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TRABAJO DE INVESTIGACIÓN TEMA 5

zirley8226 de Junio de 2013

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TRABAJO DE INVESTIGACION

DERECHO ROMANO III

1. Incumplimiento de la Obligación Inimputables al deudor: El caso Fortuito y la Fuerza Mayor: conceptos y diferencias consecuencias y efectos.

2. Incumplimiento temporal o mora. La Mora: Definición, clases de mora de acuerdo a los sujetos y de acuerdo a la interpretación.

3. La mora del deudor y la mora del acreedor. Conceptos, requisitos y efectos.

DESARROLLO

INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION INIMPUTABLES AL DEUDOR

Se da cuando el deudor materialmente incumple pero a pesar de que haya consecuencias dañosas u obligaciones incumplidas es irresponsable porque un caso fortuito o circunstancias excepcionales generan imposibilidad de cumplir con lo debido. En estos casos la falta de cumplimiento, no genera responsabilidad.

Las consecuencias del incumplimiento serán distintas según que se deba a causas imputables o inimputables al deudor. De esta forma se distingue: Incumplimiento imputable: El incumplimiento por causas que dependen de la voluntad del deudor el dolo y la culpa, esta falta de incumplimiento atribuido al deudor, legitima al acreedor para exigir forzosamente la ejecución de la prestación, así como el derecho a reclamar indemnización de daños y perjuicios.

Incumplimiento inimputable: El incumplimiento por causas que no dependen de la voluntad del deudor fortuito y fuerza mayor. La falta de incumplimiento por causas independientes a la voluntad del deudor, extinguen la obligación y liberan de responsabilidad al deudor, cuando dice que «nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables».

Por ende se incumple una obligación cuando el deudor no realiza la prestación debida que constituye el interés del acreedor; o bien, cuando el deudor sí realiza la prestación, pero lo hace de forma defectuosa o tardía.

En algunos casos el incumplimiento de la obligación o el retraso de su ejecución traen como consecuencias el pago de daños e intereses.

El incumplimiento total de una obligación se presenta cuando la prestación debida se vuelve absolutamente imposible de ser satisfecha en razón de cualquier causa.

De esta forma, el incumplimiento de una obligación puede aparecer como:

Incumplimiento definitivo, cuando el deudor no cumple con su obligación, siendo ya imposible realizar la prestación debida, bien porque ésta ha desaparecido o destruido, bien porque ya no puede satisfacer el interés del acreedor.

Cumplimiento inexacto, cuando el deudor realiza una prestación que no se ajusta a lo que establece el vínculo obligatorio, que es defectuosa. Es decir, cumple pero lo hace mal o tarde. También el cumplimiento tardío, esto es, cuando el deudor no ha realizado la prestación debida en el momento en que estaba obligado a hacerlo, pero todavía puede ejecutarla por ser posible e idónea para satisfacer el interés del acreedor. En este caso, el retraso puede convertirse en mora siempre que concurran los requisitos exigidos por la ley.

CAUSAS PRINCIPALES DE NO EJECUCION DE LA OBLIGACION

Las obligaciones no se cumplen o ejecutan por tres causas principales: primera, por caso fortuito o fuerza mayor (Vis mayor o Casus Fortuitus); segunda, por el dolo del deudor, y tercera, por la culpa del mismo

CASO FORTUITO

Se entiende por caso fortuito, todo hecho imprevisto e independiente de la voluntad del deudor, que trae como consecuencia la imposibilidad de cumplir la obligación. Si este hecho era de tal naturaleza que el deudor no pudiera resistirlo, se denominaba fuerza mayor. Ejemplos: incendio, inundaciones, ataque a mano armada.

Si el incumplimiento total o parcial se debió a fuerza mayor o caso fortuito, el deudor quedaba liberado de su obligación, pues la concurrencia de la fuerza mayor o del caso fortuito extinguía la obligación, y en consecuencia, quedaba eximido de toda responsabilidad. De tal manera que se podía decir que el riesgo de la fuerza mayor o del caso fortuito, en principio, era asumida por el acreedor. Esto es, la equidad exige que el deudor no sea responsable, si la ejecución de la obligación se hizo imposible por caso fortuito o por fuerza mayor. Pero puede modificarse por cláusula contraria.

FUERZA MAYOR

La fuerza mayor se concreta a un acontecimiento; un acontecimiento ajeno a la persona que la invoca, ya que implica un impedimento para que el obligado cumpla sus obligaciones y debe reunir ciertos caracteres para ser considerados de fuerza mayor o caso fortuito y por ende eximir de responsabilidad al obligado. Debe ser:

a) exterior, ajeno, a la persona obligada y a su voluntad.

b) imprevisible, es decir, que no puede ser razonablemente considerado por el constante en el momento de celebrar el contrato, en este caso, constante al momento de celebrar la Audiencia o al estar sometido al proceso; también se califica al suceso de “extraordinario”, presentándosele como “anormal”.

c) inevitable, “irresistible”, según algunos, o “insuperable” por el contratante, y actual.

