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NATURALEZA JURÍDICA DEL IMSS

alelopeztTesis27 de Mayo de 2013

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NATURALEZA JURÍDICA DEL IMSS

En un principio la Seguridad Social en nuestro país tuvo un gran repunte al redactarse el artículo 123 Constitucional, donde en su fracción XXIX, sentó las bases para el establecimiento de un sistema de seguridad social, que a nivel mundial fue de gran trascendencia al ser el primer país en establecer ese derecho en su Constitución.

Inicialmente, con la redacción del artículo 123 Constitucional se integraron los derechos fundamentales de los trabajadores y el derecho a la seguridad social en una misma legislación, creándose en 1931 su Ley Reglamentaria, regulándose en ella los riesgos de trabajo siendo una parte de las prestaciones fundamentales de los trabajadores.

No es hasta 1929 que se modifica la fracción XXIX del 123 Constitucional y se decreta la creación de una Ley del Seguro Social, la que hasta 1943 se promulga y en su artículo 4 instituye que el Seguro Social será la base de la seguridad social en nuestro país, al considerarlo como un servicio público de carácter nacional y que su Instituto será el instrumento de esa Seguridad Social (artículo 5), marcándonos expresamente que a partir de entonces el Seguro Social se hará cargo de la seguridad social de toda la población por medio de su Instituto.

La ley del Seguro Social vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación mediante decreto de fecha 21 de diciembre de 1995 es el marco legislativo bajo el que rige sus operaciones el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Actualmente, la Ley señala que la seguridad social tiene como finalidades:

• La asistencia médica.

• La protección de los medios de subsistencia.

• Los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.

• El otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 5° de la Ley del Seguro Social (LSS), el IMSS es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita --en razón de que a la misma concurren los sectores público, social y privado—que tiene también el carácter de organismo fiscal autónomo y que está encargado de la organización y administración del seguro social.

El seguro social es el instrumento básico de la seguridad social que tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, a la asistencia médica, a la protección de los medios de subsistencia y a los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como al otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado, según se establece en el artículo 2° de la LSS.

De acuerdo con el código fiscal de la federación en su artículo 2, las contribuciones que comprenden las cargas tributarias por concepto de seguridad social que deberán pagar los patrones y afiliados al IMSS se consideran como aportaciones de seguridad social las cuales este mismo artículo las define en su fracción II de la siguiente manera:

Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo estado.

Cuando hablamos de la seguridad social dijimos que la seguridad social en México está a cargo de un Instituto descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, es un servicio público de carácter nacional e instrumento básico de la seguridad social y tiene el carácter de organismo fiscal autónomo.

De acuerdo a lo expresado el Instituto Mexicano del Seguro Social, en su aspecto jurídico reviste la siguiente naturaleza:

Es un organismo descentralizado por servicio, con personalidad jurídica y patrimonio propio:

La descentralización es un sistema que transfiere un centro de toma de decisiones, atribuciones, facultades, actividades y recursos para una mejor función administrativa del Estado. Dentro de las formas de descentralización, por región, por colaboración y por servicio, el Instituto Mexicano del Seguro Social encuadra de esta última, dado que el Instituto Mexicano del Seguro Social enfoca su actividad a la salud y la prevención de todo tipo de riesgos, otorgando seguros por los accidentes y riesgos de trabajo sufridos como consecuencia del trabajo.

Así mismo, el Instituto Mexicano del Seguro Social reúne los atributos de todo organismo descentralizado como son:

1. Es creado por un acto legislativo o decreto del ejecutivo, en base a esto surge su personalidad jurídica propia (LSS).

2. Tiene una estructura y un régimen jurídico propio, regula su personalidad, patrimonio, denominación y objeto. Lo constituye su ley orgánica (Reglamento de Organización Interna del IMSS).

3. Tiene personalidad jurídica propia. La que es otorgada por Ley (art. 5º LSS). Una vez que es creado por una ley, es facultado para establecer sus elementos de acción (Reglamento).

4. Cuentan con una denominación. Su nombre lo diferencia de otros organismos descentralizados que tienen la misma función (ISSSTE, ISSFAM, INFONAVIT, SAR).

5. Cuenta con domicilio. Lugar donde se encuentran sus oficinas y dependencias para el cumplimiento de sus obligaciones.

6. Cuentan con órganos de dirección administrativa y representación. (Asamblea General, Consejo Técnico, Comisión de Vigilancia y Dirección General).

7. Cuentan con una estructura administrativa interna (Reglamento).

8. Cuentan con patrimonio propio (artículo 253 LSS).

9. Su objeto es determinado por la Ley que lo crea. En el caso del Instituto Mexicano del Seguro Social su objeto consiste en la prestación de un servicio público (Salud Pública y Seguridad Social).

10. Los fines que persiguen. Son la de procurar la satisfacción del interés general en base a su objeto (Seguridad Social) en forma rápida y eficaz.

11. Tienen un régimen fiscal especial. El Instituto Mexicano del Seguro Social como organismo descentralizado está exento del pago de impuestos (artículo 254 LSS).

Es un servicio público de carácter nacional:

El servicio público nacional es una actividad destinada a satisfacer una necesidad colectiva de carácter material, económico o cultural, mediante prestaciones concretas individualizadas, sujetas al régimen jurídico Estatal. Los servicios Público que son exclusivos del Estado están señalados por el artículo 28 párrafo cuarto de la Constitución, en el párrafo siguiente el Estado se encuentra autorizado para colaborar con alguna organización social y crear instituciones que otorguen algún servicio (Seguridad Social) la que a su vez pueden subrogarlo a los particulares (guarderías).

Es un organismo fiscal autónomo:

En nuestro estado de derecho todos debemos contribuir al erario del Estado. Esta obligación está establecida en la fracción IV del artículo 31 Constitucional.

La designación de organismo fiscal autónomo del Instituto, en primera instancia la hace el Artículo 5 de la LSS.

Las aportaciones de seguridad social tienen el carácter de contribuciones por así establecerlo el artículo 2º fracción II del Código Fiscal de la Federación.

En el Art. 270 de la LSS señala que el Instituto se sujetará al régimen establecido en la Ley, ejerciendo las atribuciones que la misma le confiere de manera ejecutiva, con autonomía de gestión y técnica, en los ámbitos que se regulen en la propia Ley.

Conforme al Artículo 271 de LSS, el instituto recaudará, administrará o en su caso, determinará y liquidará la cuotas correspondientes a los seguros establecidos en la Ley, aplicando al efecto lo dispuesto en la misma y en el Código Fiscal de la Federación, contando respecto de ambas disposiciones con todas las facultades que ese código confiere a las autoridades fiscales en él previstas, las que serán ejercidas de manera ejecutiva por el Instituto, sin la participación de ninguna otra autoridad fiscal.

CAPITULO III

DEL REGIMEN OBLIGATORIO DEL IMSS

Es aquel que se financia con contribuciones provenientes de los patrones, el Estado y los propios trabajadores. Cuenta con cinco tipos de seguro: enfermedades y maternidad; riesgos de trabajo; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; Guarderías y prestaciones sociales. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: los trabajadores, los miembros de sociedades cooperativas de producción y las personas que determine el Ejecutivo Federal mediante el Decreto respectivo, tal es el caso del los Estudiantes, amparados bajo el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 1998.

Lo anterior lo encontramos expresado en los artículos 11 y 12 de la Ley del Seguro social:

Artículo 11. El régimen obligatorio comprende los seguros de:

I. Riesgos de trabajo;

II. Enfermedades y maternidad;

III. Invalidez y vida;

IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y

V. Guarderías y prestaciones sociales.

En

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