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La Persona


Enviado por   •  8 de Junio de 2015  •  905 Palabras (4 Páginas)  •  142 Visitas

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Las Personas

Definición de Persona: Hace referencia a un ser con poder de raciocinio que posee conciencia sobre sí mismo y que cuenta con su propia identidad.

Se considera persona natural a todo individuo de la especie humana, sin importar su edad, sexo, raza o condición.

Que es la Persona en sentido Jurídico: Son aquellas que se constituyen dentro de las formalidades de la ley y se ciñen a todos los requisitos para su organización,

Clasificación de las personas.

I. Personas naturales, individuales, físicas, simples o concretas que son los individuos de la especie humana y sólo ellos.

2. Personas jurídicas en sentido estricto, colectivas, morales, complejas o abstractas, que son todos los entes aptos para ser titulares de derechos o deberes y que no son individuos de la especie humana.

Se subdividen en personas jurídicas de Derecho Público y de Derecho Privado.

La capacidad de goce y ejercicio de la persona: Es la aptitud de una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones y poder ejercerlos y cumplirlas, respectivamente, sin el ministerio o autorización de otra persona

Inicio de la Personalidad: se encuentran regulados por “La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que el individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente código”.

El nacimiento de una persona fija el principio de su existencia jurídica y, por ende, es considerado ya sujeto de derechos y obligaciones. Si la criatura muere dentro del vientre de su madre, se reputará como no haber existido jamás, por lo que no establecerá el nacimiento de situaciones jurídicas.

Duración de la Personalidad: Se mantiene hasta su muerte se entiende en su sentido biológico, la cesación de las funciones vitales del individuo, aunque subsistan funciones vitales de partes del mismo.

Concepto de Muerte. Para probar la muerte, el medio legal por excelencia es la partida de defunción. A falta de esta, la correspondiente sentencia que la declare.

Ausencia: Es quien se encuentra fuera del lugar donde habitualmente desarrolla su vida ordinaria. Es quien ha desaparecido sin dejar noticias o comunicarse con sus allegados.

Se desconoce su paradero, con independencia, si la ausencia es voluntaria o no, es decir, que puede ser un rapto.

Desaparición: Se define como la situación por la cual una persona no se halla en el lugar de su domicilio habiendo transcurrido más de 60 días sin tener noticias de su paradero,

Retorno del desaparecido: Cualesquiera que se hayan sido las precauciones tomadas por los tribunales con ocasión de la declaración de muerte. Podrá demandar la anulación del auto declaratorio. Recobrara sus bienes, pero tan solo como el ausente que regresa luego de la toma de posesión definitiva de sus bienes, en el estado en que se encuentren.

Terminación de la personalidad: La existencia de las personas termina con su muerte o con su declaración de fallecimiento.

Desaparición de las Personas Morales: Cuando una persona moral desaparece, hay que proceder a la adjudicación de sus bienes. Las reglas de la adjudicación, que pueden ser, en cierta medida, modificadas por los estatutos o los vicios, no son las mismas para las sociedades, las asociaciones y las fundaciones.

Causas de desaparición

Una persona moral desaparece de pleno derecho: por la muerte, la quiebra, las incapacidades de uno de los socios, si se trata, no de una sociedad por acciones ni de una sociedad de responsabilidad limitada, sino de una sociedad de personas. Par la llegada del término señalado en los estatutos o por el fundador.

Cuando se haya realizado definitivamente la finalidad para la que fue constituida; por ejemplo, la explotación de una cantera de la que se han extraído todos los productos. Por la voluntad de los socios, cuando éstos deciden ponerle fin.

Por resolución judicial, cuando alguna circunstancia torna imposible el normal funcionamiento de la persona. Por la voluntad de la Administración cuando se trata de colectividades que no obtienen la personalidad más que como resultado de una autorización del Gobierno.

Los derechos de la personalidad: Es conjunto de características y atributos propios del ser humano derivado de su dignidad, por lo que no pueden ser afectados o vulnerados. Sin ellos las personas no pueden existir ni llevar una vida propiamente humana, por tanto, es imprescindible que los Estados y sus leyes los reconozcan, los difundan, protejan y garanticen.

Caracteres de los Derechos de la Personalidad son:

Son inherentes o innatos al ser humano: todos los seres los poseen pues se generan a partir de la misma naturaleza humana.

Son universales: se extienden a todo el género humano, cualquiera sea su condición histórica, geográfica, etnia, sexo, edad o situación en la sociedad.

Son inalienables: no se pueden quitar ni enajenar pues son parte consustancial de la propia naturaleza humana.

Son inviolables: no se pueden o no se deben transgredir o quebrantar y en caso de ser así, el ciudadano víctima puede exigir una reparación o compensación por el daño causado a través de los tribunales de justicia.

Son imprescriptibles: es decir, no caducan ni se pierden por el transcurso del tiempo.

Las sociedades, las asociaciones y sus funciones:

La sociedad, es un conjunto de individuos, pueblos, naciones, etc. En un sentido estricto, cuando se habla de sociedad, se hace referencia a un conjunto de personas que poseen una misma cultura y tradiciones y se ubican en un espacio y tiempo determinados, todo hombre está inmerso en la sociedad que lo rodea, la cual influye en su formación como persona.

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