Razón. racionalidad y razonabilidad
Gladys M. GutierrezMonografía18 de Mayo de 2023
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Pensamiento Racional y Ética[pic 1]
RESUMEN DE RAZÓN, RACIONALIDAD Y RAZONABILIDAD
Autor: Humberto Luis Cuno Cruz
- RAZON
Se entiende por razón como la facultad de juzgar, ordenar, relacionar y estructurar nuestras ideas, pensamientos y conocimientos o también con la acción intelectual que nos pone en contacto con la realidad, es decir, como aquella actividad intelectual que nos permite comprender la realidad.
Además, existen do acepciones por las que podemos encaminar y entender la razón la primera es que la idea de razón surge del intento de distinguir lo subjetivo de lo objetivo , y la segunda, que lo objetivo no puede estar constituido por un sistema conceptual que trace algo así como un sistema de coordenadas expresadas en categorías lógicas, leyes, axiomas, reglas o principios, que tengan carácter universal, y que por eso no dependen de puntos de vista o creencias particulares (subjetividad).
Entonces, la razón es un sistema de coordenadas dotado de la máxima objetividad y universalidad posible por lo cual no existe posibilidad de búsqueda de mayores y mejores explicaciones. Asi mismo, es el principio de toda explicación y sobre él se fundan todos los juicios válidos o correctos.
- Objetividad y orden
La objetividad es un orden independiente de observaciones y observadores particulares. Entonces solo si partimos de eventos observables regidos por patrones iguales y permanentes, podremos descubrir el orden que los gobierna y a partir de ello formular las coordenadas, leyes, axiomas o reglas, que permitan explicar dichos eventos con objetividad.
En síntesis, es el orden decodificado con pretensión de universalidad al observar el patrón que rige los eventos, lo que constituye lo objetivo, y éste se expresa en leyes, reglas, principios, etc. Por ello, todo aquel juicio que no encuentre respaldo en cualquiera de las expresiones de ese orden universal es calificado como subjetivo, pues sólo puede responder a un criterio o punto de vista particular o a un criterio cuya generalidad responde a un simple acuerdo consensuado.
- El contenido de la razón
La razón solo se utiliza en el caso de matemáticas, lógica o las ciencias naturales eso no significaría reducir su contenido, ya que optar por asignar un contenido restringido a la razón que implica no solo estrechar lo esencial de ella es ciertos modos particulares y sobre todo este rizarlo.
El contenido de la razón es importante porque incluye métodos firmes de justificación empírica de creencias y distintos tipos de razón práctica y justificación moral, consideramos que no existe una mayor dificultad en comprender el contenido de la razón en los juicios éticos o morales. Sin embargo, no existe mayor dificultad en comprender el contenido de la razón de tipo lógico-matemático, porque se refiere solamente al contenido de la razón en los juicios éticos o morales, sino que genera controversias permanentemente.
- Razón en los juicios éticos o morales
La razón también abarca la posibilidad de hallar una evaluación de los juicios éticos o morales. Por lo que la naturaleza real de la razón no se encuentra en la creencia en un conjunto de proposiciones fundamentales, ni siquiera en un conjunto de procedimientos o de reglas para obtener inferencias, sino en cualquier forma de pensamiento con iguales pretensiones de universalidad y de constituirse en el principio de toda explicación.
Entonces, la razón en los juicios éticos y morales se trata de tener una idea preparada para así ser usada en nuestra búsqueda de modo que no tenemos otra opción que inventar verdades prácticas, si bien sabemos que uno no confía en la idea de que es posible algún tipo de intuición moral de aquellas verdades prácticas, no puede esperar descubrirlas en sí mismo sino que solo puede esperar encontrarlas a través de procedimientos de argumentación que nos exija adoptar el punto de vista de otros, lo cual estos procedimientos que buscan la fundamentación racional de los juicios morales han sido formuladas desde diversas perspectivas entre las más destacadas por ejemplo: las teorías de Jurgen Habermas y John Rawls.
