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Delincuencia Juvenil

yellowdog21 de Agosto de 2013

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. Introducción

Sin lugar a dudas, la delincuencia juvenil es un fenómeno muy representativo desde el siglo pasado, la delincuencia juvenil es uno de los problemas criminológicos que crece cada día más, no solo en nuestro país, sino también en el mundo entero; es una de las acciones socialmente negativas que va a lo contrario fijado por la ley y a las buenas costumbres creadas y aceptadas por la sociedad.

La delincuencia juvenil es un fenómeno social que pone en riesgo la seguridad pública de la sociedad, así mismo va contra las buenas costumbres ya establecidas por la sociedad.

La delincuencia juvenil es un fenómeno de ámbito mundial, pues se extiende desde los rincones más alejados de la ciudad industrializada hasta los suburbios de las grandes ciudades, desde las familias ricas o acomodadas hasta las más pobres, es un problema que se da en todas las capas sociales y en cualquier rincón de nuestra civilización.

Concepto de Delincuencia

La delincuencia juvenil

Menores infractores

Qué tan amplia es la participación de niños y adolescentes en actos delictivos?

Qué es una pandilla?

¿Un niño o adolescente que comete un acto de brutalidad debe de quedar impune?

Delincuencia, conjunto de infracciones de fuerte incidencia social cometidas contra el orden público. Esta definición permite distinguir entre delincuencia (cuyo estudio, a partir de una definición dada de legalidad, considera la frecuencia y la naturaleza de los delitos cometidos) y criminología (que considera la personalidad, las motivaciones y las capacidades de reinserción del delincuente).

Apuntábamos en páginas anteriores que el término delincuencia juvenil no tienes el mismo significado para todos los criminólogos. Difieren básicamente en dos puntos

• El primero en determinar la edad a partir de la cual se puede hablar de delincuente juvenil y

• El segundo, que radica en determinar cuáles deben ser las conductas que dan lugar a calificar a un joven como delincuente.

Por cuanto hace a la edad en que podemos referirnos a la delincuencia juvenil, participamos del criterio de estimar como tales a los que cuentan con más de 14 años de edad.

El menor infractor lo podrá ser hasta los 14 años de edad, a partir de este límite, deberá ser considerado como delincuente juvenil con los grados de responsabilidad ya apuntados, los que desde luego no tienen pretensión de definitividad, pues dependerá de los estudios que en lo futuro se realicen y que permitan conocer los fenómenos físicos y psíquicos del adolescente que puedan obligar a variar los límites de edad ya señalados, los que están apoyados en los estudios más aceptados hasta la fecha.

El anterior punto de vista, no es actualmente el que aceptan la mayoría de los Códigos penales de la República, pues por ejemplo el Código del Distrito Federal y el estado de México, fijan como límite para la responsabilidad penal la edad de 18 años, el Código Penal de Durango se inclina por el límite de 16 años y en igual sentido el de Tamaulipas y otros Estados.

7. Menores infractores

Determinar la minoría de edad para los efectos de la responsabilidad ante la Ley penal, es un tema debatido, y existe una gran variedad de criterios para fijar la edad límite en que una persona pueda considerarse como menor.

En términos generales se considera menor de edad a quien por su desarrollo físico y psíquico no tiene "La capacidad de autodeterminación del hombre, para actuar conforme con el sentido, teniendo la facultad, reconocida normativamente, de comprender la antijuricidad de su conducta".

En el ámbito jurídico-penal la capacidad de autodeterminación recibe el nombre de imputabilidad de ahí que quien no satisfaga el límite de edad que señala la ley, se le considerara un inimputable.

De acuerdo a la dogmática del delito, éste sólo se puede cometer, si los elementos del mismo se integran en su totalidad en cada caso concreto.

"No es posible en este trabajo ahondar en el estudio jurídico del delito, y sus elementos, tema cuya profundidad indiscutible y sobre el cual se está muy lejos de llegar a conclusiones definitivas; para Edmundo Mezger: "El delito es la acción típicamente antijurídica y culpable"".

La definición del tratadista alemán no hace referencia alguna a la imputabilidad, concepto que la opinión más generalizada la estima como un presupuesto del elemento culpabilidad

La imputabilidad ha sido definida por el Código Penal italiano como la capacidad de entender y de querer, capacidad que requiere satisfacer un límite físico, o sea la mayoría de edad que señala la propia ley, y un límite psíquico que consiste en la posibilidad de valorar la propia conducta en relación a la norma jurídica.

