La Norma Juridica Y La Relacion Juridica
juanpiurl28 de Octubre de 2013
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INTRODUCCION.
Conocer sobre la Relación Jurídica en cuanto al recorrer académico que llevamos es imprescindible, ya que es una parte que no puede faltar. Es importante establecer cómo surge la relación pues es el punto de inicio de este estudio, la relación viéndolo desde un punto muy general se entiende como la necesidad que tiene el ser humano por su naturaleza para satisfacer sus necesidades, tanto sociales, culturales, etc.
Pero ya entrando en materia lo podríamos resumir que la Relación Jurídica es el vínculo entre personas. Una está en el derecho de exigir de la otra el cumplimiento de un deber Jurídico, pero en relación a todo esto hay también diferentes pensamientos en cuanto si existe relación jurídica únicamente entre las personas o como muchos nos hacemos la pregunta ¿habrá relación jurídica entre personas y las cosas?, esta es una pregunta muy interesante pues en esta investigación hablaremos sobre eso.
Es de suma relevancia indicar como se estructura de la relación jurídica, Los sujetos, El objeto, El vínculo, El hecho jurídico, La norma; Algunos de esos elementos (los sujetos, el objeto y el vínculo) pertenecen al núcleo central de la estructura, de modo que pueden y deben ser caracterizados como internos y primarios. En cambio, los otros dos (el hecho jurídico y la norma) determinan a la relación desde fuera, pudiendo ser calificados como externos. En cuanto a la norma jurídica estableceremos todo lo relativo a este.
La Relación Jurídica
Concepto
Relación es: conexión, vínculo, trato, comunicación entre personas.
Entre otras acepciones también se denomina relación al informe de los aspectos sustanciales en un proceso judicial.
Para estudiar la relación jurídica debemos partir de la existencia de la relación humana, por lo que en esta oportunidad tomamos en cuenta el concepto de: conexión, vínculo o comunicación entre personas. Sabemos que el natural sentido del ser humano es el contacto social con sus congéneres, contacto que crea la relación humana, actividad que siendo de sociedad, vincula por necesidades o intereses particulares que pueden ser: sentimentales, religiosos, económicos o de cualquier tipo de manifestación social, buscando agradar su alma, su conciencia, su yo, u obtener algún beneficio económico; en fin todas las manifestaciones extrínsecas del hombre en sociedad son relaciones humanas, también llamadas relaciones sociales. Esas relaciones humanas tienen diferentes grados de importancia para la misma sociedad, cuando tienen consecuencia para el derecho, estamos ante la relación jurídica. Entonces podemos conceptuar que:
Relación jurídica es la relación humana que tiene consecuencias para el derecho positivo.
Entre las definiciones de distintos autores encontramos la de Du Pasquier que nos dice “La relación Jurídica es el vínculo entre personas. Una está en el derecho de exigir de la otra el cumplimiento de un deber Jurídico”.
El profesor italiano Francesco Santero Pasarelli, expone que la relación jurídica mide la posición del poder que tiene una persona y el deber de otra, con la tutela de un ordenamiento jurídico. Esta idea está muy inclinada a las llamadas obligaciones jurídicas, donde se establece un vínculo entre un acreedor, sujeto activo, persona que tiene la facultad de exigir la prestación de una obligación; y un deudor que es la persona obligada al cumplimiento, sujeto pasivo. Esta relación jurídica muestra un vínculo directo entre los dos sujetos: activo y pasivo.
También existe relación jurídicas en materia de derechos reales, aquí la percepción conceptual es más compleja. Porque hay autores que no ven relación jurídica entre personas y cosas, opinan que la relación jurídica es sólo entre personas, en cambio hay otros que opinan lo contrario. Dualidad que ha originado diversas teorías.
Con independencia de la importancia que se atribuya a cada uno de ellos, puede decirse que siempre hay dos requisitos necesarios para que se dé una relación jurídica:
• en primer lugar, una relación intersubjetiva, un vínculo entre dos o más personas.
• en segundo lugar, una regulación jurídica de ese vínculo, de tal suerte que éste dé lugar a determinados efectos o consecuencias jurídicas.
Los dos aspectos son del todo imprescindibles.
