Sindrome De Asperger
geriemalik13 de Noviembre de 2013
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El síndrome de Asperger.
Discapacidad y desprotección jurídica
1. Resumen
2. ¿Qué es el Síndrome de Asperger?
3. Funciones fundamentales afectadas en el Síndrome de Asperger. La teoría de la mente y la función ejecutiva
4. La inteligencia
5. La Discapacidad
6. Legislación de índole internacional que brindan protección legal de carácter general a la persona con discapacidad
7. Normativa nacional. Carencias y omisiones respecto a la discapacidad mental, específicamente en los casos de Síndrome de Asperger
8. Necesidad de promulgación de un instrumento jurídico que refrende derechos y garantías de la persona con discapacidad en toda su extensión nominal, inclusiva de las categorías de origen mental
9. Casos
10. Conclusiones
11. Bibliografía
12. Anexos
Quizás los ojos que los “diferentes” necesitan son ojos limpios de prejuicios, sanos de egoísmos y dispuestos a una solidaridad efectiva y sin propaganda.
Allí está la verdadera caridad, que no da a conocer su intento y su logro.
Si la fuerza espiritual necesaria no corre en y por medio de cada pensamiento, acto y sentimiento hacia lo diferente… nada brindado será perdurable.
Lema sitio web cubano sobre autismo.
Resumen
El Síndrome de Asperger, entendido por muchos expertos en el tema, como el nivel de alto funcionamiento en el espectro autista, constituye una de las cinco categorías comprendidas dentro de los Trastornos Generalizados del desarrollo, al tiempo que ha venido a reconocerse recientemente por la American Association on Intellectual and Developmental Disabilities (AAIDD)1 traducido como Asociación Americana de Discapacidades del Desarrollo Intelectual, como una discapacidad sin rasgo de retraso mental.
En tanto discapacidad de causa mental, la persona afectada por el Síndrome de Asperger, experimenta inexorablemente serias limitaciones al momento de su interacción con el medio social, del cual, por añadidura, es parte integrante y dentro del que necesariamente debe hacer efectiva la vida, crecer, educarse, asumir los retos en sus diferentes y complejas etapas, así como aspirar a la materialización de vocaciones y proyectos provenientes.
Tales limitaciones, elevadas a la jerarquía de condicionantes negativas al pleno desarrollo y desenvolvimiento de la personalidad en el individuo neurodivergente, redundan a fin de cuentas en perjuicios y en no pocos casos, estados de indefensión grave de los implicados.
La comunidad internacional, desde la misma salida a la luz de la Carta de los Derechos Humanos, en el año 1948, a través de sus diferentes órganos e instituciones relacionadas con la materia, ha promovido una labor sistemática dirigida a la protección de las personas con discapacidad, que ha arrojado como resultado la promulgación de un conjunto de normas contentivas de garantías fundamentales en aras de lograr el amparo jurídico de las mismas.
A pesar de la realización por parte del Estado cubano, de ingentes esfuerzos tendentes a brindar protección y fomentar el desarrollo pleno de las personas con discapacidad, función asumida por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, mediante los Planes de Acción quinquenal puestos en práctica y la gestión subsidiaria que realizan las asociaciones –buenas intensiones que resultan insuficientes y en un perfil estrecho no abarcan la totalidad del abanico de discapacidades reconocidas oficialmente- de este género existentes en el país, lo cierto es que en cuestiones de legislación al respecto, resulta palpable la ausencia de una normativa específica que regule de forma jurídica la tutela de estos casos.
El presente trabajo, pretende de un modo objetivo y conciso, abordar precisamente la necesidad de promulgación de un instrumento jurídico que refrende derechos y garantías de la persona con discapacidad en toda su extensión nominal, inclusiva de las categorías de origen mental, entre ellas, el Síndrome de Asperger.
Palabras claves: Síndrome de Asperger, teoría mental, función ejecutiva, déficit del hemisferio derecho, discapacidad mental, desprotección jurídica.
¿Qué es el Síndrome de Asperger?
Antes de adentrarnos en una definición del Síndrome de Asperger, entidad clínica que sirve de tema central al presente trabajo, vista su relevancia y alcance hasta el plano de una posible regulación jurídica en términos de tutela y protección, es preciso hacer alusión siquiera al grupo en el cual, por su divergencia en el engranaje neurológico, ha sido ubicado en las clasificaciones médicas vigentes de uso internacional. Nos referimos específicamente a los Trastornos Generalizados del Desarrollo.
