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Testigos en el amparo

richiacevedo22Ensayo12 de Agosto de 2013

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TESTIGOS EN EL AMPARO. LA RELACION DE PARENTESCO O AMISTAD CON EL QUEJOSO NO LES IMPOSIBILITA, APRIORISTICAMENTE, PARA COMPARECER A TESTIFICAR.

En materia de amparo, no existe un dispositivo legal que imposibilite como testificantes a quienes sean parientes o estén vinculados con la parte quejosa, de lo que debe seguirse que en esta materia, donde se busca la salvaguarda de la constitucionalidad, no puede descalificarse la idoneidad de una persona apriorísticamente, ya que no debe perderse de vista que la finalidad del juicio de amparo es la protección de las garantías individuales y la restitución, en su caso, y si los testigos que concurran sirven a ese fin al conducirse en probidad y sólo con el ánimo de esclarecer la verdad respecto de una posible violación de esas garantías, es evidente la irrelevancia de que esos testigos tengan o no parentesco o algún tipo de amistad con la parte quejosa ya que no se trata de proteger simples intereses privados y entre particulares, sino el respeto mismo al orden constitucional de la Nación que sin duda representa uno de los fines supremos de un país en el que se desea un auténtico estado de derecho. Por tanto, resultaría lamentable para esos ideales el que se tolerara la existencia de actos arbitrarios de autoridad sólo por el hecho de que como medio de prueba no pudiese ofrecerse el testimonio de alguna persona que se encontrara en tales circunstancias de relación, en que de acuerdo a las peculiaridades del sitio en que ocurrieron los sucesos, se advierte que los únicos testigos del evento resultan ser precisamente los familiares de la quejosa que, como ella, habitan en el predio materia del conflicto. Luego, el hecho de que los testigos que comparecieron a declarar por parte de la quejosa sean parientes de ésta, no invalida de manera alguna sus manifestaciones, sino que, en todo caso, su dicho quedará sujeto a la valoración legal por parte del juzgador, y al prudente arbitrio de éste, quien en cada caso, determinará la parcialidad o falta de probidad que se adviertan de sus deposados.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 272/95. Elisa Sánchez Hernández. 12 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretario: José Nieves Luna Castro.

d) Tal y como hace su declaración ministerial los hechos narrados por este testigo lo hizo por medio de sus sentidos y no por referencias ni inducciones de otro, por lo que su testimonio tiene plena validez probatoria.

e) Su declaración ES CLARA Y PRECISA, SIN DUDAS NI RETICENCIAS, SOBRE LA SUBSTANCIA Y SUS CIRCUNSTANCIAS ESENCIALES DEL HECHO QUE SE INVESTIGA, pues especialmente manifiesta que al circular a bordo de la camioneta conducida por su tía la C. LESBIA OLIMPIA LÓPEZ CABRERA al conducir sobre la calle de Odesa en dirección de norte a sur al cruce con la calle de Eje Vial 7 sur Municipio Libre, al circular no sabe a que velocidad pero que iban lento, y que al realizar el cruzamiento lo hacían con el semáforo en luz verde de siga.

f) EL TESTIGO NO FUE OBLIGADO POR FUERZA O POR MIEDO, NI IMPULSADO POR ENGAÑO, ERROR O SOBORNO, tan es así que al rendir su declaración ministerial lo hizo en compañía de su señora madre.

2) El testigo de nombre EDUARDO GÓMEZ CHÁVEZ al rendir su declaración quedo acreditado que:

a) EL TESTIGO no tiene impedimento alguno que inhabilite su testimonio.

b) POR SU EDAD, CAPACIDAD E INSTRUCCIÓN TIENE EL CRITERIO NECESARIO PARA JUZGAR EL ACTO, del accidente que presencio el día 13 de abril de 2008 aproximadamente a las 18:00 horas, en el crucero de las calle de Odesa y Eje Vial 7 sur Municipio Libre.

c) POR SU PROBIDAD, INDEPENDENCIA DE SU POSICIÓN Y ANTECEDENTES PERSONALES TIENEN COMPLETA IMPARCIALIDAD, PUES EL TESTIGO NO GUARDA RELACIÓN

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