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Fiscal.

anatamezPráctica o problema3 de Marzo de 2014

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Unidad 3

ARGUMENTACION.

2.1 ¿Qué es la argumentación?

La argumentación es un tipo de exposición que tiene como finalidad defender con razones o argumentos una tesis, es decir, una idea que se quiere probar.

Un argumento (del latín argumentum) es una prueba o razón para justificar algo como verdad o como acción razonable. Es la expresión oral o escrita de un razonamiento.1 La cualidad fundamental de un argumento es la consistencia y coherencia; entendiendo por tal el hecho de que el contenido de la expresión, discurso u obra adquiera sentido o significación que se dirige al interlocutor con finalidades diferentes:

Como contenido de verdad = consistencia y coherencia con otras verdades admitidas, o con referencia a un hecho o situación que haga verdadero o falso dicho contenido.

Como esquema lógico-formal = consistencia y coherencia con un sistema que no admite contradicción.

Como función lógico-matemática = consistencia y coherencia con el hecho de “ser algo real” frente a una mera posibilidad lógica que define un mundo o una situación posible en un determinado marco teórico que justifica la función.

Como discurso dirigido a la persuasión2 como motivación para promover o proponer una determinada acción.

Como finalidad de acción = consistencia o coherencia con otros intereses o motivaciones del individuo o individuos receptores del contenido como motivación a actuar de determinada manera.

Es por tanto un discurso dirigido:

*Al entendimiento, para «convencer» o generar una creencia nueva mediante el conocimiento evidente de nuevas verdades, basándose en una racionalidad común.

*A la emotividad para «motivar» una acción determinada.

En lógica, un argumento se define como un conjunto de premisas seguidas por una conclusión.3 Un argumento puede ser sólido (valido y con premisas verdaderas) o ser persuasivo de alguna otra manera.4 Sin embargo, un argumento no necesita ser sólido o persuasivo para ser un argumento.

En un lenguaje formal, un argumento se define como un conjunto ordenado de fórmulas, donde la última es designada como la conclusión, y las demás como las premisas.

Una argumentación es un diálogo en el que un sujeto (el enunciador) presenta una serie de argumentos con los que pretende modificar la conducta de otro sujeto (el renunciatario), de forma que éste último acepte la tesis propuesta por el primero.

La argumentación es una variedad discursiva con la cual se pretende defender una opinión y persuadir de ella a un receptor mediante pruebas y razonamientos, que están en relación con diferentes: la lógica (leyes del razonamiento humano), la dialéctica (procedimientos que se ponen en juego para probar o refutar algo) y la retórica (uso de recursos lingüísticos con el fin de persuadir movilizando resortes no racionales, como son los afectos, las emociones, las sugestiones...).

La argumentación: argumentar es defender una idea aportando unas razones que justifican nuestra postura. La capacidad para argumentar correctamente suele ir emparejada con la capacidad de influir sobre las personas.

3.2.- Elementos de un argumento

El objeto, la tesis, el cuerpo argumentativo y la conclusión son los elementos que constituyen generalmente una argumentación.

1.- El objeto de la argumentación. Es el tema sobre el que se argumenta. Pueden ser la situación política actual, el tráfico de las ciudades, etc.

2.- Tesis. Es la idea fundamental en torno a la que se reflexiona; puede aparecer al principio o al final del texto. Se presenta en forma clara y objetiva. Puede contener varias ideas, aunque es aconsejable que no posea un número excesivo de ellas, pues provocaría confusión en el receptor.

3.- Cuerpo. Son las ideas o idea que se pretende demostrar desde dos perspectivas: una de defensa de ellas, y otra de refutación contra previsibles objeciones. Consta, por tanto, de:

 Argumentos. Una vez expuesta la tesis, comienza el razonamiento en sí, es decir, se van ofreciendo los argumentos para confirmarla o rechazarla.

 Refutación. Se demuestra la falsedad de ideas contrarias a la defendida en la tesis. Puede hacerse de una tesis admitida o de las posibles objeciones que podría hacer el adversario a un argumento concreto

4.- Conclusión. Es llegar a la reflexión razonada del tema o problema mediante la demostración o explicación.

3.3.- Tipos de argumentación.

1.- El argumento a contrario.

