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DOCTOR ALIAGA: FALSO PSICÓLOGO PODRÍA IR A PRISIÓN HASTA POR 10 AÑOS


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2021  •  Apuntes  •  1.257 Palabras (6 Páginas)  •  68 Visitas

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CASO 01:

DOCTOR ALIAGA: FALSO PSICÓLOGO PODRÍA IR A PRISIÓN HASTA POR 10 AÑOS

En este caso se aprecia que el señor Pedro Aliaga, usurpó la identidad de su hermano, quien, si era Psicólogo para ejercer la profesión, engañando a diversos clientes, perjudicando su salud mental por medio de malos diagnósticos y medicamentos durante las sesiones terapéuticas.

Artículos infringidos:

Artículo 1: Cometió una falta de responsabilidad social, afectando la vida de sus clientes.

Artículo 4: No buscaba el desarrollo psicológico de sus clientes, ya que otorgaba falsos diagnósticos.

Según el artículo 47, el psicólogo termina la relación consultiva que tiene con el cliente, al ver que no hay progreso con este, sin embargo, este hombre no ejercía como psicólogo y determinamos que se pudo incumplir esto ya que el señor Pedro Aliaga era consciente y no rompió el vínculo con los pacientes.

Por otro lado, todos lo que asistían a consulta o tratamiento con este ‘psicólogo’, buscaban saber lo que les estaba pasando y ser tratados correctamente, esto incluye, el tener conocimiento acerca de la naturaleza y propósito de la evaluación psicológica que supuestamente se les estaba aplicando, no obstante, consideramos que no trabaja con el artículo 52, el cual vela por mantener al tanto a nuestro paciente sobre los procedimientos que se realizan.

El artículo 54, dice claramente que ‘El psicólogo que tiene la responsabilidad de tomar decisiones sobre individuos’, teniendo como fundamento el resultado de las pruebas psicológicas que se realizan. De acuerdo con el presente caso, el señor Pedro no tomó con la seriedad suficiente el ser psicólogo, y como si de un juego se tratara, trató a personas, haciéndoles creer que algo andaba mal con ellas hasta el punto de recetarlas, sin hacerse cargo de sus acciones, pues todo era fraudulento.

El psicólogo en cuestión, no se vale de un documento que convalide los resultados de las evaluaciones que realiza para comunicar a su paciente, solo se limita a omitir una opinión de lo que cree que está pasando la persona y saca un ‘diagnóstico’, el realizar esto infringe el artículo 56, que se trata de informar los resultados con cualquier reserva relacionada a la validez de la evaluación.

Asimismo, si analizamos más a fondo podremos darnos cuenta que no solo se atrevió a jugar con la salud mental y física de sus pacientes, sino que también se quedaba con la información personal de ellos, poniendo en riesgo la integridad de ellos, pues al fingir ser un psicólogo clínico, tenía que separar sus citas y conocer acerca de la vida de ellos, por lo que, cuando un paciente requiera borrar su información del registro del psicólogo, este no se verá totalmente obligado, pues no es un profesional calificado y que conoce el reglamento, no obstante bajo la misma razón, al ser fraude, incumpliría el artículo 58.

De acuerdo al artículo 59, solo a las personas calificadas para interpretar y usar, se les puede ofrecer materiales de evaluación, para aplicarlo a sus pacientes, en cambio, el ‘psicólogo’ Pedro Aliaga no estaba calificado, ni en la especialidad y mucho menos en la profesión, lo que usaba eran los materiales de su hermano, quien, si es psicólogo clínico, por lo que se infringe este artículo.

Los honorarios que recibía por parte de la clientela, eran sumamente exagerados y no iban de acuerdo al servicio que se les ofrecía, no obstante, el señor Pedro Aliaga, sabiendo que abusaba de la ingenuidad y sufrimiento de las personas, decide seguir cobrando entre 300 a 500 soles por una conversación se pocos minutos, en un mal ambiente y en la que no se diagnosticaba nada, por esto es que vulnera el artículo 106, que habla sobre la honestidad y eficacia del trabajo al momento de los honorarios.

Artículo 116: No cumplía el requisito de la colegiación para desarrollar la actividad profesional de un Psicólogo, pues para hacer ello se necesita del título de psicológico. Por el contrario, realizaba actividades psicológicas sin ser consciente del daño e infracción que hacía.

Artículo 117: Cometió una falta contra la ética profesional, ya que usaba una documentación adulterada, la cual era de su hermano quien, si era Psicólogo, es así que lo usaba dicha identidad para ejercer las labores de un Psicólogo.

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