RAZÓN, RACIONALIDAD Y RAZONABILIDAD
abelcofaPráctica o problema20 de Septiembre de 2014
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RAZÓN, RACIONALIDAD Y RAZONABILIDAD
¿Qué los identifica y diferencia?
Humberto Luis Cuno Cruz*
PRESENTACIÓN
Las discusiones acerca de lo que define a la racionalidad y el ámbito de
cosas sobre las que se aplica, son muy antiguas. Ello, sin embargo, no responde
sólo a disquisiciones meramente intelectuales, sino más bien, al hecho concreto
de que muchos de los aspectos más problemáticos en las diversas disciplinas del
saber humano son mejor entendidos cuando se comprende con claridad el contenido
y los usos de ese concepto en cada momento histórico.
Así, por ejemplo, el simple descubrimiento - de los griegos - de que la adhesión
general, aún unánime, a una creencia no es condición de su verdad, significó una
contribución importantísima al pensamiento humano, pues ello dio lugar al advenimiento
de la ciencia, y ésta a su vez a la separación por distinción entre «razón» y «emoción».
De este modo, los cursos de acción intelectual (razonamientos), sus mecanismos y
resultados, se convierten en el núcleo del significado de «razón» y «racionalidad». La
ciencia deviene, consecuentemente, en el paradigma de la racionalidad.1
Esta racionalidad que algunos han denominado radical, termina siendo
insuficiente en algún momento. Surge, entonces, la necesidad de un cambio en
los paradigmas de la razón, y en ese viraje, se introducen en la discusión, figuras
como «la razonabilidad», la misma que a manera de una racionalidad moderada,
no se contrapone a la primera, sino que la complementa, haciendo que el
racionalismo lato sensu se torne en inherente a toda obra humana, dejando de
estar circunscrito a un razonamiento puro de tipo lógico-matemático reservado
sólo para algunas áreas del conocimiento humano, y extendiéndose también a la
argumentación válida y a la discusión crítica.
No pretendemos aquí, sin embargo, revisar todo ese proceso descrito, sino
solamente intentar aclarar los conceptos que se encuentran inmersos en esta
discusión: «razón», «racionalidad» y «razonabilidad»; buscando mostrar, con la
mayor claridad posible, el contenido que en sus diversas acepciones asumen, pues
su uso muy difundido - en diferentes disciplinas y contextos - hace que el significado
que se les atribuye sea también diverso y con niveles de vaguedad que en muchas
ocasiones hacen perder de vista lo que en realidad los define y los diferencia. Sólo
así estaremos expeditos para una coherente formulación de posiciones en torno a
las discusiones que sobre este tema se generan.
* Abogado por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa (Perú). Egresado de la
Maestría en Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú y Miembro
Colaborador de la Sección Derecho del Instituto Riva Agüero de esta misma casa superior
de estudios. Miembro del Centro de Investigaciones Judiciales de la Corte Suprema de
Justicia de Perú.
1 TAMAYO Y SALMORAN, Rolando. Razonamiento y Argumentación Jurídica. El Paradigma
de la Racionalidad y la Ciencia del Derecho. Segunda Edición, México: Universidad
Autónoma de México, 2004. p. 16.
Rev. Trib. Reg. Trab. 3ª Reg., Belo Horizonte, v.51, n.81, p.205-218, jan./jun.2010
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1. RAZÓN
Generalmente entendemos por «razón» aquella facultad2 de conceptuar,
juzgar, ordenar, relacionar y estructurar nuestras ideas, pensamientos y
conocimientos; o «toda acción intelectual que nos pone en contacto con la realidad,
por medio de la cual topamos con lo trascendente»3, es decir, como aquella actividad
intelectual que nos permite comprender la realidad.
La primera de estas acepciones, hace referencia a un atributo que posee el
ser humano, mientras que la segunda, a la actividad que éste desarrolla - en virtud
de ese atributo - para comprender la realidad. Lo que aquí haremos, sin embargo,
no es apoyarnos en una u otra de esas acepciones que por lo general suelen
obscurecer la noción de razón, sino intentar definir la razón como objeto4 y a partir
de ello esclarecer las ideas de racionalidad y razonabilidad.
Con tal propósito, empezamos poniendo énfasis en dos ideas muy
elementales pero al mismo tiempo trascendentales para sentar las bases de una
definición de razón como objeto. La primera de ellas es que «la idea de razón
emerge del intento de distinguir lo subjetivo de lo objetivo»5, y la segunda, que lo
objetivo no puede sino estar constituido por un sistema conceptual que trace algo
así como un sistema de coordenadas6 expresadas en categorías lógicas7, leyes,
axiomas, reglas o principios, que tengan carácter universal, y que por ello mismo
no dependan de puntos de vista o creencias particulares (subjetividad).
