Racionalidad, Razonabilidad Y Proporcionalidad
tadyyy25 de Julio de 2012
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ÍNDICE
INTRODUCCIÓN 01
DESARROLLO 02
CONCEPTOS PRELIMINARES: RACIONALIDAD
RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD 02
I. LOS CRITERIOS DE RACIONALIDAD 08
II. EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD 08
III. EL CRITERIO DE RAZONABILIDAD 09
3.1. Razonabilidad como Concepto
Subsidiario de la Estricta Racionalidad 09
3.2. Razonabilidad como Interdicción de la Arbitrariedad 09
IV. LAS RELACIONES ENTRE RACIONALIDAD,
PROPORCIONALIDAD Y RAZONABILIDAD 13
4.1. La Doble Implicación entre los Criterios de
Racionalidad y el Primer Significado de la Razonabilidad 13
4.2. El Segundo Significado de la Razonabilidad como
Parte del Principio de Proporcionalidad 13
4.3. La Aplicación de los Criterios de Racionalidad al
Interior de la Estructura Argumentativa del
Principio de Proporcionalidad 14
V. LOS PRINCIPIOS DE RAZONABILIDAD Y DE
PROPORCIONALIDAD EN LA JURISPRUDENCIA DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CORTE 14
5.1. El Principio de Proporcionalidad de las
Actuaciones de la Administración 14
5.2. El Principio de Proporcionalidad como Límite de los
Límites de los Derechos Fundamentales 15
CONCLUSIONES 17
BIBLIOGRAFÍA 19
ANEXOS 19
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo abordaremos lo referido a la racionalidad, la proporcionalidad y la razonabilidad vistos como criterios para la valoración correcta de los argumentos interpretativos de las disposiciones legislativas y constitucionales.
Cabe destacar por otra parte que los principios de proporcionalidad y razonabilidad, son atributos del estado social y democrático de derecho, explícitamente reconocidos en el ultimo párrafo del articulo 200 de la constitución política del Perú, y que además han sido invocados en mas de una ocasión por el tribunal constitucional, sea para establecer la legitimidad de los fines de actuación del legislador en relación con los objetivos propuestos por una determinada norma cuya constitucionalidad se impugna, sea para establecer la necesidad e idoneidad de medidas implementadas por el poder ejecutivo a través de un decreto de urgencia, sea con ocasión de la restricción de derechos fundamentales en el marco del proceso penal, y también a efectos de controlar la potestad sancionadora de la administración.
En este sentido, pretendemos dar a conocer conceptos puntuales referidos a estos temas, que nos ayuden a comprender su importancia dentro de nuestro ordenamiento jurídico, para de esta forma encaminarlos adecuadamente a la protección de los derechos fundamentales.
Esperando así que la presentación del siguiente trabajo cumpla las expectativas deseadas.
La alumna.
DESARROLLO
CONCEPTOS PRELIMINARES: RACIONALIDAD RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD.
Uno de los problemas que enfrenta este tema es la facilidad con que en la práctica se confunden los conceptos. En efecto, los términos de racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad son usados por la gente en general en cierta forma caprichosa, en donde cada cual le otorga su propio significado, lo cual también sucede con los operadores jurídicos y lo que es más complicado, aun en los autores que de manera muy especializada se están ocupando del tema, es difícil encontrar uniformidad en las definiciones. Por ello a continuación presentamos algunas aclaraciones que pueden servir para solventar esta dificultad conceptual:
Primero, veamos que nos dicen los diccionarios: Si se toma el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española encontramos que el término de racionalidad se enfoca a un pensamiento que esta conforme a la razón y por tanto es coherente, cuerdo, sensato, lógico y se dice, que "hasta donde sabemos la racionalidad es exclusiva del ser humano". Por su parte la expresión razonabilidad, no figura expresamente en el diccionario pero sí encontramos como homologa el pensamiento razonable, que es aquel conforme a la razón, arreglado, justo.
Ahora, por proporcionalidad se dice la conformidad o proporción de una de las partes con el todo; como adjetivo se dice conforme a una proporción cuando se está frente a una relación equilibrada y en matemáticas se dice de la cantidad que aumenta o disminuye de igual forma o de manera inversa a otra con que se relaciona: el tiempo empleado en recorrer una distancia es inversamente proporcional a la velocidad con la que se avanza. Y parece que la naturaleza es el ejemplo más claro de proporcionalidad, no hay nada que sobre o falte, los paisajes tienden a ser armónicos, todas y cada una de las partes del cuerpo de los animales, desde el ser humano hasta el pequeño insecto, guardan un equilibrio funcional y estético maravillosamente proporcionado.
