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Proceso De La Adopción En RD


Enviado por   •  17 de Abril de 2013  •  3.439 Palabras (14 Páginas)  •  401 Visitas

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 Introducción

Procedimiento de Adopción

 Capítulos

I. La adopción “Un hecho Social”.

II. Modalidades de Adopción y La adopción Privilegiada Nacional.

III. Procedimiento de la adopción privilegiada.

 Conclusión

 Bibliografía

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo consiste en desarrollar el tema “El Procedimiento de Adopción. Su Fase Administrativa y Fase Administrativa Judicial”. Antes de entrar en el contenido, a profundidad, en este conoceremos ¿Qué es la adopción?; ¿Quiénes pueden adoptar?; Edad del adoptado; ¿Quiénes pueden ser adoptados?; y luego de esto seguiremos exponiendo el procedimiento de la adopción, tanto en su fase administrativa, como su fase administrativa judicial.

La adopción es una institución jurídica de orden público e interés social que permite crear, mediante sentencia rendida al efecto, un vínculo de filiación voluntario entre personas que no lo tienen por naturaleza.

El objetivo principal de este trabajo es ampliar conocimientos y profundizar acerca de cuál es el proceso total, por el que tiene que pasar tanto el que adopta, como el adoptado y de esta manera; al momento en el que un paciente clínico llega a nosotros en consulta, con una situación similar, poder guiarlos de una forma adecuada.

Los contenidos desarrollados en este trabajo se van a dividir en 3 capítulos, los cuales incluirán toda la información necesaria para poder aumentar todas las nociones o ideas que se tienen con respecto al procedimiento utilizado en República Dominicana, con respecto a la adopción privilegiada.

Profundizar acerca de este tema es un requisito académico para aprobar la asignatura “Derecho Matrimonio y de la Familia”, asimismo se aportan ideas que puedan servir de ayuda a otros que necesiten algún dato relacionado a este contenido.

CAPÍTULO I

LA ADOPCIÓN “UN HECHO SOCIAL”

De acuerdo con Benchuya, M & Víctor, H (2005), La adopción es el acto que permite a un niño ser incorporado a una familia, distinta a la biológica, en forma definitiva en condición de hijo.

La adopción es un hecho social por excelencia cuya existencia se remonta al comienzo mismo de la humanidad. Es un hecho muy conmovedor porque compromete el nacimiento de un niño, el abandono, la esterilidad y la formación de una familia.

Puede afirmarse que la adopción ha funcionado y funciona como un regulador social, cuyo eje principal es el niño, y que plantea dos situaciones angustiantes: la de los niños sin padres y la de las personas que no pueden tener hijos. Así, en esa acción de prohijar que implica la adopción, se despliega un doble beneficio tanto para esos niños abandonados como para los adultos que desean un hijo.

El derecho de un niño a ser adoptado es, a su vez, inseparable del derecho de conocer sus orígenes, que no es otro que el derecho a la identidad, propio de todo ser humano, pero que alcanza connotaciones particulares en materia de adopción. Por lo tanto, el adoptar implica recibir al niño con sus características físicas, sus necesidades y con una historia a la que hay que respetar, cuidar y, algún día, permitir al hijo acceder a ella.

Según Castells, P (2008), el niño adoptado debe conocer su situación entre los tres y los cuatro años, antes de empezar la escolaridad de primaria, con el objeto de evitar que la noticia le llegue por otros conductos. Existen padres que optan por no decirles nunca su condición de adoptados, otros, se mudan de barrio o ciudad para encontrar un nuevo ambiente donde nadie le conozca.

De acuerdo con el Art. 111, del Código para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes de la República Dominicana, según su naturaleza, la adopción “es una institución jurídica de orden público e interés social que permite crear, mediante sentencia rendida al efecto, un vínculo de filiación voluntario entre personas que no lo tienen por naturaleza”.

Art. 112.- CARÁCTER SOCIAL Y HUMANO

La adopción es una medida de integración y protección familiar para los niños, niñas y adolescentes en función de su interés superior, cuyo proceso debe ser llevado bajo la suprema vigilancia del Estado.

Art. 113.- EXCEPCIONALIDAD

La adopción debe considerarse sólo para casos excepcionales y en las circunstancias que se determinan en este Código.

CAPÍTULO II

MODALIDADES DE ADOPCIÓN

LA ADOPCIÓN PRIVILEGIADA NACIONAL

MODALIDADES DE ADOPCIÓN:

Art. 115.- GENERALIDADES

La adopción es sólo privilegiada.

Art. 116.- ADOPCIÓN PRIVILEGIADA

En la adopción privilegiada el adoptado(a) deja de pertenecer a su familia de sangre y se extingue el parentesco con los integrantes de ésta, así como todos sus efectos jurídicos, con la excepción de los impedimentos matrimoniales. El adoptado(a) tiene en la familia del adoptante los mismos derechos y obligaciones del hijo(a) biológico(a). La adopción privilegiada es irrevocable.

LA ADOPCIÓN PRIVILEGIADA NACIONAL:

Sección I

Condiciones De Fondo De La Adopción Privilegiada

Art. 117.- LA APTITUD PARA ADOPTAR

Podrán adoptar las personas mayores de 30 años de edad, independientemente de su estado civil, siempre que el o la adoptante garantice idoneidad física, moral, social y sexual, que permita ofrecer a un niño, niña o adolescente un hogar que garantice su bienestar integral. Las mismas calidades serán exigidas a quienes adopten de manera conjunta. La edad límite para adoptar es de 60 años. Excepcionalmente una persona mayor de esta edad podrá adoptar en las

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