Apuntes Juridicos
johngasper122 de Octubre de 2013
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¿Qué es la imputabilidad? - Derecho
CONCEPTOS. La imputabilidad es la capacidad psíquica de una persona de comprender la antijuridicidad de su conducta y de no adecuar la misma a esa comprensión. Pero algunas veces un sujeto deja de ser imputable por las llamadas Causas De Inimputabilidad,
Las causas de inimputabilidad son aquellas situaciones que, si bien la conducta es típica y antijurídica, hacen que no sea posible atribuir el acto realizado al sujeto por concurrir en él: Enfermedad mental, Grave Insuficiencia de la Inteligencia, Grave Perturbación de la conciencia o Ser menor de 16 años (CP, 17, 5).
ENFERMEDAD MENTAL O PSICOSIS
Denominación general para toda perturbación mental mayor de origen orgánico y/o emocional, caracterizada por pérdida de contacto con la realidad, a menudo con alucinaciones e ilusiones. Es de notar que, en las psicosis existe alteración de la inteligencia, en las psicopatías hay alteración de la personalidad (CP, 17).
Para que la psicosis sea causa de inimputabilidad se requiere: una relación de causalidad (la psicosis debe estar presente cuando se comete el hecho delictivo) y la enfermedad debe ser total, si es parcial, es sólo atenuante.
Criterio Legal. Para determinar si existe o no una enfermedad mental, se sigue los siguientes criterios:
Biológico o Psiquiátrico. Basta el diagnostico para determinar la inimputabilidad. Somete al juez a la opinión de los psiquiatras.
Psicológico. Basta la manifestación de anormalidad en el momento del delito. Describe los efectos que deben producirse en la mente del sujeto. Lleva a errores.
Mixto. El juez determina la imputabilidad en base a diagnóstico psiquiátrico y en base al momento de manifestarse la anormalidad.
GRAVE PERTURBACIÓN DE LA CONCIENCIA
Grave Perturbación de la Conciencia. Situación en que se encuentra el sujeto cuando sufre una alteración de la percepción de la realidad.
Puede ser causado por:
EMBRIAGUEZ ALCOHÓLICA. La Embriaguez Alcohólica es el Trastorno psíquico temporal de carácter tóxico que altera los procesos cognoscitivos y disminuye el control voluntario de los actos. Se Clasifica en:
Fortuita. O involuntaria, es la ingestión de una o varias copas de alcohol, pero que para la naturaleza del sujeto es excesiva, razón que cae en embriaguez aguda. Es eximente.
Culposa. O voluntaria. Ingestión ocasional o habitual sin moderación, pero sin intensión de embriagarse. Es atenuante, si es semiplena.
Dolosa. O premeditada. Ingestión con intensión de cometer un delito o de obtener un eximente ("actio liberae in causa", CP, 19). No es eximente, en los demás casos es delito culposo.
· Plena. O completa, es el estado de confusión donde el ebrio está privado totalmente de la inteligencia y carente completamente de la voluntad.
Semiplena. O incompleta. Aún tiene capacidad de querer y comprender aunque no lucidamente.
Determinación de la Culpabilidad. Si la embriaguez alcohólica es fortuita y plena, es eximente, si es semiplena es atenuante. Si es culposa, responde a título de culpa. Si es embriaguez dolosa, responde a ese título.
SORDOMUDEZ Y CEGUERA. Si es de nacimiento, la Psicología afirma que no tendrá un desarrollo pleno de la inteligencia ni la capacidad de conocer, de allí siendo normales se los trata como si fueran oligofrénicos.
LA INCONSCIENCIA O SITUACIONES AJENAS A LOS PATOLÓGICO. La inconsciencia es una perturbación temporal ajena a lo patológico y carente de base somática. Estas perturbaciones se muestran en situaciones, para que sean eximentes, que deben estar en el momento del acto o sea, anular totalmente el conocimiento y la voluntad del autor en ese momento.
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