Policías Especializados en Adolescentes
el06Ensayo26 de Junio de 2013
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4.2 Policías Especializados en Adolescentes
Las reglas mínimas de las naciones unidas para la administración de la justicia de menores, establece n que la policía que trata con niños y niñas debe recibir capacitación especial.
Las policías que auxilien al Ministerio Público deben conocer con precisión los derechos generales y especiales que poseen los adolescentes y estar preparadas en la atención de niños. La policía es, en la mayoría de los casos, el primer órgano del sistema de justicia con quien tienen contacto los adolescentes que cometen delitos y quien genera la primera reacción frente a ellos, lo que hace necesario que actúen de manera informada.
Funciones que realizarán los policías y la forma en que se espera las lleven a cabo:
a) Auxiliar al fiscal especializado en la investigación de conductas presuntamente típicas cometidas por adolescentes.
b) Ejecutar los mandamientos emitidos por el juzgado especializado.
c) Apegar en el ejercicio de sus funciones a los principios, derechos y demás lineamientos previstos en la ley, en aras del interés superior del adolescente.
d) Conducirse con apego al orden jurídico y respecto a los derechos de los y las adolescentes establecidos en la Constitución, los tratados internacionales, la constitución estatal, la ley y demás ordenamientos aplicables, de manera congruente, oportuna y proporcional al hecho.
e) Poner al adolescente inmediatamente y sin demora a disposición del fiscal del Ministerio Público especializado, en los casos en que proceda con arreglo a esta Ley.
f) Informar al adolescente, la causa de su detención y los derechos que le otorgan los ordenamientos aplicables.
g) Otorgar auxilio a los las adolescentes que se encuentren amenazados por algún peligro o que hayan sido victimas de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos.
h) Cumplir sus funciones de forma imparcial, sin discriminar a las y los adolescentes por razón de su raza, género, edad, origen, condición económica o social, preferencia sexual, ideológica, política o algún otro motivo.
i) Evitar que se infrinjan, toleren o permitan actos de tortura y otros tratos o sanciones crueles, inhumanas o degradantes, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales.
j) Desempeñar su función, según el sueldo asignado sin aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas de las previstas legalmente, oponiéndose a cualquier acto de corrupción.
k) Abstenerse de realizar la detención de adolescentes si no se cumple con los requisitos legales.
l) Cuidar de la vida, la dignidad e integridad física de los y las adolescentes detenidos, en tanto sean puestos a disposición del fiscal del Ministerio Público.
m) Preservar en secreto todo asunto relacionado con adolescentes, evitando su publicidad o exhibición pública.
Luego de los diferentes casos de violación a los derechos humanos de las y los jóvenes capitalinos, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF),insistió en la creación de un cuerpo policíaco especializado en atención a jóvenes.
Esto a raíz de diferentes casos, como lo ocurrido en 2008 en la discoteca News Divine, las detenciones arbitrarias de reguetoneros en agosto y la privación de la libertad de jóvenes de 1 de diciembre, durante la toma de posesión de Peña Nieto.
Cabe señalar que en las recomendaciones 11/2008 y 20/2012 la CDHDF incluyó la necesidad de crear un cuerpo policial especializado en la intervención de jóvenes y el diseño de un programa de capacitación permanente en todas las áreas de la actuación policial basadas en la perspectiva de respeto pleno a los derechos
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