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LA PSIQUIATRIA FORENSE EN EL PROCESO PENAL

proclamTesis6 de Diciembre de 2012

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LA PSIQUIATRIA FORENSE EN EL PROCESO PENAL

CONCEPTO

La Psiquiatría Forense es la ciencia que usando los procedimientos y los conocimientos de la Psiquiatría y de las Neurociencias, da un diagnostico sobre la forma de ser de los individuos y sus conductas en relación a unos hechos y de acuerdo a las necesidades del derecho en todas sus vertientes.

Su propósito es obtener evidencias, mediante la administración de la principal prueba diagnóstica, la Entrevista Psiquiátrica y ayudarse con la administración de pruebas psicológicas y/o psicopatológicas, para así poder elaborar un informe que con claridad y dentro de la terminología del derecho pueda ser recogido por los distintos sistemas jurídicos, para su ilustración. Así pues podríamos hablar de que el objeto de la psiquiatría forense es el hombre, en su relación con la Justicia. El derecho mediante su método inductivo, habla del acto y sus consecuencias y la Medicina con su método deductivo; del hombre, sus conductas y su psiquismo. Hasta hace poco las demandas del Derecho a la Medicina, se limitaba a los casos criminales y hoy en día se ha ampliado a los más diversos ámbitos de aplicación de ésta y cada uno tiene sus peculiaridades.

PSIQUIATRÍA FORENSE PENAL

El nuevo Código Penal le pide a la Psiquiatría Forense, el asesoramiento en torno de la imputabilidad del inculpado, por tanto, su aplicación sobre el delincuente, la delictogénesis y la consiguiente imputabilidad, entendida como el conjunto

de facultades psíquicas mínimas que debe poseer un sujeto autor de un delito para ser declarado culpable del mismo.

No basta el hecho de cometer un delito, para que un individuo se responsabilice de dicha acción, hay necesidad de una serie de características psicológicas que lo hagan imputable. (Capacidad de: libertad, del deber, de la responsabilidad, del autocontrol y de la motivación) El hecho de tener imputabilidad penal, capacidad de culpabilidad, lleva implícita la responsabilidad de sus actos y por tanto la pena.

La capacidad de culpa está en directa relación a reunir requisitos psicobiologicos mínimos, el conocimiento de parte del autor del carácter de lo prohibido de su hacer y la no exigibilidad de un comportamiento distinto. “Ambas tienen un lado negativo, la existencia de una fuerza irresistible excluye la acción. La absoluta imprevisibilidad anula la relación psicológica con el resultado; la causa de legítima defensa autoriza la comisión del hecho prohibido, las facultades psíquicas del autor disminuidas o anuladas causan la imputabilidad parcial o total”

Dentro de este apartado, es la Psiquiatría forense quien debe esclarecer los conceptos que permitan inculpar o no al presunto delincuente y surgen así todas las variantes psiquiátricas y jurídicas de: trastorno mental transitorio, miedo insuperable, arrebato, obcecación, enajenación mental, trastornos de la percepción…, que hablan de las atenuantes y eximentes, en la capacidad de

culpa. (Posibilidad de asumir la condena, parcial, total o ninguna)

EL CONCEPTO DE DELITO

A partir del derecho penal positivo, podemos hablar del concepto de delito: toda conducta castigada por la ley con una pena, aunque cada delito tenga peculiaridades y penalidades distintas.

Hablar de delito es hablar de la teoría general del delito, en el que se dice que el delito debe tratarse de una acción u omisión, debe ser doloso o culposo y penado por la ley. El “concepto del delito responde a una doble perspectiva: por un lado, es un juicio de desvalor que se hace sobre el autor de ese hecho. Al primer juicio de desvalor se le llama injusto o antijuridicidad es pues, la desaprobación del acto; culpabilidad es la atribución de dicho acto a su autor para hacerle responsable del mismo”.

Pero para hablar de culpabilidad, hay que hablar de la capacidad de culpa del sujeto transgresor, de las facultades psíquicas del autor, de su imputabilidad o no, es decir del conocimiento por parte del autor del carácter de lo prohibido de su hacer y la no exigibilidad de un comportamiento distinto. Ambas tienen un lado negativo, la existencia de una fuerza irresistible excluye la acción. La absoluta imprevisibilidad anula la relación psicológica con el resultado; la causa de legítima defensa autoriza la comisión del hecho prohibido, las facultades psíquicas del autor disminuida o anulada, causan la imputabilidad parcial o total.

De toda la gama de acciones antijurídicas

que se cometen, el legislador ha seleccionado las más graves y las más intolerables, conminándolas con una pena. La tipicidad es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho hace la Ley.