La razón, puede ser definida, entonces, como aquel sistema de coordenadas
dotado de la máxima objetividad y universalidad posibles, y por encima del cual no
existe posibilidad de búsqueda de mayores y mejores explicaciones, pues, «como
2 Que puede ser entendida:
a) como facultad de captar las verdades que se ofrecen a nuestra mente como evidentes
y, en moral, los primeros principios de la conducta buena y, por oposición, de la mala
[…]; b) como facultad calculadora que, partiendo de algunas premisas dadas por ciertas,
bien por convención o bien por estar establecidas por una autoridad indiscutible, recaba
analíticamente las consecuencias que acaban por tener el mismo status de certeza que
las premisas […]; c) como facultad de conocer la «naturaleza de las cosas» y de extraer
de este conocimiento las leyes generales que la gobiernan. […], d) como facultad que
conoce y prescribe los medios adecuados para obtener el fin dado […].
DE: BOBBIO, Norberto. «La Razón en el Derecho (Observaciones Preliminares)». En:
doxa, Cuadernos de Filosofía del Derecho, n. 2, 1985. p. 23.
3 RECASÉNS SICHES, Luis. Nueva Filosofía de la Interpretación del Derecho. México:
Fondo de Cultura Económica, 1956. p. 130.
4 Esto es, definir eso que hallamos al toparnos con lo trascendente, o lo que es lo mismo,
definir las propiedades del ente en cuanto tal.
5 NAGEL, Thomas. La Última Palabra. Barcelona: Editorial Gedis, 2000. p. 35.
6 DA COSTA, Newton C.A. Lógica Inductiva y Probabilidad. Perú, Lima: Fondo de Desarrollo
Editorial de la Universidad de Lima y Fondo de Cultura Económica, 2000. p. 53.
7 Entiendo aquí por lógica, cualquier sistema estructurado de categorías que permitan
determinar algún tipo de validez o corrección.
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Rev. Trib. Reg. Trab. 3ª Reg., Belo Horizonte, v.51, n.81, p.205-218, jan./jun.2010
el ojo, que lo ve todo, menos a el mismo»8, es el principio de toda explicación y
sobre el se fundan todos los juicios válidos o correctos. Y en tal sentido, «puede
servir como un tribunal de apelaciones no sólo contra las opiniones aceptadas y
los hábitos de nuestra comunidad, sino también contra las peculiaridades de nuestra
perspectiva personal».9
Si la idea de razón como objeto parece asomarse con cierta claridad hasta
el momento, lo que aún no parece percibirse de la misma manera, es la idea de
objetividad, y aquello sin esto siempre tendrá un velo ensombrecedor. Ello nos
obliga a explicarla con mayor detalle.
a) Objetividad y orden
La objetividad queda claramente definida por la idea de un orden independiente
de observaciones y observadores particulares (subjetividad). Por lo tanto, sólo si
partimos de eventos observables regidos por patrones iguales y permanentes,
podremos descubrir el orden que los gobierna y a partir de ello formular las
coordenadas, leyes, axiomas o reglas, que permitan explicar dichos eventos con
objetividad, es decir, con aspiraciones de generalidad o validez universal.
No obstante lo referido, es importante tener presente, que si bien nada
garantiza que ese orden exista, o que, de existir, podamos descubrirlo mediante la
combinación de la percepción y el pensamiento; cuando sí es descubierto, como
ha ocurrido en varias ramas de las ciencias naturales, el planteo de que él ha sido
impuesto por las condiciones de nuestra propia experiencia es absolutamente
implausible (sin tener en cuenta el planteo, mucho más implausible, de que ha
sido impuesto por consenso).10
En conclusión, es el orden decodificado - con pretensión de universalidad -
al observar el patrón que rige los eventos, lo que constituye lo objetivo, y éste se
expresa en leyes, reglas, principios, etc. Por ello, todo aquel juicio que no encuentre
respaldo en cualquiera de las expresiones de ese orden universal, es calificado
como Subjetivo, pues sólo puede responder a un criterio o punto de vista particular
o a un criterio cuya generalidad responde a un simple acuerdo consensuado.
Es precisamente esta idea de objetividad lo que hizo - en el ámbito jurídicopolítico
- que la expresión superioridad del gobierno de las leyes sobre el gobierno
de los hombres, sea interpretada por la doctrina racionalista como la prueba
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