Definición y Síntomas
Los TGD, han sido recogidos en el DSM-IV (Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales)2, en su versión del año 1994 y agrupa un conjunto de cinco categorías, dentro de las cuales, para nuestro interés del estudio se encuentra el mencionado síndrome, que en más de una ocasión ha sido vinculado al autismo clásico o autismo de Kanner3, como algunos autores estiman adecuado ubicarlo en la franja superior del “Espectro autista” en oposición a los casos de autismo grave que yacen en la franja inferior de este continuum.
Para el CIE-10 (Clasificación Internacional de las Enfermedades, décima revisión)4, los Trastornos Generalizados del Desarrollo o TGD (en inglés Pervasive Developmental Disorder o PDD) (código F84), se definen como un "grupo de trastornos caracterizados por alteraciones cualitativas de las interacciones sociales recíprocas y modalidades de comunicación, así como por un repertorio de intereses y de actividades restringido, estereotipado y repetitivo. Estas anomalías cualitativas constituyen una característica pervasiva del funcionamiento del sujeto, en todas las situaciones".
Los trastornos generalizados del desarrollo, presentan en común una asociación de síntomas que ha dado en llamársele tríada de Wing5, en honor a la insigne investigadora inglesa, quien demostrara mediante un estudio clínico y estadístico la regularidad de la asociación de tres manifestaciones de síntomas observados en franca interrelación, tratándose en efecto de un síndrome (conjunto de síntomas conectados). Dichos síntomas engloban básicamente trastornos de la índole siguiente:
1. trastornos de la comunicación verbal y no verbal
2. trastornos de las relaciones sociales
3. centros de interés restringidos y/o conductas repetitivas
La severidad de los síntomas puede variar de una persona a otra. Hemos de ver el grado de complejidad manifiesto, a partir de su ubicación en determinado punto de un espectro continuo, se trate igual del autismo en su presión más grave o el que denota un alto funcionamiento, así como Síndrome de Asperger como se verá más adelante.
Así tenemos que los trastornos en la comunicación pueden ir de un mutismo total con incomprensión del lenguaje hablado y escrito y ausencia de mímicas congruentes al humor, a dificultades de comunicación que se limitan esencialmente a la comunicación verbal (en particular en el aspecto de la comprensión de los mensajes implícitos) y no verbal (comunicación gestual, expresiones del rostro) y en la adaptación a las exigencias del interlocutor. En estos casos, el vocabulario puede ser rebuscado, preciso, incluso resultar pedante, con un tono de voz o la entonación extraños, aunque no sean criterios obligatorios.
Los trastornos en la socialización pueden ir desde la ausencia de búsqueda de contactos sociales (incluso para satisfacer necesidades fisiológicas perentorias como el hambre), hasta situaciones en las que la persona intenta tener amigos pero no sabe cómo conseguirlo, o bien es presa fácil de la picardía de los demás debido a una gran ingenuidad mucho más allá de los niveles que se podrían esperar en una persona de la misma edad y coeficiente de inteligencia similar.
Finalmente, los centros de interés restringidos y las conductas repetitivas pueden variar también, desde situaciones en las que la persona no da cuenta de la ocupación de otras conductas que no sean aquellas repetitivas y no funcionales (actividad de recuento, estereotipias gestuales, tics, muecas, deambulación, etc.) hasta perseverancias, dificultades en abordar otros asuntos de conversación aparte de los centros de interés de la persona, o compulsiones, obsesiones que pueden evocar a primera vista un trastorno obsesivo-compulsivo. En las formas menos profundas de TGD, puede ocurrir que la persona afectada caiga en la cuenta del carácter fuera de lo común de sus centros de interés, y desarrolla conscientemente estrategias para disimularlos, o disminuir el impacto sobre su vida social.
Aún cuando baste la referencia a las consideraciones relativas de manera general al Trastorno Generalizado del Desarrollo, nuestro interés viene centrado en una categoría, específica, la denominada Síndrome de Asperger.
Y ¿qué es el Síndrome de Asperger?
En 1944, el pediatra austriaco Hans Asperger6 hizo público un artículo en el que describía a un grupo de cuatro niños que presentaban como común denominador, dificultades en la comunicación no verbal, expresión verbal peculiar, adaptación social pobre, intereses específicos, intelectualización del afecto, torpeza motriz y problemas de conducta. Fijó la aparición de los síntomas entre los 2/3 años de edad y observó mayor proporción de varones que de hembras. A este cúmulo de síntomas los denominó en su conjunto “Psicopatía autista en la infancia/trastorno de la
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