El español Legaz Lacambra, a mediados del s. XX, señaló que la relación jurídica es un vínculo entre sujetos de Derecho, nacido de un determinado hecho que ha sido definido por las normas jurídicas como condición de existencia de unas posiciones jurídicas correlativas que incluyen facultades y deberes cuyo objeto son ciertas prestaciones garantizadas por la aplicación de una consecuencia coactiva.
Elementos estructurales
Los elementos que configuran la estructura básica permanente de la relación jurídica son:
1. Los sujetos
2. El objeto
3. El vínculo
4. El hecho jurídico
5. La norma
Algunos de esos elementos (los sujetos, el objeto y el vínculo) pertenecen al núcleo central de la estructura, de modo que pueden y deben ser caracterizados como internos y primarios.
En cambio, los otros dos (el hecho jurídico y la norma) determinan a la relación desde fuera, pudiendo ser calificados como externos.
A) Los sujetos
Los sujetos jurídicos que establecen el vínculo en qué consiste la relación son siempre los protagonistas de la misma, y presentan la doble dimensión activo-pasiva de ser a un mismo tiempo titulares de derechos y deberes correlativos.
Aunque su número puede variar, es imprescindible que intervengan, cuando menos, dos.
B) El objeto
Se trata de la razón o motivo que impulsa a los sujetos a establecer o mantener el vínculo recíproco que les une.
Cualquier realidad externa que actúe como punto de coincidencia del interés de los sujetos que constituyen la relación puede constituirse en objeto de la relación jurídica.
C) El vínculo
Sin duda el elemento central de toda relación jurídica es el vínculo que une a los sujetos y que les coloca en situaciones o posiciones jurídicas correlativas.
Desde el momento en que dos personas se relacionan jurídicamente, cada una de ellas ocupa una posición a la que corresponden determinados derechos o deberes, de manera que, cuando la relación atribuye un derecho a uno de los sujetos, impone a la vez al otro un deber correlativo.
Lo normal es que las relaciones jurídicas consistan en vínculos de doble reciprocidad o doble sentido, es decir, que atribuyan derechos e impongan deberes de forma simultánea a todos los sujetos de la relación.
D) El hecho jurídico
El hecho jurídico actúa como factor condicionante o desencadenante de la relación jurídica, de tal suerte que, sin ese hecho, no existiría tal relación.
Este hecho, como ya se ha expuesto anteriormente, puede ser un simple hecho natural o un acto humano voluntario.
E) La norma
La norma ha de ser considerada el elemento más decisivo, ya que es el agente creador de la relación jurídica en tanto que jurídica, pues las simples relaciones sociales, si no son normativizadas, no llegan a ser jurídicas.
Clases
La vida jurídica se compone de una inmensa multiplicidad de relaciones jurídicas.
La clasificación típica y central es aquella que distingue entre las relaciones jurídicas de Derecho Público y las relaciones jurídicas de Derecho Privado, de tal modo que las primeras serían aquellas en que interviene un sujeto que detenta un poder o autoridad pública, siendo todas las demás relaciones jurídicas privadas.
Una segunda clasificación importante es la que distingue entre las relaciones jurídicas personales, las relaciones jurídicas reales y las relaciones jurídicas de obligación. Las primeras radican directamente en la situación jurídica de los sujetos, las segundan existen por razón de realidades físicas objetivas y las terceras tienen como contenido principal las mutuas prestaciones de los sujetos.
Relación Humana y Relación Jurídica
La actividad del hombre frente a los demás congéneres, es una actividad de relación social, es una relación humana. Pero no toda relación humana es relación jurídica, aunque toda relación jurídica si es relación humana. Todo acto del hombre en sociedad tiene alguna razón de ser, cuando el interés social o económico le da suficiente importancia a esos actos, se hace necesario la regulación por el derecho, entonces concluimos que: la condición indispensable para que sea jurídica, la relación humana, es que sea regulada por el derecho.
Entre las relaciones jurídicas tenemos las relaciones convencionales y extra convencionales. Además de las relaciones jurídicas procesales y sus derivadas.
Relaciones Jurídicas Convencionales
Relación Jurídica Convencional es aquella cuyos propósitos están fundamentados en los acuerdos previos de las partes, con el auxilio de la normativa vigente. Ejemplo: la constitución de una asociación, una compañía, etc.
Relación Jurídica Extra convencional surge como
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