APUNTES DERECHO. RAZONAMIENTO JURIDICO
fatimagarcia6Apuntes25 de Octubre de 2018
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APUNTES DERECHO
RAZONAMIENTO JURIDICO (LO QUE OCURRE, NORMAS DE APLICACIÓN Y SU RESULTADO)
La valoración será diferente cuando los hechos son distintos (autoconsumo o trafico), varía según los hechos.
Premisa fáctica = que los antecedentes de hecho (elemento de hecho que cogemos como prioritario)
Premisa mayor: aplicación de las normas o leyes en cada momento.
Hechos: lo que ha ocurrido, lo acontecido, lo que tiene importancia para valorar de una manera u otra.
Discrepancia: es la intención de delinquir (como el tráfico de drogas, la estafa, etc) con el fin de hacer daño.
Delitos dolosos: con intención de dañar, hay culpa o diligencia.
Delito por acción: hago todo lo posible para que ocurra.
Delito por omisión: pasar por un accidente y se pasa de largo.
Código de ontológico: deber ético de actuar conforme lo exige mi profesión.
Delito: elementos que ocurren sucesivamente.
- Típica: no hay delito si no hay una norma que define ese comportamiento, tiene que estar descrita con anterioridad a su comisión en una norma penal.
- Antijurídica: en contra de ese precepto que tipifica el comportamiento. Contraria a la ley penal.
- Culpable: tiene que haber intención.
- Punible: sancionable, aplicación de la sanción.
Para que exista un delito tiene que contener los elementos anteriores.
La culpabilidad admite dos modalidades:
- Dolo: de forma consciente y voluntaria.
- Culpa: cuando falta la intención.
Resoluciones judiciales:
- Sentencias: son las resoluciones más importantes, todas aquellas que deciden sobre el fondo del asunto. Aplicación de la forma que resuelve el fondo del asunto
- Auto: Resolver cuestiones incidentales, relativas a presupuestos procesales, recursos contra providencias, etc. Todo lo que ocurre de la propia sentencia, como se va a desarrollar el tramite desoyes de la sentencia. Es tan importante como la sentencia.
- Providencias: Tramitación y ordenación material del proceso, no necesitan estar motivadas (no tiene por qué decir cuál es el precepto que te aplica).
Cohecho: corrupción de un funcionario público, como son cualquier funcionario, políticos, secretarios de ayuntamientos, personas de servicio público. Es una figura jurídica especial por el hecho de ser funcionario, tiene relación directa de ser un servidor público.
RECURRIR LA DECISION QUE ADOPTA UN TRIBUNAL: SENTENCIA.
Delante del juzgado está el juez, delante de un tribunal magistrados o jueces. LA diferencia es que son especialistas.
Recurso de apelación: es aquel que el tribunal de segunda estancia puede valorar las cuestiones de hecho como la de derecho, lleva las segundas instancias y se hace en los tribunales superiores.
Cuestiones de hecho: a las que tiene antecedentes.
Cuestiones de derecho: las normas aplicables al hecho de referencia.
Por encima del tribunal superior se encuentra el tribunal supremo, audiencia nacional.
El tribunal supremo cuando unifica la doctrina se llama recurso de casación para la unificación de doctrina.
El recurso de amparo: cuando se tocan los derechos fundamentales, no se puede interponer ante un tribunal superior, solamente lo recibe el tribunal constitucional. Se define por el que interpone los particulares, también las CCAA, las asociaciones, etc.
REGLAS DE COMO SE TIENEN QUE INTERPRETAR LAS NORMAS. Pág. 30
Las normas se interpretan según el sentido de sus palabras en relación con el contexto.
La primera interpretación que se hace del artículo es la literal, cuando habla del contexto se refiere a las circunstancias que se refiere a ese determinado artículo.
La norma siempre tiene que estar motivada.
La interpretación teleológica, interpretación que busca la finalidad de la misma es la finalista, el fin de la norma no lo podemos conocer si no leemos el principio de la ley.
Fundamentar: lo que hacen los jueces para aplicar los artículos de la ley que se ciñe al caso que estamos viendo, es algo más que explicarla. Explica cuál es el articulo y porque se ha elegido dicho artículo. Para fundamentar es necesario dar razones.
