Análisis de las normas de conducta humana
Matias FernandezBiografía23 de Agosto de 2016
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3Introducción al derecho:
1.- Nomas de la conducta humana:
-Generalidades
El hombre se encuentra regulado por un conjunto de normas o reglas de conducta que le indican la forma en que debe comportarse en sus diversas actividades.
La expresión norma se define como una regla de conducta obligatoria o no. El derecho es una regla de conducta obligatoria que se puede esquematizar de la siguiente manera dado A debe ser B.
Ejemplo: Si no pago mis deudas me embargan mis bienes; si se comete un delito me aplican sanción penal.
Existe una multiplicidad de normas tanto tantos cuantos esquemas de conducta humana puedan trazarse en procura de los diversos valores o significados de la vida así por ejemplo hay normas de trato social, normas religiosas, normas estáticas, normas morales, normas ecológicas, normas jurídicas y etc…
-Anotaciones
Donde se vaya, las normas están regidas, en todas partes
Ejemplos
Normas sociales: saludar, prestar lápices, compañerismo.
Normas estéticas: bañarse, vestirse.
Normas morales: solidaridad.
La forma de actuar está regida plenamente porque existen normas previamente establecidas
NORMAS DE TRATO SOCIAL
Normas de trato social o convencionalismo social: Son aquellas que le imponen al hombre una determinada conducta en su vida social y se fundamenta en principios de buena educación de cortesía, urbanidad, decencia, compañerismo, respeto social y muchos otros. Son ejemplos de normas de trato social: el saludo, regalar para ciertas ocasiones, etc…
Características de las normas de trato social:
1)Son de carácter social porque consideran al hombre dentro de su vida social y no en su vida individual.
2) Son extensiones porque para darla por cumplida o acatada basta la ejecución objetiva de la conducta sin importar la disposición interna del sujeto
3) Son bilaterales porque deben existir dos o más personas de tal manera que estas personas se encuentren en condiciones de exigirme e cumplimiento de la norma de trato social.
4) Son heterónomas porque tienen su origen en una voluntad ajena distinta del sujeto obligado a cumplir con la norma, en efecto, esta norma tiene su origen en la sociedad.
5) El castigo por el no cumplimiento de una norma se llama repudio o reproche social.
6) Las nomas están condicionadas por el lugar, época, edad, clase social, profesional, etc…
NORMAS MORALES
Son aquellas que regulan la conducta libre del hombre de acuerdo con lo dictado pen la recta razón y orientados a valores permanentes.
Definición de moral
La moral se define como un sistema de normas impuestas a la conducta individual por la conciencia de cada uno y con miras al perfeccionamiento del hombre (moldeamiento)
Características de las normas morales
- Interioridad: En las normas morales domina la interioridad porque su campo de acción es la conciencia del hombre
- Unilateralidad: (un lado “yo y mi conciencia”). El deber de la norma moral solo puede ser exigido por la conciencia de cada uno, de manera que no existe otra persona o autoridad en condiciones de exigirme el cumplimiento del deber moral
- Autonomía: Se presenta cuando el sujeto obra de acuerdo con una norma que se dio sí mismo, ósea el precepto moral nace de la propia voluntad de la persona que debe acatarlo, a diferencia de las normas jurídicas que nos heterónomas. “cada uno hace su catálogo valórico”
- Incoercibilidad: (no se puede obligar a ejercer). Significa que la moral expresa su imperativo, pero este debe ser cumplido libremente por el sujeto.
En alguna medida el no cumplimiento de una regla moral trae aparejado una sanción que se encuentra en nuestra propia conciencia y que se llama remordimiento.
NORMAS JURIDICAS
Son aquellas que regulan la conducta externa del hombre en forma obligatoria y cuyo cumplimiento puede ser exigido incluso por la fuerza en caso de que sean desobedecidos con el fin de mantener un orden justo en la convivencia humana.
Características de las normas jurídicas
- Exterioridad: A la norma jurídica solo le interesa la conducta del hombre desde que la manifiesta, ósea, desde que la exterioriza, en consecuencia, en el derecho no se castiga los pensamientos. En efecto el derecho atiende esencialmente a los actos externos y después a los de carácter interno, pero solo cuando tienen trascendencia para la colectividad.
La exterioridad no es un principio absoluto porque hay situaciones en que no basta la conducta objetiva, ya que la propia norma jurídica exige una actitud interna del sujeto imperado por tal motivo en las normas jurídicas domina la exterioridad
Ejemplo: El código penal define el delito como toda acción o omisión voluntaria penada por la ley. La expresión voluntaria da a entender una actitud interna del sujeto activo es decir la ley exige una intesionalidad en la conducta.
