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CONTRATO-LEY


Enviado por   •  20 de Mayo de 2013  •  Exámen  •  3.124 Palabras (13 Páginas)  •  366 Visitas

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CONTRATO-LEY

El Contrato-ley es conocido también como Contrato Colectivo de carácter Obligatorio que tiene su origen en los llamados Contratos de la Rama Industrial. Su finalidad es igualar las condiciones de trabajos y los costos de operación de una determinada rama industrial, para el efecto de impedir una competencia desleal y asegurar una retribución igual a todos los trabajadores.

En realidad el Contrato-ley favorece a las grandes empresas que por contar con mas trabajadores, pueden decidir, con voto mayoritario, que se adopten condiciones económicas de tal naturaleza que las economías precarias de los medianos y pequeños industriales no puedan soportar.

En el orden sindical ocurre algo parecido. Los pequeños sindicatos de empresas y algunos de industria, pierden el control de las decisiones y estas se toman de manera que favorezcan a las grandes centrales. Y el pequeño sindicato, mayoritario y por lo tanto administrador del Contrato-ley en una determinada empresa, no tardará en ser desplazado o adsorbido por la central sindical.

ANTECEDENTES

En 1912 a propuesta de la Secretaria de Fomento, se reunió en la Ciudad de México una Convención Obrero-empresarial de la Industria Textil, que aprobó el 18 de diciembre lo que se llamo la tarifa mínima uniforme, para esa rama industrial, que puede ser el primer contrato-ley de la historia.

El 23 de diciembre de 1918 se expidió en Alemania la Ley del Contrato Colectivo de Trabajo (Tarifverrasveordung), ocho meses antes de la Constitución de Weimar de 11 de agosto de 1919; en su artículo segundo faculto al Ministro del Trabajo para decretar “la obligatoriedad de los Contratos Colectivos” que hubiesen adquirido una particular importancia.

En 1925, el entonces Secretario de Industria, Comercio y Trabajo, LUIS N. MORONES, convocó nuevamente a los trabajadores y patronos de la misma industria textil. La reunión sesionó del 6 de octubre de 1925 al 18 de marzo de 1927, fecha en que se aprobó la convención textil, que constituyó el modelo para la celebración de la Ley de 1931.

Actualmente existen seis Contratos-ley celebrados, de acuerdo a cifras de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social. (anexo 1).

CONCEPTO

La Ley de 1931 no definió al Contrato-ley, debido a que este no tenía individualidad propia, ya que no era sino un Contrato Colectivo celebrado por las dos terceras partes de los trabajadores y patronos de una determinada rama industrial y en una región determinada, que se declaraba obligatorio para todos los trabajadores y patronos mediante un proceso administrativo.

La Ley Federal del Trabajo de 1931 entre otras cosas razona lo siguiente:

“A fin de que el Contrato Colectivo de Trabajo produzca todos los efectos económicos, es necesario entender su radio de aplicación mas allá de las empresas particulares que lo hayan celebrado, y hacerlo obligatorio para toda una categoría profesional.”

La Ley Federal del Trabajo vigente, define al Contrato-ley en su artículo 404.

“Contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional.”

La definición comprende los siguientes elementos:

a) Los autores de la convención;

b) Los radios de vigencia, que son:

1.- La rama de la industria para la que se crea la convención.

2.- Su extensión territorial.

c) El objeto, que es la determinación de las condiciones de prestación de los servicios.

NATURALEZA JURÍDICA

Para Kaskel, Sinzheimer y Jacobi, juristas alemanes, estudiando la naturaleza del Decreto expedido por el Ministro del Trabajo, en el régimen de Weimar, lo calificaron de Reglamento Legislativo.

Los maestros Hueck y Nipperdey, afirmaron que se trataba de un acto administrativo. La declaración de obligatoriedad es un acto administrativo y no puede ser un Reglamento Legislativo. La declaración no crea normas jurídicas, esto es, no produce una reglamentación abstracta; sino que, por medio de ella, se establece que una pluralidad de trabajadores y patrones son parte de un Contrato Colectivo concreto. Este acto de administración a diferencia de los actos relativos al contrato colectivo, es un acto de autoridad y pertenece al derecho público.

El Poder Ejecutivo solo interviene para extender a terceros una norma ya existente. La creación del Contrato-ley se integra en un acto de derecho social de realización obligatoria para los patrones, que por lo mismo tiene el carácter de acto debido, con una definida finalidad normativa, y perfeccionado por un acto administrativo del Poder Ejecutivo que le atribuye el carácter de solemne.

ELEMENTOS INTEGRANTES

Son tres los elementos que integran al Contrato-ley:

1.- Elemento normativo

En este elemento encontramos las disposiciones originarias del contrato como son: Jornadas de trabajo, días de descanso, vacaciones, montos de los salarios, esta cláusula es la esencia del Contrato Colectivo. Sin ella, no puede existir, porque su falta rompería todos los principios y negaría los fines del Derecho del Trabajo; y las que las partes estipulen y juzguen convenientes.

2.- Elemento obligacional

Puede integrarse con todo género de cláusulas creadoras de obligaciones entre los sindicatos y las empresas.

3.- Elemento ocasional y la envoltura protectora

Solamente en los casos de huelga por no lograrse un convenio original o en los casos de revisión fracasada, pueden ser necesarias algunas cláusulas sobre la reanudación de los trabajos, pago de salarios caídos durante la holganza o reinstalación de trabajadores despedidos.

La envoltura protectora está constituida por:

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