Analogía: Es la figura jurídica que permite asimilar a grupos de personas a los efectos de aplicarles una norma o un tipo de artículo, ponen en la misma situación a los efectos aplicables. EJ: Personal laboral que tienen funciones similares a los funcionarios y también pueden hacer cohecho.
Motivar: se está indicando los antecedentes causales de la sentencia, ponen conexión los antecedentes de hecho con la interpretación del artículo escogido.
FUENTES DEL DERECHO
Jurisprudenciales: definidas por un conjunto de decisiones que adoptan los tribunales. Los que fabrican jurisprudencia son el tribunal supremo, y normalmente en el recurso de casación para unificación de doctrina.
Legales: las normas que se aplican que regulan las relaciones entre particulares y EJ: código civil
Doctrinales: emiten tanto en clases como en artículos los profesores que estudian sobre las materias, elaboran la teoría los artículos científicos.
Norma general: se aplica a cualquiera.
Norma abstracta: deja abierta la situación.
Se ciñe a los antecedentes de hecho (individual).
CAPITULO 2: LIMITES DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Ley mordaza:
EL CASO Y LAS SOLUCIONES JUDICIALES
El juzgado de primera instancia es el ámbito civil, el de instrucción es el ámbito penal.
Demanda, demandado y demandante.
Demanda: solicito al tribunal que aplique el derecho para otorgarme un derecho en aplicación de una norma. Siempre hay una parte demandante (parte actora) y una parte demandada (de quien solicito el derecho).
Denuncia:pongo en conocimiento al órgano competente para que investigue.
Querella: es la demanda que se interpone directamente en el ámbito penal, por delito.
Principio dispositivo: son las partes las que promueven y solicitan el impulso del procedimiento. Tengo disponibilidad de seguir con el proceso o renunciar a él. En el penal no hay esa disponibilidad. Rige en el ámbito social, civil, contencioso-administrativo.
Principio Inquisitivo:
Principio Acusatorio: el fiscal es el que acusa y el que tiene que probar y además normalmente quien enjuicia el asunto es el jurado.
Excepción: medio de defensa que el demandado tiene frente a la demanda, frente a la pretensión del actor. Tiene que ser previa a la interposición de la demanda.
Respuesta de Tribunal constitucional
Voto discrepante = voto particular
Cuando hay un recurso ya no se llama demandante se llama recurrente.
Diferencia entre el tribunal supremo y constitucional: el constitucional solo abarca la vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas.
LEGITIMACION ACTIVA
Derecho subjetivo: todos los relacionados con aquellos que goza el individuo por el hecho de serlo, siempre lo tiene junto al Estado. Interés jurídicamente protegido, el derecho a tener patrimonio tiene que ser protegido por agresiones externas.
Intereses: conjunto de deberes o preferentes que tienen los particulares para la configuración de sus planes de vida.
Intereses legítimos: no se oponen a la norma jurídica, a los que se le concede una protección limitada.
JUEVES,20
Jurisdicción social y laboral:
Social: engloba al laboral y todos los aspectos relacionados con la relación laboral más allá de empresario trabajador. EJ; baja laboral, prestaciones sociales.
Laboral: es solo para los trabajadores, relación entre empresa-trabajador. EJ; vacaciones de un trabajador
Dentro del ámbito social tenemos todas las jurisprudencias que emanan del Tribunal Supremo.
Ordenes:
Civil, penal, contencioso-administrativo, social.
Diferencia entre sentencia y auto:
Sentencia: La que ha valorado, los artículos de la ley que tiene que aplicar en relación de los hechos.
Auto: tiene que existir previamente una sentencia, son resultados del procedimiento. Autos de aclaración (enmienda errores de hecho o de transcripción) o de ejecución (como se debe de cumplir la resolución de la sentencia)
Recurso de casación de unificación de doctrina:es un recurso especifico que solo puede realizar el tribunal supremo, unifica lo que han dicho los tribunales superiores de justicia de diferentes comunidades.
Encabezamiento: (recuadro) todos los datos de la sentencia, más el ponente (quien escribe la sentencia).
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