En otras palabras, el menor de edad, no tiene de acuerdo a la ley la suficiente capacidad de entender y querer, por una evidente falta de madurez física, que también, lo es psíquica.

El menor de edad podrá llevar a acabo actos u omisiones típicos, pero no culpables, pues para que se le pueda reprochar su conducta, a título doloso o culposo el menor deberá tener la capacidad de entender y querer su conducta, de tal suerte que no se puede formular el reproche que entraña la culpabilidad por falta de base o sustentación mencionada.

Lo anterior nos lleva a concluir que el menor no es, no puede ser delincuente, simple y sencillamente porque su conducta no puede llegar a integrar todos los elementos del delito, pues es un sujeto inimputable y ésta es condición esencial para que pueda integrarse el elemento de la culpabilidad.

Qué tan amplia es la participación de niños y adolescentes en actos delictivos?

En Ecuador estamos lejos de que las estadísticas muestren de manera contundente el aumento de infracciones en la población menor de 18 años. Los responsables de proponer medidas como la baja de la edad penal deberían antes de ofrecer datos confiables al respecto, mismos que tendrían que ser comparados con otro períodos específicos en el país como para estar ciertos de existe tal aumento.

En los Estados Unidos por ejemplo, pese a la vigencia de la pena de muerte y la cadena perpetua en adolescentes, todas las estadísticas muestran que la criminalidad no se detiene y de forma contrastante las prisiones están llena de las minorías con poca capacidad económica (negros y latinos principalmente).

Los 15 Estados de la República Mexicana que han reducido la edad penal a los 16 años tampoco han mostrado estadísticas que afirmen que esa medida ha ayudado a la disminución de delincuencia durante períodos sostenidos.

UNICEF plantea que el hecho de que los medios de comunicación presten tanta atención a los casos de esta naturaleza debería considerarse más como una prueba de su rareza que de su incidencia creciente (UNICEF, 1997).

Llama la atención por ejemplo, que las propuestas de reducir la edad penal aparezcan nuevamente en un momento en el que recientemente una comunidad en Tlalpan, al sur de la Ciudad de México linchó a un presunto profanador de imágenes religiosas.

Cuando en una sociedad cobran fuerza las propuestas para que a una más temprana edad un sujeto se incorpore a un sistema penal como el descrito antes - y aún a sabiendas de que de ninguna forma logrará rehabilitar, es difícil encontrar otra razón de sustento que el deseo de venganza en un contexto de profunda inseguridad y de una precaria procuración de justicia.

Pareciera también que ciertos medios de comunicación han encontrado una especial fuente de ventas en casos que alarman a la sociedad, sin que ello se fundamente en estadísticas reales, como ocurre cuando se habla del incremento de la delincuencia juvenil.

Pero además los estudios en países en donde existen sistemas de información apropiados muestran que existe una correspondencia entre el aumento de la criminalidad (tanto de adultos como de infracciones en el caso de adolescentes) con la aplicación de medidas económicas determinadas que ponen a las familias en condiciones de extrema vulnerabilidad.

El principio del interés superior del niño, establecido en la Convención de los Derechos del Niño en su artículo 3º implica la obligación de los Estados a considerar el impacto que las políticas económicas y sociales tendrán en la infancia, antes de ser llevadas a cabo. Así, los gobiernos deberían de prever entre otras cosas la forma en que una decisión facilite que los niños y adolescentes se vean confrontados con la ley.

Un apropiado sistema de justicia tendría que incluir, por tanto, sanciones para quienes al tomar una decisión pongan en riesgo a miles de niños, niñas y adolescentes de verse confrontados con la justicia. Así mismo una reforma penal debería de aumentar las penas para quienes usen a menores de edad para cometer actos delincuenciales.

¿Un niño o adolescente que comete un acto de brutalidad debe de quedar impune?

De ninguna forma. Incluso es posible señalar que en ninguno de los tratados internacionales sobre adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley existe pretensión alguna de promover la impunidad o la indulgencia. Todo lo contrario el derecho internacional en esta materia establece una figura superior: hacer responsables a los adolescentes de la reparación del daño.

Sin embargo, existe un aspecto en el cual se pone particular insistencia: la rehabilitación. Este es un tema fundamental en cualquier sistema penal, pero cobra mayor fuerza para el caso de niños y adolescentes, porque

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