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Pratica VI El docente


Enviado por   •  8 de Agosto de 2013  •  Tesis  •  1.460 Palabras (6 Páginas)  •  318 Visitas

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Pratica VI

El docente

De manera general, se puede decir que el docente debe demostrar características de liderazgo, en las cuales deberá tener una visión de futuro y saber comunicarla, una visión de la educación innovadora y avanzada, es decir, asumiendo los nuevos paradigmas y sus implicaciones.

Prfil docente

1. Diagnosticar las necesidades instruccionales.

2. Diseñar y crear condiciones para la instrucción.

3. Mantener y conducir la instrucción.

4. Manejar las técnicas de avaluación

instituto de nacional de formación y capacitacion del docente

La creación del instituto nacional de formación docente, promovida por el ministerio de educación, ciencia y tecnologia a instancias del acuerdo general representa un avance significativo en la articulación de los esfuerzoa de la nacion y las provincias para el desarrollo de politicas de estado para la formación docente.

Cumple diversas funciones y la principal es mejorar el sistema educativo el cual se ve fortalecido por la existencia de dicha institución esta permite un abordaje progresivo de los problemas estructurales que padese nuestra educación. Esta institución nos impulsa a tener un compromiso de consolidar una institucionalidad diferente, ponte y dinamica.

Estatuto docente

Es la Ley que reglamenta los derechos y obligaciones del docente y el estado.

La creación del Estatuto Docente sin duda estuvo motivada para fortalecer el desempeño del profesor en los colegios, entregando parámetros de protección hacia su tarea de trabajo en el aula, y también fuera de ella.

Ante esto, nos podemos plantear la pregunta “¿El Estatuto Docente protege a todos los profesores?” En el artículo 1° dice: “Quedarán afectos al presente Estatuto los profesionales de la Educación que pres- tan servicios en la educación básica y media, de administración municipal, o particular reconocida oficial- mente, como asimismo en los de educación pre-básica subvencionados (…) así como en los establecimien- tos de educación técnico-profesional administrados por corporaciones privadas sin fines de lucro (…) como también quiénes ocupan cargos directivos y técnico-pedagógicos en los departamentos de adminis- tración, que por su naturaleza requieran ser servidos por profesionales de la educación”.

Concepto de docente

El docente o profesor es la persona que enseña una determinada ciencia o arte.

Carrera docente

Es la profesión de maestro en niveles inferiores a la educación superior, tanto estatal como privada. Tiene como objeto establecer las condiciones necesarias que permitan ofrecer al pueblo una educación de calidad y garantizar estabilidad laboral.

REQUISITOS PARA INGRESAR A LA CARRERA DOCENTE:

Ser profesional de la docencia con título de: Profesor, Licenciado en Educación, Técnico Superior Universitario en Educación o Bachiller Docente o su equivalente.

Estar contratado en condición de interino o interina.

Estar ocupando un cargo de docente de aula en vacante absoluta

El escalón docente

El escalón docente es un instrumento para estimular la vinculación, permanencia y promoción del profesorado.

Dignificación y valoración del trabajo docente

Para la dignificación y el mejoramiento de la vida del docente, se establece el sistema de satisfactores siguiente:

a. Satisfactores de necesidades básicas (salario, vivienda, salud, alimentación, vestido y formación en servicio);

b. Satisfactores institucionales (plan de retiro, plan de pensiones y jubilaciones, plan de incentivos profesionales, plan de licencias y permisos);

c. Satisfactores laborales (acceso al trabajo, transporte, condiciones de trabajo, condiciones de ubicación del centro donde trabaja y ámbito organizacional);

d. Satisfactores sociales (estatus en la sociedad, enriquecimiento cultural y recreo, recreación, uso tiempo libre, preparación para jubilación).

Tribunal de carrera docente

El Tribunal de la Carrera Docente es un tribunal administrativo creado por la Ley número 4565 del 04 de mayo de 1970 (Título Segundo del Estatuto de Servicio Civil). Es un órgano colegiado que goza de independencia funcional y sus miembros de libertad de criterio (artículo 19 del Reglamento de la Carrera Docente).

Se conocen los siguientes casos:

1. reclamos administrativos (pago de zona de menor desarrollo socioeconómico, zonaje, lecciones interinas, todo tipo de recargos, cambio de grupo profesional, traslados por excepción, permutas, onzavos, etc.),

2. recursos de apelación contra las evaluaciones y calificaciones de servicios docentes,

3. recursos de apelación contra resoluciones dictadas por la Dirección de Recursos Humanos mediante las

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