Una mala jugada daño psicológico
Mariana Martinez AnichTarea25 de Octubre de 2015
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“Una mala jugada”
Alumnos: Jahn Borgstedt Bottinelli
Mariana Martinez Anich
Profesor: Carlos Pereira
Ayudante: María Jesús Roca
Sección: 3
En esta sentencia se puede entender que una mujer llamada Zuñilda del Carmen Pinto Carmona demanda a su ex cónyuge Victor Hugo de Jesús Rojas Núñez por supuesto daño psicológico, para que la indemnizara por la suma de $35.000.000.
La tesis en esta sentencia vendría siendo de hecho, ya que la señora Zuñilda del Carmen Pinto Carmona desea demostrar la existencia de un supuesto daño psicológico que le causó su ex cónyuge después de estar casados durante 35 años.
Al intentar evidenciar la existencia de este daño psicológico se puede demostrar que esta vendría siendo una tesis de hecho.
El demandado, Victor Hugo de Jesús Rojas Núñez, señala o mejor dicho reclama de que el daño psicológico no constituye un hecho ilícito civil que permita establecer la responsabilidad civil extracontractual.
Esta tesis señalada por el demandado vendría siendo de hecho ya que trata de probar la no existencia de daño psicológico como hecho ilícito civil.
En nuestro punto de vista, los alegatos a los cuales recurre la señora Zuñilda, conspira contra la naturaleza del derecho escrito, debido que este tipo de acto no aparece ilícitamente en una ley y no cumple el principio básico de legalidad y reserva que dice que no existe delito ni pena sin ley que lo establezca.
El daño psicológico, puede llegar a ser muy subjetivo, porque no existe forma concreta de probar verídicamente que exista este tipo de daño.
Aunque si existen aproximaciones, por ejemplo el síndrome de ansiedad depresivo que es una combinación de ansiedad y depresión que también puede llegar a ser fingida.
Aparte la demandante, durante los 35 años de matrimonio nunca presentó una denuncia por violencia intrafamiliar, lo cual deja en la duda si el demandado tenía intención de dolo contra la demandante y al no estar 100% segura la información requerida, no podría haberse probado el dolo del demandado.
Este es un argumento condicional ya que el demandado está negando el consecuente de violencia intrafamiliar (Modus Pollens), que era haber presentado una denuncia, pero no necesariamente tiene que haber denuncia si se ejecuta una violencia intrafamiliar, o sea se pudo haber ejecutado de igual forma la violencia intrafamiliar sin haber existido una denuncia.
Otro argumento, señalado por el demandado, es que el derecho de familia tiene principios y una estructura que no se condice con las normas de la responsabilidad civil, agregando que si se estimaran aplicables las normas del derecho común, de ninguna manera podría considerarse que el daño psicológico a raíz de una convivencia de 35 años constituye un hecho ilícito civil, debido que sería una exageración de la realidad pensar que se habría cometido con dolo, que esto significa, con la intención de desear dañar al otro conyugue.
Nuestra opinión es que es totalmente absurdo que una persona que se haya casado simplemente por el deseo de querer causarle daño a su conyugue y hayan permanecido casados durante 35 años, que es un tiempo considerable.
Finalmente se concluyó que el recurrente no desarrolla ni explicita de manera acorde a la naturaleza del arbitrio intentado, las infracciones de ley que denuncia. En efecto el recurso de nulidad se limita a señalar que se han infringido las normas que cita, la invalidación de la sentencia censurada el quebramiento de una o más normas legales contenidas en la decisión.
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