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Amor Y Paz


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2012  •  1.498 Palabras (6 Páginas)  •  573 Visitas

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Norma jurídica

La norma jurídica es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.

Relación jurídica

Relación jurídica es el vínculo que une a dos o más personas, respecto de determinados bienes o intereses, estable y orgánicamente regulada por el Derecho, como cauce para la realización de una función social merecedora de tutela jurídica.1 Es el elemento más importante desde el punto de vista del derecho subjetivo, así como la norma jurídica lo es desde el punto de vista objetivo. Por consiguiente se entiende que la relación humana o de vida es aquella que al ser reconocida e integrada en el supuesto de hecho de una o varias normas, produce consecuencias jurídicas (Miguel Reale).

Mouchet y Zorraquín Becú consideran que la relación que se establece entre personas (sujeto jurídico), al cual una norma asigna determinadas consecuencias. Por consiguiente, las relaciones sociales que se presenten, producen consecuencias jurídicas en la cual pueden identificarse los sujetos que intervienen en la relación.

Las distintas relaciones sociales de las que pueden ser partícipes los individuos están contempladas jurídicamente, es decir, que existe una regulación para las mismas. De dichas relaciones se derivan unos derechos y deberes que vinculan a las partes concernientes y cuya materialización se manifiesta en posiciones de poder y de deber, respectivamente.

En cuanto al contenido de las relaciones jurídicas, se han establecido cuatro tipos:

1. Relaciones obligatorias: el deber de cumplir los derechos del otro sujeto (devolución del préstamo al banco).

2. Relaciones jurídico-reales: el derecho de obrar como considere oportuno el propietario de los bienes que posee, y que tal derecho forma parte de los derechos reales (derecho de propiedad…).

3. Relaciones familiares: dirigidas a garantizar el marco de esta institución (derecho de alimentos entre parientes).

4. Relaciones hereditarias o sucesorias: derechos y deberes de los sucesores de una persona fallecida.

Hay relaciones que son autónomas y por tanto constituyen una sola relación jurídica, se dice que son relaciones independientes (matrimonio). Sin embargo se diferencian otras cuyo origen procede de una relación anterior ya existente y a la cual se subordina; son las relaciones dependientes (subarrendamiento).

La estructura de toda relación jurídica comprende:

• Sujetos: los individuos que se relacionan, ya sean personas físicas o jurídicas. Se determinan dos posiciones:

o Una de poder, en la que se otorgan unos derechos al sujeto activo que le legitiman para reclamar una conducta determinada a favor del cumplimiento de sus derechos, ya sean por medio de:

 Derechos subjetivos: facultades sobre la exigencia de ciertas conductas o sobre una cosa en beneficio particular.

 Potestades: autoriza a una persona para que la patria potestad de los padres sobre sus hijos menores de edad actúe en interés de la parte sometida.

 Derechos potestativos: por voluntad unilateral la relación se puede ver alterada, modificada o destruida (celebrar/anular un contrato, modificar…)

 Representante: actúa por cuenta y en nombre de otras personas.

o Una de deber, la obligación o subordinación por el cumplimiento de los derechos del sujeto activo.

• Objeto: parte de la realidad social limitada por la relación, concretada en los intereses y bienes, ya especificados en una clasificación anterior.

• Contenido: conjunto de derechos y deberes que se reparten entre los sujetos activos y pasivos.

Relación Jurídica; En toda relación jurídica hay 3 elementos constitutivos: a) Sujeto: Personas entre las cuales se establece la relación jurídica, el sujeto puede ser activo (es aquel que en la relación jurídica ejerce un derecho o una facultad) o pasivo (el que en relación jurídica se encuentra obligado a pagar). b) Objeto: Es el contenido de derecho que tiene el sujeto activo (el acreedor exige al deudor). c) Causa: Hecho o acto que hace nacer a la relación jurídica o que por el contrario la modifica o la extingue (contrato).

La sanción es un término, en Derecho, que tiene varias acepciones.

En primer lugar, se denomina sanción a la consecuencia o efecto de una conducta que constituye infracción de una norma . Dependiendo del tipo de norma incumplida o violada, pueden haber sanciones penales o penas; sanciones civiles y sanciones administrativas.

Sin embargo, habitualmente la referencia a una sanción se hace como sinónimo de pena pecuniaria, es decir, una multa o, al menos, para penas leves (por ejemplo, prohibiciones para ejercer cargos). Por el mismo motivo, comúnmente se suele relacionar la expresión sanción con la Administración pública (sanciones administrativas) y el término pena se deja para el ámbito del Derecho penal.

En segundo lugar, se llama sanción al acto formal mediante el cual el jefe de Estado da su conformidad a un proyecto

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