Así las cosas mientras el concepto de racionalidad y razonabilidad se enfocan a un pensamiento o actuar sensato, justo, cuerdo, coherente con nuestra cualidad de seres humanos. Y lo contrario: no es racional ni razonable lo injusto, lo incoherente, la insensatez, un comportamiento animal no humano es aquel que va contra la razón, aquel que atenta contra el hombre mismo. Por su parte un pensamiento o actuar proporcionado es aquel que es armónico, equilibrado y no es proporcionado el pensamiento o el actuar desmedido, arbitrario, sin fronteras, sin límites, caprichoso, desordenado, aquel que no esta equilibrado en relación con un todo.
Los anteriores conceptos se matizan en el derecho de la siguiente manera:
A) En primer lugar es necesario precisar, como lo hace Carlos Bernal Pulido , que los conceptos de racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad son criterios para una valoración correcta de los argumentos que interpretan las normas legislativas y constitucionales. Son criterios mediante los cuales se fundamenta de manera correcta una decisión jurisprudencial de control constitucional y en esa medida cumplirían con dos funciones: por una parte, orientan al juez constitucional para tomar una decisión acertada, correcta y por otra parte, sirven para que la comunidad (social, política, cultural, académica) examine qué tan racionales, razonadas y proporcionadas son las decisiones de la Corte Constitucional. Ahora, estas dos funciones pueden resultar extrañas a un jurista de corte formalista toda vez que podrá afirmar que el juez solo aplica el derecho ya que su creación estaría destinada a los órganos de origen popular y una vez que el juez ejecute el silogismo jurídico (premisa mayor: el ordenamiento jurídico; premisa menor: los hechos; y conclusión: la sentencia) su decisión solo debe pasar por el tamiz de ser en derecho y no tendría que justificarse como una decisión racional, razonable o proporcionada; es decir, si la decisión que tomo como juez se ajusta a derecho, este (el derecho) se reputa como razonable, racional o proporcionado y si en un evento dado, por ejemplo, si una autoridad argumentando razones de interés general restringe el contenido de un derecho fundamental, no es suficiente con estudiar su conformidad con el ordenamiento jurídico, se hará necesario determinar en que medida dicha intervención es razonable, proporcionada. Por ello se sostiene que el principio de proporcionalidad se conecta con el Estado Constitucional en donde el ejercicio del poder debe ser razonable: justamente el Estado Constitucional, al igual que el Estado de Derecho, ordena un sometimiento a la ley y la Constitución, pero la diferencia reside en que mientras en el Estado de Derecho el contenido de la ley es irrelevante (voz del pueblo, voz de Dios), en el Estado Constitucional esta no puede tener un contenido cualquiera, la soberanía popular no es una llave maestra para cualquier cerradura, el ordenamiento jurídico lo hacen los hombres para los hombres y por tanto puede y debe estar conforme a la razón.
B) En segundo lugar es necesario precisar distinciones entre los tres conceptos:
i) La RACIONALIDAD, tal como la entiende Bernal, es un sucedáneo de la objetividad y como quiera que esta es un ideal que difícilmente se alcanza en el Derecho Constitucional dada la natural indeterminación de la Constitución se recurre a los criterios de racionalidad, a saber:
1) Claridad y consistencia conceptual. El primero implica que la sentencia pueda ser comprendida por las partes que intervienen en el proceso y la comunidad jurídica y política. Lo segundo hace referencia a que la Corte debe atribuir a los mismos conceptos siempre los mismos significados (los diversos interlocutores no pueden usar una misma expresión con distintos significados).
2) Consistencia normativa, se es más racional tanto más se funden en argumentos que justifiquen iguales resultados cuando se aplican a iguales o similares hechos.
3) Saturación: todo argumento debe ser completo, debe contener todas las aristas y premisas que le sean propias.
4) Respeto por la lógica deductiva.
5) Respeto de la carga de la argumentación propia del control de la constitucionalidad de la ley, como por ejemplo la duda se aplica a favor de la libertad.
6) Consistencia argumentativa: ausencia de contradicciones entre las proposiciones que componen los argumentos de la Corte.
7) Coherencia: las proposiciones que utiliza la Corte deben sustentarse en los valores comunes o en los principios generales.
Ahora, aclárese que la relación anterior no es única, pues otros autores como por ejemplo Manuel Atienza tienen su propia visión de estos criterios. Para este autor una decisión es estrictamente racional si y
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