La teoría del delito tiene un carácter claramente instrumental y práctico: es un instrumento conceptual que permite aplicar la ley a casos concretos. En otras palabras: la teoría de delito trata de dar una base científica a la práctica de los juristas del derecho penal proporcionándoles un sistema que permita la aplicación de la ley a los casos concretos con un considerable grado de seguridad. El grado de seguridad sin embargo no es absoluto.

Delito es toda conducta descrita por la ley penal cuya consecuencia es la pena o las medidas preventivas o represivas. Por lo tanto delito es la acción u omisión típica, antijurídica, culpable y punible.

En cuanto a la evolución de la teoría general del delito, la teoría finalista hablando del delito dice que el concepto de acción basado en la dirección del comportamiento del autor es con una finalidad previa. Por lo que un individuo en el uso de su conocimiento causal, es capaz de dominar dentro de ciertos límites el suceder y conducir su actuación a la consecución de una meta con arreglo a un plan.

Es verdad que a la teoría finalista se achaca que sea intelectualista, racionalista y que los sentimientos, pensar, sentir, obrar sean computados para valorar la carga de la pena o bien la capacidad

de culpabilidad, y por tanto, puedan cuantificar la pena.

Pero es que la actual tendencia, es aceptar que el individuo es un ser racional, la teoría del accionar racional de premio Nóbel en economía: Becker, plantea que las decisiones individuales contienen un perfecto basamento lógico en términos de costos y rentabilidad. Al ser racional se maximiza las ventajas en función de la cultura en que se vive. En ello se basan actualmente todas las teorías de econometría del delito. Ahora bien, esas decisiones como dice, Serrano son de “un ser libre para tomar decisiones sobre la base de los costes y beneficios que una conducta va presumiblemente proporcionarle”, aunque dichos costes sean bajo un punto de vista completamente personal.

ELEMENTOS DEL DELITO

Haciendo una abstracción para manejo didáctico no se hablara de la conducta humana relacionada con el medio ambiente, dominada por la voluntad dirigida y encaminada a un resultado, por tanto la “ la voluntad no puede concebirse sino como ideación proyectada” para actuar se precisa haber previamente pensado, proyectado un acto, para poder dirigirse a un objetivo, por tanto la representación, la idea viene primero, antes de la acción. Aunque para el derecho penal, no solo se contempla la acción sino también la omisión

Ni de la Tipicidad, “la adecuación de la conducta del sujeto al tipo penal”. la averiguación que sobre una conducta se efectúa para saber si presenta los caracteres imaginados por el legislador,

siendo la tipicidad el resultado afirmativo de ese juicio”. Ni tampoco de la conducta antijurídica: “Un juicio de valor por el que se declara que la conducta no es aquella que el derecho demanda.”

Sino simplemente se tocara el tema de la culpabilidad, tan ligada a la pericia médica y más aun a la pericia en Psiquiatría Forense. “Normalmente la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad son comunes a todo delito”

Culpabilidad, es culpable quien actúa de una manera, cuando podía libremente obrar de otra. Quien pudiendo abstenerse de realizar la acción típicamente antijurídica, decide actuar en contra de la norma. “La capacidad de culpabilidad tiene un momento (cognoscitivo) (intelectual) y uno de voluntad (volitivo); la capacidad de comprensión de lo injusto y de determinación de la voluntad (conforme a sentido). Solo ambos momentos conjuntamente constituyen la capacidad de culpabilidad”.

La culpabilidad tiene un vinculo de naturaleza psicológica, que enlaza a su autor con su acto, siendo el dolo y la culpa sus formas de presentación. El fundamento de la culpabilidad es la libertad, en la que el sujeto dentro de sus posibilidades, el hombre puede elegir una determinada forma de actuar o evitarla, para no ser objeto de reproche. Para analizar la culpabilidad es necesario: el conocimiento de la antijuridicidad, la imputabilidad y la exigibilidad. (Código Penal: Art. 13º. (No hay pena sin culpabilidad). Art.13º. quarter. (Delito doloso

y culposo). Art. 14º. (Dolo). Art.15º. (Culpa))

CONCEPTO DE IMPUTABILIDAD.

Jurídicamente la imputabilidad es la aptitud de la persona para responder por los actos que realiza. El concepto que tiene una base psicológica, comprende el conjunto de facultades psíquicas mínimas que debe poseer un sujeto autor de un delito para ser declarado culpable del mismo. Por tanto la imputabilidad, que es un término legal descansa sobre una base de índole psicobiológica, por lo que la participación del perito es definitiva; éste trataría de determinar si en el momento de los presuntos hechos delictivos que se le imputan, cumplía los requisitos biológicos (conocimiento y libertad volitiva) para podérsele aplicar la pena. Él

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