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EJECUCIÓN SINGULAR Y COLECTIVA


Enviado por   •  19 de Marzo de 2015  •  Tesis  •  2.328 Palabras (10 Páginas)  •  171 Visitas

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EJECUCIÓN SINGULAR Y COLECTIVA

Una y otra se apoyan en principios distintos, tienen distintas finalidades, diferente regulación procedimental y se acomodan a estructuras bien distintas.

En la singular existe un sólo acreedor que procede frente a un sólo deudor en virtud de un título ejecutivo y por una sola deuda, dirigiéndose el acreedor frente al ejecutado con independencia de que éste tenga otros acreedores y de que su patrimonio sea suficiente para satisfacer la totalidad de sus deudas, rigiendo el principio de "prioridad" o "prevención" (prior in tempore potior in iure), que consagra la ventaja adquirida por el que primero solicita y obtiene el despacho de la ejecución.

Pero puede suceder que existan varios acreedores y que el patrimonio del deudor sea insuficiente para satisfacer los derechos de todos, caso en el que el Estado puede intervenir a petición del propio deudor o de sus acreedores, en lo que constituye una ejecución general o concursal.

El principio de prevención, se sustituye por el de comunidad en las pérdidas o par conditio creditorum.

El mencionado principio implica la igualdad de todos los créditos comunes con independencia de la fecha, dejando a salvo no obstante, los créditos privilegiados.

En este tipo de ejecución se produce una traba de la totalidad de los bienes del deudor, quedando además en suspenso su facultad de administrar y disponer de ellos, no terminando la ejecución hasta que se satisfagan todas las deudas o se llegue a un acuerdo.

FINALIDAD DE EJECUCIÓN SINGULAR Y COLECTIVA

Los distintos procedimientos concursales del sistema anterior: En atención a la finalidad perseguida y al criterio tradicional que tomaba en consideración la cualidad de comerciante o no del deudor, nuestra legislación distinguía cuatro clases de procedimientos concursales: la quita y espera, la suspensión de pagos, el concurso de acreedores y la quiebra.

1) La quita y espera era un procedimiento de nula aplicación práctica que tenía por objeto la obtención de un convenio entre un deudor no comerciante en situación de iliquidez patrimonial y sus acreedores, para lograr un aplazamiento en el pago de las deudas (espera), una rebaja de su importe (quita), o ambas cosas a la vez (arts. 1912 y 1913 CC y 1130 LEC de 1881). Se regulaba en los arts. 1912 y 1913 del CC y en los arts. 1130 a 1155 de la LEC de 1881.

2) La suspensión de pagos: En el régimen del Cdc, el comerciante cuyo activo fuera superior a su pasivo pero que a causa de su situación de iliquidez previera no poder atender el cumplimiento de sus obligaciones, podía solicitar la declaración de suspensión de pagos, con objeto de obtener de sus acreedores un aplazamiento no superior a tres años para el pago de sus deudas (arts. 870 y 872). Estos presupuestos (suficiencia patrimonial y situación de iliquidez) y esta finalidad (simple demora en el pago con exclusión de cualquier forma de quita o rebaja de los créditos), se alteraron por completo por la Ley de Suspensión de Pagos de 26 de julio de 1922 que permitía obtener la declaración de suspensión de pagos tanto al comerciante que se encontrara en situación de iliquidez como al que se encontrara en situación de insolvencia definitiva, pudiendo tener por finalidad tanto la obtención de un aplazamiento, cuanto la de una quita, así como la liquidación de su patrimonio o su gestión controlada. Constituía, pues, un procedimiento encaminado a que un deudor comerciante obtuviera un convenio con sus acreedores para el pago de sus créditos que evitara la declaración de quiebra, aunque el estado de aquél consistiera en una verdadera situación de quiebra en sentido técnico.

3) El concurso de acreedores era el procedimiento de ejecución general sobre el patrimonio de un deudor no comerciante cuyo pasivo fuera mayor que su activo, o respecto del que se siguieran dos o más ejecuciones y no se hubieran encontrado bienes bastantes para cubrir la cantidad que en ellas se reclamase, y su principal objeto estaba constituido por la liquidación de dicho patrimonio para el pago de las deudas. Se regía por el Código Civil (Título XVII del Libro IV, arts. 1911 a 1929) y por la LEC de 1881 (Título XII del Libro II, arts. 1130 a 1317).

4) La quiebra era el procedimiento de ejecución general sobre el patrimonio de un deudor comerciante individual o social al que se hubiera declarado en tal estado por haber cesado en el cumplimiento normal de sus obligaciones, tanto mercantiles como civiles. Y su objeto principal estaba constituido, como en el caso anterior, por la determinación de la masa activa y la masa pasiva para proceder luego a la satisfacción de la generalidad de los acreedores mediante la liquidación del patrimonio del deudor y el pago de las deudas. Se regía por el Código de comercio de 1885 (Títulos I y II del Libro IV, arts. 870 a 941), el Código de comercio de 1829 (normas del Título IV del Libro IV, arts. 1017 a 1173, a las que se remitían los artículos del Título XIII de la LEC), la LEC de 1881(Título XIII del Libro II, arts. 1318 a 1396, sobre el orden de proceder en las quiebras) y el Título XII del Libro II LEC de 1881, sobre concurso de acreedores, al que se remitía con carácter supletorio el art. 1319; y como consecuencia de esta remisión, las normas relativas a la administración del caudal hereditario.

SITUACIÓN DE ATRASO

El beneficio de atraso es el estado en que se encuentra el deudor de buena fe y solvente, que no tiene liquidez por razones excusables, de retardar el pago de sus deudas. Basado en este estado económico y financiero, la ley le otorga el derecho de solicitar la liquidación amigable de su pasivo.

Elementos esenciales del estado de atraso:

• Debe ser comerciante.

• Que su activo sea superior a su pasivo.

• Falta de liquidez.

• Que la falta de liquidez sea consecuencia de sucesos imprevistos o por cualquier otra manera excusable.

• Que la realización o liquidación de activos o la obtención de créditos le garantice en satisfacer las acreencias pendientes dentro de un término no mayor de 12 meses.

PROCEDIMIENTOS.

La jurisdicción del procedimiento de liquidación amigable, en virtud del beneficio de atraso, está atribuida a los tribunales mercantiles.

La solicitud de liquidación amigable, propuesta por ante el Tribunal Mercantil, debe explicar cada uno de los elementos esenciales del estado de atraso y acompañar a la misma los siguientes elementos:

• Los libros de comercio regularmente llevados.

• El balance comercial.

• El inventario practicado a los mas, 30 días antes de la presentación de la solicitud.

• Las estimaciones prudenciales de su lista de deudores.

• Un

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