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VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN

alaikaaTesis20 de Noviembre de 2013

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VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN

1- Leer el artículo de prensa “Víctimas protegidas a su pesar” y responde: a) ¿De qué tipo de protección habla el artículo? b) ¿Por qué se les protege contra su voluntad?, c) ¿Qué opinas al respecto?

Habla de la orden de alejamiento, medida que solamente puede acordar un juez debido a que supone una restricción de la libertad para la persona a la que se le ordena no acercarse a la otra (no poder ir a dónde quiera).

Este tipo de órdenes tienen la finalidad de proteger a las víctimas de violencia doméstica, así como en los casos en que el Juez crea que hay una amenaza de que pueda producirse un delito contra la vida, la integridad física o por motivos sexuales contra otra persona.

Sucede que las mujeres que han sido agredidas por sus parejas están en una situación de vulnerabilidad y por lo tanto se las intenta proteger tomando medidas que en ocasiones van en contra de su voluntad y que pueden llegar también a perjudicarlas.

Normalmente, es habitual que este tipo de órdenes de alejamiento vayan acompañadas de otras medidas, como considerar a la persona en peligro “especialmente protegida”. Esto significa una atención especial de la Policía y de la Fiscalía, para evitar que los hechos de la amenaza se vayan a producir realmente.

Sin embargo, en muchas ocasiones y sobretodo cuando se producen situaciones de “maltrato leve”, la pareja decide volver a convivir, lo que supone infringir el alejamiento dictaminado por la ley. En consecuencia, sucede que el Estado prohíbe actuar a la mujer acorde a su propia voluntad, de manera que se la victimiza y priva de su capacidad de decisión.

En mi opinión, este tema es muy delicado, sin embargo, creo que hay que ser consecuente y en el momento en el que se denuncia a una persona hay que aceptar que se está pidiendo ayuda, es decir, por decirlo de otra manera, se está pidiendo otro tipo de alternativas o soluciones.

Por lo tanto, creo que la persona más indicada (por lo menos conocida hasta el momento) para tomar una decisión como esa, debería ser un Juez, que se encargaría de dictaminar si la convivencia debería llevarse a cabo o por el contrario, no sería lo adecuando. Desde luego, esta decisión debería estar bien fundamentada, teniendo en cuenta la declaración de la pareja y la secuencia de los hechos.

Está claro que todos los casos no son iguales pero por lo general, cuando se pone una demanda o denuncia, ya se han llevado a cabo diversas formas para solucionar el problema y no hay una manera fácil de abordarlo.

2- Sentencia del Tribunal Supremo vista hoy en clase.

a) En la primera sentencia (de la Audiencia Provincial de Barcelona) se consideró que los hechos acaecidos el 13 sep. y el 18 dic. 2005 no eran constitutivos de delito sino de falta, ¿por qué?

La Audiencia ha calificado los dos hechos producidos los días 13 de septiembre y 18 de diciembre de 2005, como simples faltas de lesiones, aplicando el art. 617.1 del Código penal. Porque aplicando el Artículo 617.1 del Código Penal e interpretando la LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por la que se da nueva redacción al art. 153 del Código penal, en vigor ya cuando suceden los hechos, razona que no siempre es de automática aplicación, relativo a castigar "todo lo que era falta como delito", sin apercibirse que la consideración de la elevación de los sucesos correspondientes a una falta, como delito, en el ámbito de la violencia doméstica o intrafamiliar.

Además, a través de esta sentencia la Audiencia expresa que "dado que podrían darse situaciones, como las de pelea en situación de igualdad con agresiones mutuas entre los miembros de la pareja, que nada tendrían que ver con actos realizados

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