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Recopilación De 5 Investigaciones Nacionales E Y 5 Internacionales Sobre Una O más Variables Del Comportamiento Sexual Patológico O Anormal.


Enviado por   •  7 de Abril de 2014  •  2.767 Palabras (12 Páginas)  •  407 Visitas

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Recopilación de 5 investigaciones nacionales e y 5 internacionales sobre una o más variables del comportamiento sexual patológico o anormal.

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA

ESCUELA DE POST GRADO

AUTOR: Silfredo Jorge Hugo Vizcardo

http://www.cybertesis.edu.pe/bitstream/cybertesis/642/1/hugo_vs.pdf

Lima – Perú 2011

ESTADO ACTUAL DE LA POLÍTICA CRIMINAL PERUANA APLICADA A LA PROTECCIÓN DE LA INDEMNIDAD SEXUAL, EN RELACIÓN AL ESPECÍFICO CASO DE RELACIONES SEXUALES O ANÁLOGAS CONSENTIDAS DE MENORES DE CATORCE A MENOS DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD PROBLEMÁTICA DE LA OPERATIVIDAD JUDICIAL PARA DETERMINAR LA IMPUTACIÓN Y PROPUESTAS DE SOLUCIÓN

Descripción de la realidad problemática.

Tanto en la doctrina como en la legislación, ha quedado suficientemente establecido, que el objeto de tutela penal en los atentados contra la sexualidad, corresponde a la preservación de la intangibilidad de un atributo personalísimo como lo es la libertad sexual. El análisis del objeto de tutela, a esta época, carece de mayor complejidad tanto por la superación de criterios de antaño, vagos e imprecisos, que presididos por un fuerte contenido moralizador (sentimiento de decencia y moralidad, inviolabilidad carnal, honestidad, ofensa al honor sexual, etc.), no alcanzaron a desentrañar la genuina protección de esta importante parcela de la libertad individual, como por el carácter inconfundible del bien que hoy se resguarda en este arquetipo de conductas: la libertad sexual, entendida como la capacidad de actuación que le asiste al individuo con el solo imperio de su voluntad de disponer ante sí y frente a los demás integrantes de la comunidad de su propio sexo con libertad de elegir, aceptar o rechazar las pretensiones que se produzcan en la esfera de su sexualidad. El Código penal de 1863 tipificaba, en su Libro Segundo, Sección Octava (“De los delitos contra la honestidad”), Título II, los delitos de violación, estupro, rapto y otros delitos, disponiendo que: “El que viole á una muger empleando fuerza ó violencia, ó privándola del uso de los sentidos con narcóticos ú otros medios, sufrirá penitenciaría en primer grado8.En la misma pena incurrirá el que viole á una vírgen impuber, aunque sea con su consentimiento; ó á una muger casada haciéndole creer que es su marido” (Art. 269). El Código penal de 1924 recogía los así llamados delitos contra la libertad y el honor sexuales dentro de la rúbrica genérica de los delitos contra las buenas costumbres, los cuales se ubican a su vez en el Título I de la Sección Tercera del Libro Segundo de dicho cuerpo normativo. Por su parte, el legislador de 1991, quita de la tipicidad todo tipo de referencia o exigencia de orden moral o ético, circunscribiendo la violación como atentatorio de la libertad sexual (Su tratamiento actual se sitúa en el Libro Segundo, Título IV, bajo el membrete genérico de “delitos contra la libertad, Capítulo IX “violación de la libertad sexual”.

La libertad individual, como por el carácter inconfundible del bien que hoy se resguarda en este arquetipo de conductas: la libertad sexual, entendida como la capacidad de actuación que le asiste al individuo con el solo imperio de su voluntad de disponer ante sí y frente a los demás integrantes de la comunidad de su propio sexo con libertad de elegir, aceptar o rechazar las pretensiones que se produzcan en la esfera de su sexualidad.

La esencia de este atributo personal se cifra en la facultad de decidir, soberanamente, la realización o tolerancia de sus funciones venéreas conforme a sus propias y personalísimas valoraciones y en la de rechazar actos de injerencia ajena o supuestos de fuerza o intimidación o cualquier otra pretensión externa en donde se comprometan sus instintos, atributos y potencialidades sexuales y se coloquen en entredicho el libre ejercicio de su autonomía individual y su propia capacidad de decisión.

Es pues, la libertad sexual individual, como se ha señalado por todos los autores que se han ocupado repetidamente de la materia, el bien o interés que se ha de adecuar a la protección del delito en estudio. En definitiva, respeta y preserva el legislador el derecho que tiene el ser humano de copular o de agotar las formas imaginables del placer erótico con la persona que su voluntad señale, el de negarse a ejecutar las funciones de su sexo con quien no fuera de Protección Jurídico Penal de la Indemnidad Sexual su agrado y aún, el de prescindir en términos absolutos de toda actividad genésica.

Es así que a partir de la modificación del artículo 173 (5 de abril de 2006), se introdujo no solo una distorsión de los fundamentos y principios que sustentan la ciencia penal, sino que operativamente se instaló en el sistema judicial una circunstancia que afectó los mismos cimientos de la imputación penal, y caló profundamente en la conciencia de los magistrados, poniendo a prueba la fortaleza del derecho que les asiste a la más libre determinación al pronunciar sentencia, amparados sólo por su criterio de conciencia y libre determinación.

De esta manera, exigidos y obligados por el principio legalista, se vieron forzados a imputar responsabilidad penal (con el peligro de la inminencia de penas tan severas que la nueva norma aplicaba: de 25 a 30 años de pena privativa de libertad), inclusive en aquellos casos en los que, mediando consentimiento (por preexistir relaciones afectivas e incluso de pareja). Esta situación se manifestaba no solamente abusiva, sino también peligrosa para la seguridad jurídica.

Muchos casos, debidamente documentados, se produjeron al comenzar a regir la nueva norma. Muchos adolecentes se vieron inmediatamente enfrentados a la justicia; jóvenes y menesterosos padres de familia, vieron truncada su esperanza de vida y quebrada su relación de pareja, cuando al dar a luz la joven madre, declaraba en la maternidad su edad, obligando inmediatamente a Protección Jurídico Penal de la Indemnidad Sexual las autoridades sanitarias, bajo amenaza de ser imputados por omisión de denuncia, a dar parte a las autoridades policiales.

Es justamente allí donde radica la problemática que fundamenta nuestro trabajo, analizar los factores político criminales que orientaron la modificación legislativa, en el específico caso de los menores de 14 a menos de 18 años de edad que consientan la relación sexual; así como la problemática de su inserción sistemática y su operatividad, bajo el filtro de los principios de merecimiento,

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