PSIQUIATRIA FORENSE EN EL PROCESO PENAL
nuarco5 de Diciembre de 2012
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LA PSIQUIATRIA FORENSE EN EL PROCESO PENAL
J. Nuñez de Arco, Ph.D.
Psiquiatra forense. Criminólogo
Profesor de Medicina Legal. Facultad de Derecho. USFX
jorge@nunezdearco.net
La operación de cirugía mayor, que se ha realizado en el sistema judicial en Bolivia, es muy importante y de mucha trascendencia, pero creo que la repercusión mayor se ha producido en el área de la Medicina Legal y Forense y en especial de la Psiquiatría y Psicología Forense. Hay que aprender que la libertad es la regla y la detención preventiva es la excepción. La Fiscalía acusa e investiga, y el imputado asistido por su letrado, puede defenderse y presentar en su caso informes periciales que puedan atenuar la pena.
Evidentemente, tengo que tomarme algunas licencias, que los doctos en la materia: en la doctrina jurídica o en la doctrina “medico legal”, pueden considerar aberraciones. Pero hay necesidad de hablar sin tecnicismos médicos ni científicos, para que podamos entendernos con el derecho, apegado a su -concepto-formal-inductivo y muy separada del -deductivo explicativo- de la Medicina. Hay que evitar la inaccesibilidad del lenguaje científico.( ) Se ha incorporado al juicio la oralidad, la publicidad, contradicción y continuidad y por otra se incorporan a los ciudadanos como jueces, por lo que ya no vale el lenguaje enrevesado del Derecho, los formalismos judiciales o los diagnósticos ininteligibles de la medicina, hay que hacerlo mas entendible si queremos que nos den la razón los jueces ciudadanos.
Hay una confusión al hablar de psiquiatría Forense, Psiquiatría legal y psiquiatría criminalística. La psiquiatra forense tiene un ámbito de actuación, que es el foro judicial (forum romano), su actuación fundamental esta en la intervención en el juicio oral, como perito. Puede actuar como perito, con contrainformes, colaborar como Consultor Técnico en el juicio oral y también colaborar en la elección del jurado. Así como en la valoración del testimonio o de las entrevistas. La Psiquiatría legal tiene su ámbito de actuación a nivel de intervenciones en problemas de familia, separaciones, custodias. En capacidad para testar, informes de peligrosidad y otros informes penitenciarios. Actuar como testigo experto. La Psiquiatría criminalistica, es la que coadyuva en la investigación del delito, en la elaboración del perfil criminal, en las autopsias psicológicas, en el análisis de documentos escritos y grabados del presunto delincuente. Por lo que fundamentalmente la diferencia es el ámbito de actuación, penal, civil, familiar o de investigación criminal. O como decía Nerio Rojas: Psiquiatría Medico Legal, Psiquiatría Medico Civil y una división de la Psiquiatría forense basada en el fuero de acción.( )
CONCEPTO
La Psiquiatría Forense sería la ciencia que usando los procedimientos y los conocimientos de la Psiquiatría y de las Neurociencias, da un diagnostico sobre la forma de ser de los individuos y sus conductas en relación a unos hechos y de acuerdo a las necesidades del derecho en todas sus vertientes. ( )
Su propósito es obtener evidencias, mediante la administración de la principal prueba diagnostica, la Entrevista Psiquiátrica y ayudarse con la administración de pruebas psicológicas y/o psicopatológicas, para así poder elaborar un informe que con claridad y dentro de la terminología del derecho pueda ser recogido por los distintos sistemas jurídicos, para su ilustración. Así pues podríamos hablar de que el objeto de la psiquiatría forense es el hombre, en su relación con la Justicia. El derecho mediante su método inductivo, habla del acto y sus consecuencias y la Medicina con su método deductivo; del hombre, sus conductas y su psiquismo. Hasta hace poco las demandas del Derecho a la Medicina, se limitaba a los casos criminales y hoy en día se ha ampliado a los más diversos ámbitos de aplicación de ésta y cada uno tiene sus peculiaridades.
PSIQUIATRÍA FORENSE PENAL
El nuevo Código Penal le pide a la Psiquiatría Forense, el asesoramiento en torno de la imputabilidad del inculpado, por tanto, su aplicación sobre el delincuente, la delictogénesis y la consiguiente imputabilidad, entendida como el conjunto de facultades psíquicas mínimas que debe poseer un sujeto autor de un delito para ser declarado culpable del mismo.
No basta el hecho de cometer un delito, para que un individuo se responsabilice de dicha acción, hay necesidad de una serie de características psicológicas que lo hagan imputable. (Capacidad de: libertad, del deber, de la responsabilidad, del autocontrol y de la motivación) El hecho de tener imputabilidad penal, capacidad de culpabilidad, lleva implícita la responsabilidad de sus actos y por tanto la pena.
