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Filosofia


Enviado por   •  6 de Enero de 2015  •  1.332 Palabras (6 Páginas)  •  159 Visitas

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Es de prioridad, de acuerdo al Título Preliminar en análisis, del Estado la protección del extranjero, dándole o brindándole todos y cada uno de los derechos y obligaciones que también rigen para los nacionales, todo y cuanto no altere la seguridad nacional, jurídica y las buenas costumbres. También dado que el domicilio y la nacionalidad son elementos de suma importancia para la aplicación en el territorio, la excepción a lo antes mencionado va a ser una norma especial.

De acuerdo a este Capítulo sobre la Nacionalidad y Naturalización se puede colegir que otorga mucha importancia a la legislación Nacional, ya que de acuerdo a esta se va a determinar, conjuntamente con factores de suma importancia, la nacionalidad, la pérdida de esta y de los conflictos que puedan ocurrir entorno a la misma.

ANÁLISIS:

Podemos observar que el domicilio es uno de los factores preponderantes para la resolución de conflictos en el Derecho Internacional Privado, es así que el Código de Bustamante señala en lo precedentemente visto que la Ley Nacional va a servir como norma madre para la determinación del domicilio, ya sea el último lugar de residencia del sujeto o de acuerdo a los funcionarios diplomáticos, el último que hayan tenido en su territorio. Entonces vemos también que el territorio es otro de los elementos fundamentales para la designación del domicilio.

ANÁLISIS:

De acuerdo al Capítulo en análisis sobre el Nacimiento, extinción y consecuencias de la personalidad civil, en cuanto a las personas individuales, podemos mencionar que se trata de la aplicación de la Ley Nacional de la persona en todo y cuanto no vaya en contra de las disposiciones del presente Código.

ANÁLISIS:

En cuanto a las corporaciones o fundaciones, personas jurídicas, de acuerdo a su Nacimiento, extinción y consecuencias de la personalidad civil, podemos mencionar que el Código señala que se rigen por la normatividad del país que las acoge, salvo sus disposiciones internas, ya sean como estatutos, etc.

ANÁLISIS:

De conformidad a la capacidad civil de los contrayentes, el presente Capítulo señala que se deberá tomar en cuenta la Legislación de su país de origen y en cuanto al impedimento del Matrimonio se observará también la Legislación Nacional, ya sea en cuanto a la indemnización por promesa de matrimonio, oposición al matrimonio, etc.

ANÁLISIS:

En la Sección anterior existen varios supuestos, pero señala que la forma del matrimonio será de acuerdo a las leyes locales, salvo que en su país de origen tengan por válida una forma religiosa distinta o también el casamiento en los consulados, donde les sea aplicable. Quiere decir que la Normatividad interna en estos casos queda observada, con mejor Derecho, otra extranjera que la contradiga.

ANÁLISIS:

De acuerdo a los Efectos del Matrimonio en cuanto a las personas de los cónyuges, podemos mencionar que se trata de aplicar el derecho personal de cada uno de ellos, ya que si son diferentes se aplicará el del marido. También menciona que se deben guardar respeto mutuo y fidelidad y en cuanto a la bigamia se aplicará Ley local.

ANÁLISIS:

Respecto a la Nulidad del Matrimonio y sus defectos, la ley señala que se regirán de acuerdo al hecho regulado por ya sea la ley local o la de su país de origen. También de nuevo señala que dado un conflicto legal, este se regirá por la ley personal (es decir la del país de origen), caso contrario por la ley personal del varón. De acuerdo a la demanda presentada judicialmente se sujetará al Órgano Local que esté designado para efectos Internacionales. También podemos apreciar que con respecto al Matrimonio, por lo anteriormente señalado la Ley tiene un cierto sesgo “machista”, ya que la mayor parte de conflictos se resuelven por la Ley Personal del varón.

ANÁLISIS:

Con respecto a la Separación de Cuerpos y divorcio la presente legislación señala que los conflictos que se suciten en torno a esta se van a solucionar aplicando la ley de donde se encuentre el domicilio conyugal, donde los Estados contratantes se reservan el derecho de permitirlo o no de acuerdo a su normatividad interna. Será de jurisdicción de los tribunales locales cualquier acción legal para tales efectos.

ANÁLISIS:

Vemos en el presente Capítulo sobre Paternidad y Filiación que la Ley personal del Hijo es la que va a determinar en casi todos los casos si el mismo es hijo legítimo o no, la paternidad, etc. También señala que es de orden Público Internacional

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