El argumento a contrario rechaza cualquier otra hipótesis distinta a la que está expresamente mencionada en la ley y no admite la interpretación extensiva a especies que no estén mencionadas en el texto de la ley.

2.- El argumento a simili o argumento analógico.

Se traslada la solución prevista por la ley para un caso, a otro caso distinto que no está regulado por la ley, sin embargo es similar el segundo caso al primero. Utilizando para este efecto, esta clase de argumento.

3.- El argumento a fortiori o de mayor razón.

Justifica trasladar la solución legalmente prevista para un caso, a otro caso distinto, no regulado por el ordenamiento jurídico, porque merece esa solución legal con mayor razón, actúa de dos formas a maiori ad minus (el que puede lo más, puede lo menos); y a minori ad maius (el que no puede lo menos no puede lo más).

4.- El argumento de autoridad.

Este argumento consiste en atribuir a una disposición legal el significado sugerido anteriormente por alguien y al prestigio de esta persona.

5.- El argumento a completudine (evitar lagunas).

Es un procedimiento discursivo según el cual, puesto que no se encuentra una proposición jurídica que atribuya una calificación jurídica cualquiera a cada sujeto por referencia a cada comportamiento materialmente posible, se debe concluir en la existencia y en la validez de una disposición jurídica, que atribuye a los comportamientos no regulados de cada sujeto una clasificación normativa especial: o siempre indiferentes o siempre obligatorios o siempre prohibidos o siempre permitidos.

6.- El argumento a coherencia (evitar antinomias).

Este argumento parte de la idea de que un legislador razonable no puede regular una misma situación de dos maneras incompatibles, de manera que existe una regla que permite descartar una de las dos disposiciones que provocan la aintinomia.

7.- El argumento pragmático.

Este argumento pretende establecer la verdad o valor de la tesis, a partir de las consecuencias favorables o desfavorables que de ella se derivan.

8.- El argumento psicológico.

Justifica atribuir a una disposición el significado que se corresponda con la voluntad del legislador que históricamente lo redacto.

9.- El argumento por equidad.

De acuerdo con este argumento el juez al dictar las sentencias deberá tomar en cuenta las características del caso particular, y de acuerdo con éstas se interprete, se aplique con justicia la ley.

10.- El argumento histórico.

Justifica atribuir a una disposición el significado sugerido por la historia la institución o materia jurídica regulada.

11.- El argumento sedes materiae.

El argumento sedes materiae, es aquél por medio del cual la atribución o justificación del significado se realiza a partir del lugar que la disposición ocupa en el contexto normativo del que forma parte, ya que se piensa que la localización topográfica proporciona información sobre su contenido por ser fruto de un plan del legislador y, por tanto, manifiesta su voluntad.

12.- El argumento apagógico (reducción al absurdo).

Este argumento justifica el rechazo de un significado por las consecuencias absurdas a las que conduce, siendo lo absurdo lo inútil, lo imposible de cumplir, lo ilógico o lo contrario a la experiencia y provocar una incoherencia del sistema jurídico.

13.- El argumento teleológico.

Justifica atribuir a una disposición el significado que se corresponda con la finalidad del precepto, por entenderse que la norma es un medio para alcanzar un fin.

14.- El argumento económico.

El argumento económico o hipótesis del legislador no redundante afirma especialmente que se debe descartar una interpretación cuando, si se admitiera, el texto se limitaría a repetir lo que resultaba ya de un texto legal anterior y sería por eso mismo superfluo.

15.- El argumento AB ejemplo.

Permite interpretar la ley conforme a los precedentes, conforme a una disposición anterior y a la doctrina generalmente admitida.

16.- El argumento a rúbrica.

La atribución del significado se realiza a partir del título o rúbrica que encabeza el grupo de artículos en el que se encuentra ubicado el enunciado, ya que se piensa que los títulos proporcionan información sobre el contenido regulado bajo los mismos, por no ser casuales, sino fruto de un plan del legislador y, por tanto, manifiestan su voluntad.

17.- El argumento sistemático.

Justifica atribuir a una disposición el significado sugerido (o no impedido) por el contexto jurídico integral del que forma parte.

18.- El argumento naturalista o evolutivo.

Este argumento refiere las variaciones en las circunstancias temporales o de hechos

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