El código civil define el dolo como la intención positiva de inferir injurias(daños) a la persona o propiedad de otro. La expresión intención positiva exige una actitud interna del sujeto activo.
- Bilateridad: Significa que para que haya derecho debe haber dos o más personas en efecto por un lado se encuentra la persona que tiene el derecho o la facultad de exigir el cumplimiento de la norma jurídica y por el otro lado se encuentra la persona que tiene el deber o la obligación de cumplir con esa norma jurídica.
Consecuente con lo anterior la bilateridad se puede resumir en que las normas jurídicas son atributos imperativos (facultad o derecho-obligación o deberes). Ejemplo: en los contratos se manifiesta este carácter bilateral
- Heteronomía: Significa que la persona obra de acuerdo a una norma o disposición que no nace de su libre voluntad, sino que tiene su origen en una voluntad ajena o distinta y por lo general esta voluntad se encuentra en un plano superior o la del sujeto imperado por la norma, así la norma puede ser una ley dictada por el legislador o una sentencia dictada por un juez o una instrucción dictada por el director nacional de un servicio público.
DE acuerdo con lo anterior es justo señalar que con las normas jurídicas domina la heteronomía porque hay situaciones en que los propios sujetos imperados intervienen en la producción de la noma constituyendo una salvedad o excepción o la heteronomía y ello ocurre con dos fuentes formales del derecho como son la costumbre y el acto jurídico.
- Coercibilidad: Significa que el legítimamente posible el empleo de la fuerza para obtener el cumplimiento de la norma jurídica ósea para restablecer el equilibrio social roto por el infractor de la norma.
Además, existe una organización social encargada de aplicar la fuerza legítima que son los atributos de justicia que tienen por finalidad resguardad la convivencia social que el derecho garantiza.
Esta fuerza es legitima o institucionalizada porque se defectua conforme al ordenamiento jurídico y mediante los procedimientos legales.
Ejemplo: Cuando el juez manda o reclusión nocturna a un deudor de pensión alimenticia.
No hay que confundir estos dos conceptos:
- La coercibilidad designa la posibilidad legal de aplicar la fuerza socialmente organizada para obtener el cumplimiento de la norma cuando esta ha sido desobedecida (es un atributo permanente de la norma jurídica)
- Co-acción designa el hecho material de la fuerza ósea la aplicación de actos de fuerza, pero esta fuerza no siempre está presente en el derecho, porque el derecho puede cumplirse espontáneamente ósea sin coacción (constituye una eventualidad) (tribuna)
- Sanción es la precisa consecuencia jurídica desfavorable reconocida por el ordenamiento jurídica y que tiene lugar cuando no se cumple con la norma. (sanción dictada).
Clasificación del derecho:
El derecho se divide en dos capítulos:
- Derecho natural
- Derecho positivo
Atendiendo a la persona o autoridad que dicta la norma y a la obligatoriedad de su mandato.
- El derecho natural se define como el conjunto de normas y principios que emanan de la naturaleza del hombre y de la moral por ejemplo el derecho a la vida, a la libertad, al honor, el de propiedad, etc…
- El derecho positivo se define como el conjunto de normas jurídicas dictadas por el estado (poder legislativo y ejecutivo) por ejemplo la constitución política del estado, los códigos de la república y las leyes en general, reglamentos, decretos, instrucciones etc…
Diferencias entre el derecho natural y el positivo
- Se dice que el derecho natural no ha sido dictado formalmente por ninguna autoridad política en cambio el derecho positivo es dictado por el estado por lo tanto está amparado en una voluntad política.
- Se dice que las normas de derecho natural tienen valides porque responden a atributos inherentes de las personas por lo tanto no son compulsivos. En cambio, las normas del derecho positivo son compulsivas porque su cumplimiento se puede obtener mediante la aplicación de la fuerza legítima.
- Las normas del derecho natural se inspiran en grandes principios por lo tanto tienen una valides permanente, en cambio las normas del derecho positivo evolucionan y cambian según la voluntad política del gobierno de turno en un momento historia determinado.
- Por regla general el derecho natural no es escrito y por regla general el derecho positivo es escrito, sin embargo, después de la segunda guerra mundial la mayoría de las normas del derecho natural se fueron incorporando a las instituciones políticas modernas específicamente en el capito de los derechos y deberes constitucionales produciéndose una positivización del derecho natural.
El derecho positivo se subdivide en derecho nacional y derecho internacional
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