- RACIONALIDAD
Las expresiones “razón” y “racionalidad” según Ruanu no hace referencia a un estado como consideración estática de la razón, porque la expresión racionalización hace referencian aun proceso como consideración dinámica de ella. Por ello, la racionalidad consiste en un método; un método que presupone ciertas capacidades de reflexión y o lenguaje y está dirigido al dominio consciente de la realidad.
Por lo que Popper, sostiene que la racionalidad es la idea de que nadie debe ser su propio Juez, y también la idea de imparcialidad. A sí mismo, abarca que la fe en la razón no solamente es una fe en nuestra propia razón, sino también y más aún en la de los demás, pues el racionalismo se halla íntimamente relacionado con la creencia en la unidad del género humano.
Asi también, entorno a la racionalidad, observaremos que es un sistema de coordenadas dotado de la máxima objetividad y universalidad posible, sobre el que se fundan todos los juicios válidos o correctos. Entonces, no podemos afirmar, que el uso indistinto de estas expresiones sea incorrecto de toda ideología, lo único que hacemos notar es el existir al momento de hacer empleo de esas expresiones, si bien sabemos que no se puede hablar de la razón o racionalidad si no solo de tipos y formas de ellas.
- CLASES DE RAZÓN O RACIONALIDAD
En cuanto a los tipos de razón o racionalidad son identificadas y reducidas a unas pocas, y entenderlo permitirá tener una visión más clara de su conceptualización y empleo, sin perdernos en la multiplicidad de denominaciones.
- Razón teórica
La razón es teórica, cuando busca mediante el ejercicio intelectual, conocer la naturaleza, cualidades y relaciones expresadas en leyes, axiomas, conceptos, etc. de un determinado objeto. Además, se circunscribe al uso explicativo y comprensivo de la razón, y es por ello por lo que sólo se limita a determinar su objeto, sin relacionarse con él, es decir, que a través del conocimiento teórico no actuamos ejerciendo algún cambio en la realidad, sino que nos limitamos a determinar los objetos de acuerdo con ciertos conceptos y reglas del entendimiento.
En conclusión, la razón teórica busca la adecuación entre la cosa u objeto que se pretende conocer y el entendimiento humano.
- Razón práctica
En cambio, la razón práctica es la razón de uso práctico moral por que se dirige a la elección de acuerdo con la ley moral y, cuando ello es físicamente posible, a la realización de la decisión en la acción. La razón práctica sí se relaciona con su objeto, convirtiéndolo en realidad. En síntesis, la razón práctica, busca la adecuación racional de la operación con el principio rector de la inclinación apetitiva dirigida a alcanzar un fin, es decir, se busca el dominio de la realidad a través de la acción.
- Razón en sentido fuerte y en sentido débil
Bobbio, sostiene que el término de la razón es propio del hombre, de captar la esencia o naturaleza de las cosas cuando se hace referencia a la capacidad de razonar en todos los distintos sentidos, como la inferencia, como calculo.
Mientras que, desde un punto jurídico, la razón en sentido fuerte o razón sustancial sería la que crea, descubre o revela el Derecho, es decir, las reglas a las que el hombre racional debe atenerse, y no se limita a indicarlas, sino que las pone, propone o impone. Entonces, la razón en sentido débil o razón formal sería aquella que, una vez establecidas las reglas, las aplica al caso concreto y para ello se vale de los procedimientos descritos o regulados por la lógica.
En tal sentido, la razón en sentido fuerte no sería sino la razón científica y la razón en sentido débil no sería sino la razón prudencial, con la salvedad de que la primera no se identificaría solamente con la fase creadora (razón legisladora) del Derecho, ni la segunda con la fase de aplicación (razón juzgadora) del Derecho, sino que ambas podrán manifestarse tanto en el momento del descubrimiento como en el de aplicación de los principios rectores del Derecho.
- Racionalidad con arreglo a fines y con arreglo a valores
La racionalidad con arreglo a fines supone un sujeto que busca conscientemente alcanzar un fin determinado, y en esa tarea, su acción se encuentra condicionada por una ponderación racional de los medios que permitirían alcanzarlo y las consecuencias que de ello se pudieran generar. También, hace que sea denominada también racionalidad instrumental, pues lo que en última instancia se busca es justificar las acciones que me permitan alcanzar el fin o fines perseguidos.
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