La capacidad de culpa está en directa relación a reunir requisitos psicobiologicos mínimos, el conocimiento de parte del autor del carácter de lo prohibido de su hacer y la no exigibilidad de un comportamiento distinto. “Ambas tienen un lado negativo, la existencia de una fuerza irresistible excluye la acción. La absoluta imprevisibilidad anula la relación psicológica con el resultado; la causa de legítima defensa autoriza la comisión del hecho prohibido, las facultades psíquicas del autor disminuidas o anuladas causan la imputabilidad parcial o total”. ( )
Dentro de este apartado, es la Psiquiatría forense quien debe esclarecer los conceptos que permitan inculpar o no al presunto delincuente y surgen así todas las variantes psiquiátricas y jurídicas de: trastorno mental transitorio, miedo insuperable, arrebato, obcecación, enajenación mental, trastornos de la percepción…, que hablan de las atenuantes y eximentes, en la capacidad de culpa. (Posibilidad de asumir la condena, parcial, total o ninguna)
EL CONCEPTO DE DELITO
A partir del derecho penal positivo, podemos hablar del concepto de delito: toda conducta castigada por la ley con una pena, aunque cada delito tenga peculiaridades y penalidades distintas.
Hablar de delito es hablar de la teoría general del delito, en el que se dice que el delito debe tratarse de una acción u omisión, debe ser doloso o culposo y penado por la ley. El “concepto del delito responde a una doble perspectiva: por un lado, es un juicio de desvalor que se hace sobre el autor de ese hecho. Al primer juicio de desvalor se le llama injusto o antijuridicidad es pues, la desaprobación del acto; culpabilidad es la atribución de dicho acto a su autor para hacerle responsable del mismo”. ( )
Pero para hablar de culpabilidad, hay que hablar de la capacidad de culpa del sujeto transgresor, de las facultades psíquicas del autor, de su imputabilidad o no, es decir del conocimiento por parte del autor del carácter de lo prohibido de su hacer y la no exigibilidad de un comportamiento distinto. Ambas tienen un lado negativo, la existencia de una fuerza irresistible excluye la acción. La absoluta imprevisibilidad anula la relación psicológica con el resultado; la causa de legítima defensa autoriza la comisión del hecho prohibido, las facultades psíquicas del autor disminuida o anulada, causan la imputabilidad parcial o total.
De toda la gama de acciones antijurídicas que se cometen, el legislador ha seleccionado las más graves y las más intolerables, conminándolas con una pena. La tipicidad es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho hace la Ley.
La teoría del delito tiene un carácter claramente instrumental y práctico: es un instrumento conceptual que permite aplicar la ley a casos concretos. En otras palabras: la teoría de delito trata de dar una base científica a la práctica de los juristas del derecho penal proporcionándoles un sistema que permita la aplicación de la ley a los casos concretos con un considerable grado de seguridad. El grado de seguridad sin embargo no es absoluto.
Delito es toda conducta descrita por la ley penal cuya consecuencia es la pena o las medidas preventivas o represivas. ( ) Delito es la acción u omisión típica, antijurídica, culpable y punible.( ) ( )
En cuanto a la evolución de la teoría general del delito, la teoría finalista hablando del delito dice que el concepto de acción basado en la dirección del comportamiento del autor es con una finalidad previa. Por lo que un individuo en el uso de su conocimiento causal, es capaz de dominar dentro de ciertos límites el suceder y conducir su actuación a la consecución de una meta con arreglo a un plan.
Es verdad que a la teoría finalista se achaca que sea intelectualista, racionalista y que los sentimientos, pensar, sentir, obrar sean computados para valorar la carga de la pena o bien la capacidad de culpabilidad, y por tanto, puedan cuantificar la pena.
Pero es que la actual tendencia, es aceptar que el individuo es un ser racional, la teoría del accionar racional de premio Nóbel en economía: Becker, ( ) plantea que las decisiones individuales contienen un perfecto basamento lógico en términos de costos y rentabilidad. Al ser racional se maximiza las ventajas en función de la cultura en que se vive. En ello se basan actualmente todas las teorías de econometria del delito. Ahora bien, esas decisiones como dice, Serrano son de “un ser libre para tomar decisiones sobre la base de los costes y beneficios que una conducta va presumiblemente proporcionarle”, ( ) aunque dichos costes sean bajo un punto de visto completamente personal.
ELEMENTOS DEL DELITO
Haciendo una abstracción para manejo didáctico del artículo, no voy a hablar de la
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