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Genocidio en Colombia


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2014  •  8.261 Palabras (34 Páginas)  •  292 Visitas

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Genocidio en Colombia:

tipicidad y estrategia

La Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, define este crimen así: “... se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: (a) Matanza de miembros del grupo; (b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; © Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; (d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; (e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo”. (Art. II). El Artículo III establece que: “Serán castigados los actos siguientes: (a) El genocidio; (b) La asociación para cometer el genocidio; © La instigación directa y pública a cometer genocidio; (d) la tentativa de genocidio; (e) La complicidad en el genocidio”.

La Comisión de Derecho Internacional, a través del cuarto informe del Relator Especial para el Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad (Doc. A/CN.4/398, de 11 de marzo de 1986) señala como el elemento más decisivo para determinar si hubo genocidio, la intención :

“Si el genocidio se considera desde el punto de vista del número de víctimas, la cuestión es determinar la diferencia entre el genocidio y los demás actos inhumanos. A juicio de algunos autores, no existe diferencia entre el genocidio y los demás crímenes contra la humanidad. Según Stefan Glaser, “aparece indudable que la intención de los autores tanto de la Convención sobre el genocidio como del proyecto de código era la de reconocer como consumado el genocidio aún en el caso en que el acto (homicidio, etc) hubiere sido cometido respecto de un solo miembro de un grupo determinado, con la intención de destruirlo “total o parcialmente”. A su juicio, “lo que es decisivo para la noción de genocidio es la intención”.

Igual concepto emite el Secretario General en su Carta al Presidente del Consejo de Seguridad, al trasmitirle las conclusiones de la Comisión de Expertos, el 24 de mayo de 1994 (Doc. S/1994/674, mayo 27 1994):

“Lo que hace que los crímenes de los asesinatos en masa y los crímenes de lesa humanidad constituyan genocidio es el elemento de la intención de destruir total o parcialmente a un grupo determinado. Para constituir genocidio conforme a las disposiciones de la Convención, los crímenes contra un número de personas deben estar dirigidos a su colectividad o a esas personas en su carácter o capacidad colectiva. Ello puede deducirse de las palabras “como tal” que aparecen en el artículo II de la Convención. En la mayoría de los países, los códigos penales no consideran que el elemento constitutivo subjetivo o mental de un crimen sea el motivo sino la intención.” (o.c. párr. 97)

Para la Comisión de Derecho Internacional, si bien el artículo VI de la Convención restringe la competencia para juzgar el genocidio a los tribunales del Estado en cuyo territorio se cometió el crimen, o a un tribunal penal internacional, sin embargo “el genocidio (es) un crimen de derecho internacional respecto del cual (ya) existía jurisdicción universal según el derecho consuetudinario”. Por eso la versión final del proyecto de código extiende la competencia de los tribunales nacionales respecto del crimen de genocidio enunciado en el artículo 17. (Informe de la Comisión de Derecho Internacional - 48 º período de sesiones - Doc. Suplemento No. 10 (A/51/10), 1996, comentario al Artículo 8 del proyecto de código).

Para despejar dudas sobre las posibles interpretaciones del elemento intencional discriminatorio del genocidio: “grupo nacional, étnico, racial o religioso”, el cuarto informe del Relator Especial para el Proyecto de Código aporta la interpretación más autorizada:

“ Es claro que estos conceptos, aunque convergentes hasta cierto punto, no coinciden exactamente (...) Un grupo nacional abarca con frecuencia diversos grupos étnicos (...) El concepto de nación no coincide con el grupo étnico y se caracteriza por la voluntad de vivir en común, un ideal común, un objetivo común e inspiraciones comunes. (...) El vínculo étnico posee en mayor grado un carácter cultural, se funda en los valores de civilización, y se caracteriza por un estilo de vida, un modo de pensar, una concepción común de la vida y de las cosas; el grupo étnico se basa más profundamente en una cosmogonía. (...) Por el contrario el elemento racial se refiere más típicamente a características físicas comunes” (o.c. párr. 58)

Para el caso de Colombia las conductas y hechos que claramente han configurado la práctica sistemática del Genocidio durante muchas décadas tienen como elemento discriminatorio el elemento nacional.

Las modalidades de genocidio que definen y tipifican esas conductas y hechos se concretan así:

ACTOS PERPETRADOS CON LA INTENCION DE DESTRUIR PARCIALMENTE UN GRUPO NACIONAL, MEDIANTE MATANZAS DE MIEMBROS DEL GRUPO, LESIONES GRAVES A LA INTEGRIDAD FISICA Y MENTAL DE LOS MIEMBROS DEL GRUPO Y SOMETIMIENTO INTENCIONAL DEL GRUPO A CONDICIONES DE EXISTENCIA QUE LLEVAN A ACARREAR SU DESTRUCCION FISICA PARCIAL.

El sujeto pasivo de los actos de genocidio aquí contemplados, en cuanto grupo nacional:

Si lo que caracteriza, pues, a un grupo nacional son ideales, objetivos e inspiraciones comunes que desarrollan una voluntad de vivir en común, el más concreto acceso a una nacionalidad es la indagación por el orden jurídico que define esos ideales y objetivos comunes y que se erige como instancia operativa de los mismos, y como punto de referencia de la población que se identifica en una misma nacionalidad.

En efecto, de acuerdo con la Constitución Política de Colombia, la nacionalidad no puede determinarse por el nacimiento en un territorio, pues está abierta a extranjeros (art. 96 y 100), ni por la permanencia actual en un territorio, pues está abierta a etnias fronterizas que trascienden el territorio legal (art. 96), ni por una unidad lingüística, pues hay lenguas indígenas oficiales en sus territorios (art.10), ni por uniformidad étnica, pues es una nación multiétnica y multicultural (art. 7).

La identidad nacional hay que buscarla entonces en el orden jurídico al que se acogen los asociados en nación, en cuanto expresión de unos ideales, objetivos e inspiraciones comunes que motivan a vivir en común. La misma Constitución Política es la que traza esos ideales, objetivos e inspiraciones, a través de muchos de sus artículos. Allí

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