ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CONTRATO LEY


Enviado por   •  27 de Febrero de 2013  •  2.835 Palabras (12 Páginas)  •  667 Visitas

Página 1 de 12

1. GENERALIDADES

Desde el punto de vista de su interés práctico, puede afirmarse que hubo una época en que fue considerado como un instrumento adecuado para evitar las injusticias sociales, pero durante muchos años no se ha probado uno solo, ni nadie, hasta el régimen presidencial de Luis Echeverría, se mostró interesado en aumentar su número. En este momento hay nueve contratos-ley, seis de los cuales corresponden a la industria textil, y uno a cada uno de las siguientes industrias: azucarera y alcoholera, transformación de hule en productos manufacturados y radio y televisión.

En realidad el contrato-ley favorece a las grandes empresas que por contar con más trabajadores, pueden decidir, con voto mayoritario, que se adopten condiciones económicas de tal naturaleza que las economías precarias de los medianos y pequeños industriales no pueden soportar. Y hay una verdad que no podemos desconocer: nuestra economía sigue siendo dependiente, pese a los esfuerzos heroicos en contra, de las empresas multinacionales. Los medianos y pequeños industriales son mexicanos y a ellos perjudica en vez de beneficiar, el contrato-ley.

En el orden sindical ocurre algo parecido. Los pequeños sindicatos de empresa y algunos de industria, pierden el control de las decisiones y éstas se forman de manera que favorezca a las grandes centrales. Y el pequeño sindicato, mayoritario y por lo tanto administrador del contrato-ley en una determinada empresa, no tardará en ser desplazado o absorbido por la central sindical.

2. CONCEPTO

En el art. 404 se describe razonablemente al contrato-ley en los siguientes términos:

“contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas Entidades o en todo el territorio nacional.”

De este concepto legal se desprende la evidente semejanza con el contrato colectivo. Sin embargo existen entre ambos diferencias importantes, unas simplemente de grado y otras que se refieren a sus elementos constitutivos que es importante analizar en particular.

3. DIFERENCIAS ENTRE EL CONTRATO-LEY Y EL CONTRATO COLECTIVO.

Baltasar Cavazos apunta como principales diferencias entre el contrato-ley y el CCT, las siguientes:

“1.El contrato-ley es un contrato de industria. El contrato colectivo es un contrato de empresa.

2. El contrato-ley se solicita ante la secretaria del trabajo. El contrato colectivo ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

3. El contrato-ley debe otorgarse por varios patrones. El colectivo puede ser firmado por uno solo.

4. El contrato-ley es revisable 90 días antes de su vencimiento. El colectivo 60 antes de su vencimiento.

5. El contrato-ley no puede exceder de dos años. El contrato colectivo puede celebrarse por tiempo indefinido” (ley federal…p.418).

A lo señalado por Cavazos nosotros observaríamos lo siguiente:

1) EL CCT es de empresa o establecimiento.

2) EL CCT no se solicita ante Las Juntas de conciliación y Arbitraje, sino ante el patrón. Lo que se plantea ante las Juntas es el emplazamiento a huelga que como instrumento de presión está señalado en los arts. 387 y 405-II

En el CCT, el acto jurídico nace desde que se produce el acuerdo entre las partes. Para su validez debe otorgarse por escrito y su eficacia dependerá del depósito ante la JCA. En el contrato-ley, en cambio, la voluntad de la convención no es suficiente para que nazca: se precisa, además, de una declaración de autoridad, a cargo del presidente de la República o el gobernador del estado que corresponda. Su vigencia, en principio derivará de la publicación en el DO de la Federación o en el periódico oficial de la entidad federativa.

4. NATURALEZA JURÍDICA

Es inquietante el problema de la naturaleza jurídica del contrato-ley. Relata De la Cueva la polémica suscitada entre Kaskel, Sinzheimer y Jacobi, de un lado y los maestros Hueck y Nipperdy del otro, respecto de la intervención del Estado en la atribución de obligatoriedad al convenio, para convertirlo en contrato-ley. Los tres primeros juristas alemanes, estudiando la naturaleza del decreto expedido por el ministro del trabajo, en el régimen de Weimar, lo calificaron del “reglamento legislativo”. Hueck y Nipperdy, por el contrario, afirmaron que se trataba de un acto administrativo. “La declaración de obligatoriedad -dirán estos juristas- es un acto administrativo y no puede ser un reglamento legislativo. La declaración no crea normas jurídicas , esto es, por medio de ella, se establece que una pluralidad de trabajadores y patronos son partes en un contrato colectivo concreto. Este acto de administración a diferenciad de los actos relativos al contrato colectivo. Es un acto de autoridad y pertenece al derecho público”.

La solemnidad, que constituye un elemento de esencia en algunos negocios jurídicos es, por sí misma, un acto administrativo, ya que consiste en la participación constitutiva en el acto de un funcionario público. Afirmamos que la creación del contrato-ley se integra en un acto de Derecho social de realización obligatoria para los patrones, que por lo mismo tiene el carácter de “acto debido”, con una definida finalidad normativa, y perfeccionado por un acto administrativo del Poder Ejecutivo que le atribuye el carácter de solemne. Conjuga. entonces, acto de Derecho social con un acto de Derecho público. En definitiva: un acto social debido, normativo y solemne.

5. FORMAS DE CELEBARLO.

El la ley de 1931,el contrato-ley que, realidad se denominaba “contrato colectivo de carácter obligatorio”, aparecía regulado dentro del mismo capítulo dedicado al contrato colectivo, en general. Esto tenía una razón de ser, ya que no se celebra el contrato-ley de manera especial. Simplemente, en los casos en que un contrato colectivo hubiese sido celebrado por los dos terceras partes de los patronos en determinada región, por decreto de Poder Ejecutivo, federal o local, se declaraba su obligatoriedad.(art. 58).

La nueva ley, reconociendo una realidad que

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (18.5 Kb)  
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com