indica, es la notificación escrita que realiza el médico a la autoridad judicial, para ponerle en conocimiento la existencia de unas lesiones. Sin duda alguna, dentro de los documentos médico-legales, los partes de lesiones son los más ampliamente utilizados.

• Son de gran valor, pues aparte de estar cumpliendo con la función asistencial (explorar, diagnosticar y prescribir tratamientos) se añade la función pericial, por la cual la Administración de Justicia está permanentemente informada de cualquier evento violenta que se produzca.

• El envío correspondiente del Parte de Lesiones a la autoridad judicial supone directamente su registro de entrada en el Juzgado de Instrucción de Guardia, y seguidamente el inicio de tramitación por la causa, por el cual el/la juez ordenara la incoación del procedimiento penal y acordara la práctica de diligencias de investigación, así como el reconocimiento del lesionado por parte del médico forense, para efectuar la valoración médico legal de las lesiones.

BIBLIOGRAFIA:

1) Casado, M (2008) “Manual de documentos Medico-Legales”. España. Escuela de estudios de ciencias de salud. Pg. 24. Recuperado de:

http://www.actasanitaria.com/fileset/doc_45494_FICHERO_NOTICIA_28621.pdf

2) Casado, M (2008) “Manual de documentos Medico-Legales”. España. Escuela de estudios de ciencias de salud. Pg. 24. Recuperado de:

http://www.actasanitaria.com/fileset/doc_45494_FICHERO_NOTICIA_28621.pdf

3) Casado, M (2008) “Manual de documentos Medico-Legales”. España. Escuela de estudios de ciencias de salud. Pg. 24. Recuperado de:

http://www.actasanitaria.com/fileset/doc_45494_FICHERO_NOTICIA_28621.pdf

DAÑO DE VIDA EN RELACION

• El lesionado viene a perder en todo o en parte, por un periodo más o menos largo, o inclusive por toda la vida, la posibilidad de dedicarse a esa vida en relación (vida social, deportiva, etc.), con todo el cúmulo de satisfacciones y placeres que ella comporta, y sufre así un daño que también merece ser tenido en cuenta. Este daño hace referencia a las relaciones exteriores.

• Comprende la dimensión social y espiritual de la persona humana y se lo ha definido como la imposibilidad o dificultad del sujeto disminuido en su integridad de reinsertarse en las relaciones sociales o de mantenerlas en un nivel normal. En nuestro derecho judicial se lo considera como una subespecie carente de independencia, que integra la noción amplia del perjuicio patrimonial de naturaleza productiva inherente a la incapacidad sobreviniente, o como perteneciente del daño moral.

• Daño de vida en relación aunque hace parte de los perjuicios inmateriales tiene manifestaciones externas, es decir, en él, no se mide el sentir de la víctima, lo que se analiza son sus condiciones de vida que se vean afectadas por la lesión.

BIBLIOGRAFÍA:

1) Scognamilio, R (1962) “EL DAÑO MORAL: Contribución a la teoría del daño extracontractual” Bogotá. Universidad Externado de Colombia. Pág 22 – 23

2) Mosset Iturraspe, J (2005). Edición homenaje, Ed UNLFCJS pág. 164

3) Fernández, C, (2000) “El daño al proyecto de vida en una reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, Buenos Aires, Pág.54

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