CONCEPTOS DE ALGUNOS DOCTRINARIOS CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

*DON JOAQUÍN ESCRICHE, en su obra Diccionario de Legislación y Jurisprudencia (PARÍS 1858) señaló lo siguiente:

Caso Fortuito: El suceso inopinado, ó la fuerza mayor que no se puede prever ni resistir, tales como inundaciones, torrentes, naufragios, incendios, rayos, violencias, sediciones populares, ruinas de edificios causadas por alguna desgracia imprevista y otros acontecimientos semejantes.

Nadie está obligado por la naturaleza de un contrato a prestar el caso fortuito; es decir, que no hay contrato en el que uno de los contrayentes tenga que responder al otro las pérdidas y daños causados por caso fortuito; pues la pérdida de la cosa que perece o experimenta algún menoscabo de este modo, recae sobre el contrayente propietario de ella. La razón es que res domino suop perit; et propterea nemini potes imputari quad humana providentia regi non potest.

Fuerza Mayor: Es el acontecimiento que no hemos podido precaver ni resistir; como por ejemplo la caída de un rayo, el granizo, la inundación, el huracán, la irrupción de enemigos, el acontecimiento de ladrones.

*GUILLERMO CABANELLAS, en su obra Diccionario de Derecho Usual Tomo I y II (Ediciones Santillana, Buenos Aires 1962), se pronunció de la siguiente manera:

Fuerza Mayor: todo acontecimiento que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido resistirse. La fuerza mayor se presenta como aspecto particular del caso fortuito, reservándose para éste los accidentes naturales y hablando de aquélla cuando se trata de acto de un tercero por el cual no ha de responder el deudor. Como casos concretos de fuerza mayor se citan el incendio, la inundación, el terremoto, la explosión, las plagas de campo, la guerra, los tumultos o sediciones, etc.

Caso fortuito: El suceso inopinado, que no se puede prever ni resistir. Su deslinde de la fuerza mayor resulta tan difícil o sutil, que la generalidad de los códigos y buena parte de la doctrina no ahonda en ello y establece iguales consecuencias para una y otra. Los que se apoyan en la causa, estiman caso fortuito el proveniente de la naturaleza (la inundación que corta las comunicaciones) y fuerza mayor la procedente de una persona (el robo que priva del dinero con el cual se iba a pagar).

El caso fortuito o fuerza mayor deben concebirse como peculiares hechos positivos que, en determinadas o taxativas circunstancias, se exigen a los fines de la exoneración del deudor de la responsabilidad por incumplimiento. En general, los hechos a que nos hemos referido, pueden ser o eventos naturales (una granizada, la filoxera, un terremoto, un incendio, el desbordamiento de un río, la caída de un rayo, la sequía y similares), o hechos ajenos (hurto sufrido, estado de guerra, choque ferroviario, naufragio de la nave que transportaba la mercancía, etc.); o finalmente el llamado factum principis, o sea, una providencia del poder soberano, o de la autoridad administrativa (poner la cosa fuera del comercio, expropiación por interés público, requisición, prohibición de enajenación, poner fuera de curso una especie monetaria, y similares).

*DICCIONARIO JURÍDICO VENEZOLANO D&F (Tomo II, Pag 111).

Fuerza Mayor: Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido resistirse.

*Dr. MANUEL OSSORIO en su Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, (p. 329).

Fuerza Mayor: Llamase así al suceso que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido evitarse. Los casos fortuitos, lo mismo que los de fuerza mayor, pueden ser producidos por la naturaleza o por el hecho del hombre. Para algunos autores no existe diferencia ni teórica ni práctica entre el hecho fortuito y la fuerza mayor, ya que esta última también es consecuencia de un hecho imprevisible. Jurídicamente, la distinción entre una y otra tiene escasa importancia, ya que ambas pueden ser justificativas del incumplimiento de una obligación. Otros autores estiman que el caso fortuito guarda mayor relación con los hechos de la naturaleza; por ejemplo, el desbordamiento de un río, los terremotos, las tempestades, las pestes, los incendios; en tanto que la fuerza mayor se origina en hechos ilícitos o ilícitos del hombre, como la guerra, la coacción material y otros similares.

Afirma Capitant que, para algunos autores, la fuerza mayor libera de responsabilidad en todos los casos, porque es exterior a la esfera de la actividad del autor del daño; mientras que el caso fortuito constituye

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