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DIGNIDAD HUMANA


Enviado por   •  9 de Febrero de 2014  •  1.905 Palabras (8 Páginas)  •  156 Visitas

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DIGNIDAD HUMANA

Artículo 1°. El derecho penal tendrá como fundamento el respeto a la dignidad humana.

La dignidad humana es funcionalmente considerada como un principio y un valor superior y, a su vez, como derecho fundamental. Es la primera norma rectora de la Constitución Nacional y de la Ley 906 de 2004. que además se relaciona con los Art. 11, 17, 21, 34, 36, 93, 94 de la misma Constitución Nacional, conocido también como principio de humanidad, pilar de la persona en el proceso penal, el hombre no puede ser tratado como cosa lo que solo es posible dentro de un marco democrático, toda persona a quien se le atribuya la comisión de un hecho punible, tiene derecho a ser tratada con el debido respeto a su dignidad, atributo irrenunciable de todo hombre que da lugar al más básico de los derechos: disentir y a no ser tratado como medio de ningún fin colectivo; este derecho tiene una especial calidad ética porque la respuesta a la delincuencia, no puede ser la venganza y el oprobio sino la sanción: por graves e ignominiosos que sean los delitos están prohibidos todos los métodos indignos como tortura física o sicológica, hipnosis, aplicación de drogas para obtener confesiones, promesas o amenazas.

No se puede obligar una persona para que contribuya a su propia condena porque es degradante y por tanto contrario a su dignidad humana; que se funda en el hecho incontrovertible de que el ser humano, es en cuanto tal, único en relación con otros seres vivos, dotado de la racionalidad como elemento propio para diferenciarlo de los demás y hacerlo específico, que excluye, convertirse en medio para lograr finalidades estatales o privadas.

En la sentencia C-205 de 2003 la Corte constitucional ha sostenido que el principio de la dignidad humana restringe el margen de acción o la libertad de configuración normativa del legislador en materia de tipificación de delitos, del señalamiento de las penas para ellos e, incluso, del diseño de procedimientos para el enjuiciamiento penal.

Así, la dignidad humana, se constituye en un límite del ius puniendi del Estado, en la instancia legislativa de creación de las normas penales; conllevando el imperativo de que se han de definir como punibles todas aquellas conductas que interfieran gravemente para con ella, o para con aquellos otros derechos que se encuentran íntimamente ligados a la misma; como también conlleva la prohibición de consagrar penas o tratamientos que la infamen.

INTEGRACION

Artículo 2°. Las normas y postulados que sobre derechos humanos se encuentren consignados en la Constitución Política, en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, harán parte integral de este código.

En la constitución política del 1991 los Tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, que traten sobre derechos humanos y que prohíban su limitación durante los estados de excepción, recalca el mandato de los artículos 4. 93 y 94 de la Constitución, formando el bloque de constitucionalidad; compuesto según la corte, por todas aquellas normas, de diversa jerarquía que sirven como parámetro para llevar a cabo el control de constitucionalidad de la legislación; asi estaría conformado no solo por el articulado de la Constitución Política, sino por los tratados internacionales de que trata el artículo 93 de la misma, por las leyes orgánicas y en algunas ocasiones por leyes estatutarias.

En sentencias como la C-582 de 1.999 se hace la misma distinción, de manera que la corte ha resuello el problema complejo, en relación a los tratados de derechos humanos que no consagraban derechos humanos inderogables: sistematizando asi una doctrina suficientemente clara sobre el bloque de constitucionalidad, al cual se encuentra sometido todo et ordenamiento procesal; así queda determinado con suficiente claridad que hacen parte del bloque en sentido estricto:

- El Preámbulo.

- El articulado constitucional.

- Los tratados de limites ratificados por Colombia

- Los tratados de Derecho Humanitario.

- Los tratados ratificados por Colombia que reconocen Derechos intangibles.

- Los artículos de los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia, cuando se trate de derechos reconocidos por la Carta.

- La Doctrina elaborada por los tnbunales internacionales, en relación con esas normas iniemaaonales. al menos como criterio relevante de interpretación.

No se puede sustraer a todas las reglamentaciones del orden internacional existentes, especialmente cuando se trata de todas las garantías de las personas, solamente son partes de la norma de código penal Colombiano los tratados y convenios ratificados por Colombia.

PRINCIPIOS DE LAS SANCIONES PENALES

Artículo 3°. La imposición de la pena o de la medida de seguridad responderá a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad.

El principio de necesidad se entenderá en el marco de la prevención y conforme a las

Instituciones que la desarrollan.

La pena y la medida de seguridad son dos figuras que, si bien son objeto del derecho penal, responden a necesidades diferentes. A lo largo de los compendios penales, se ha mantenido la distinción entre la pena y la medida de seguridad, imponiéndose ellas en situaciones diferentes dependiendo del sujeto que realiza la conducta punible así como las circunstancias en las que se encontraba al momento de llevarla a cabo.

En esta regulación se hace palpable la influencia del sistema dualista, que surge como consecuencia de la confrontación entre los partidarios de la pena retributiva y los partidarios de la pena o medida de contenido preventivo-especial. El objeto principal de dicho sistema es la diferenciación entre la pena y la medida de seguridad, cuyo resultado se evidencia en los siguientes criterios:

a) La pena, una vez establecida, se impone al culpable como consecuencia del delito cometido, mientras que las medidas de seguridad son impuestas en virtud de la peligrosidad del sujeto.

b) “…La pena se determina conforme a la importancia del bien lesionado, la gravedad de la lesión y la culpabilidad del autor y, dentro de los términos que la ley establece, el juez fija la duración de la misma. En cambio, las medidas de seguridad se determinan en la ley conforme a su fin y su duración

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