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EFECTOS PSICOSOCIALES DE LA PENA CARCELARIA


Enviado por   •  4 de Julio de 2018  •  Trabajos  •  4.916 Palabras (20 Páginas)  •  174 Visitas

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EFECTOS PSICOSOCIALES DE LAS CARCELES COMO REFORMA DEL INDIVIDUO PARA REINTEGRARSE A LA SOCIEDAD.

        

        Katherin Marieth Zambrano Carrillo.

        Junio 2018.

Universidad del Norte.

Barranquilla, Atlántico.

Dogmática Juridica


Contenido

I.        INTRODUCCIÓN        i

II.        ENCARCELADOS EN COLOMBIA.        iv

A.        Derechos de los Sujetos Privados de la Libertad        v

B.        Sistema Penitenciario en Colombia.        vii

C.        Políticas Públicas desarrolladas en Colombia en el plano penitenciario encaminadas a la resocialización.        ix

III.        PRISIONIZACIÓN        xiii

A.        Concepto.        xiii

b. Efectos de la prisionización.        xv

IV.        ESTIGMATIZACIÓN SOCIAL POSTCARCELARIA        xvi

V.        MI PROPUESTA        xvii

VI.        CONCLUSIONES        xviii

VII.        BIBLIOGRAFÍA        xx

VIII.        AYUDAS BIBLIOGRÁFICAS        xxi

IX.        WEBGRAFÍA        xxii


  1. INTRODUCCIÓN

La pena privativa de la libertad como respuesta primaria frente al delito ha sido la tendencia dominante en las sociedades modernas, y ha existido en Colombia desde tiempos post-independistas, pues, si bien los castigos consistentes en encerrar a las personas en cárceles o mazmorras estaba presente desde la época colonial como herramienta de represión y sometimiento, allí no se puede hablar propiamente de pena privativa de la libertad, ya que esta solo se concibe en el marco de un orden social que: I) conciba la libertad como derecho inherente de todas las personas; II) cuente con un sistema socio-político determinado, el cual legitime el poder punitivo del estado. En el momento en el que se configuran los anteriores presupuestos, es posible hablar de pena privativa de la libertad y consecuentemente de un sistema penitenciario que regule la aplicación de esta pena. (Bergali, 1992).

Siguiendo lo anterior, y refiriéndonos a la situación de los individuos encarcelados, debemos señalar, que la situación de encarcelamiento, causa efectos  psicosociales importantes, pues quienes son privados de la libertad pueden desarrollar reacciones y distorsiones afectivas, cognitivas, emocionales, sexuales y perceptivas, todo lo anterior provocado por la tensión emocional a la que es sometido quien es privado de la libertad en un centro penitenciario. Los mencionados efectos aparecen desde que el recluso es despojado de su libertad e ingresa a la cárcel, ya que es ahí en donde es removido de manera brusca de su entorno habitual.

Por lo que en este trabajo se estudiará, la resocialización como fin primordial de la pena intramural en Colombia, y la situación en la que se encuentra nuestro país en materia penitenciaria y carcelaria, pues según lo señalado por nuestra Honorable Corte Constitucional la situación penitenciaria, “se adecúa a un estado de cosas inconstitucional, donde la dignidad humana de las personas privadas de la libertad se encuentra seriamente comprometida. Dentro de esta realidad, que involucra un marcado hacinamiento carcelario, que, a su vez, propicia un ambiente de violencia, corrupción y desigualdad, la oferta y el acceso a los programas de resocialización son limitados, lo que impide la rehabilitación del individuo.” (Jimenez, 2017), púes un gran número de reclusos reinciden en la criminalidad y vuelven a estar encarcelados.

Para lo anterior, estudiaremos lo que se llama la Prisionización, que según Escaff S., Estévez M., y Feliú V, es un proceso en el que un individuo, privado de la libertad, adquiere conductas, normas sociales y códigos para poder vivir en el centro penitenciario, dicho proceso, se irá adquiriendo de manera inconsiente.  (Escaff S., Estévez M., & Feliú V., 2013). La mencionada Priosinización, puede influir en la desintegración de la personalidad, puesto que, el individuo encarcelado deja de lado las conductas a las cuales estaba acostumbrado, para acomodarse abruptamente a las condiciones de la cárcel, dichas conductas la mayoría de las veces son mantenidas por el individuo una vez deja de estar encarcelado.

Así mismo se abordará el tema de la estigmatización social postcarcerlaria, es menester señalar que aquí, el individuo que estuvo encarcelado es denigrado y puesto en un rango inferior por la sociedad, dicha estigmatización se caracteriza por estar constantemente enjuiciando y remarcando en el sujeto el título de enjuiciado, esta situación, resulta en una innegable marginación y exclusión de los mencionados individuos, lo que les dificulta su reintegración a la sociedad. (Escaff S., Estévez M., & Feliú V., 2013). Así mismo, estudios hechos por la Asociación Americana del Corazón, indican que la estigmatización social posterior al encarcelamiento, puede afectar la salud  mental y física del individuo, pues están más expuestos a contraer depresión, enfermedades coronarias e hipertensión, entre otros. (Escaff S., Estévez M., & Feliú V., 2013)

Es menester señalar que la población conformada por individuos encarcelados es una población que ha sido catalogada como vulnerable, y por lo tanto, existen normas nacionales e internacionales que deben seguir los estados y los funcionarios de estos en el ámbito penitenciario, pues recae sobre el Estado, la protección de  los derechos de esta población y es su deber brindarles un trato digno.

Se menciona a las personas privadas de la libertad dentro de la categoría de población vulnerable, a razón que es una población que por condiciones especiales no puede acceder de igual manera al goce efectivo de sus derechos debido al dominio material y directo que ejerce el Estado sobre ellos. Sin embargo, si se afirma que el Estado debe garantizar los derechos de los reclusos, se debe tener certeza a qué derechos se está refiriendo exactamente. Al respecto ha dicho la Corte Constitucional: “Esta Corporación ha determinado que los derechos fundamentales de los reclusos pueden clasificarse en tres grupos: (i) los derechos intocables, aquellos que son inherentes a la naturaleza humana y no pueden suspenderse ni limitarse por el hecho de que su titular se encuentre recluido. En este grupo se encuentran los derechos a la vida, la dignidad humana, la integridad personal, la igualdad, libertad religiosa, debido proceso y petición, (ii) los derechos suspendidos, son consecuencia lógica y directa de la pena impuesta, tales como: la libertad personal, la libre locomoción entre otros, (iii) los derechos restringidos, son el resultado de la relación de sujeción del interno para con el Estado, dentro de éstos encontramos los derechos al trabajo, a la educación, a la intimidad   personal y familiar, de reunión, de asociación, libre desarrollo de la personalidad, libertad de expresión”. [1]

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