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Apuntes juridicos

majosemercado94Apuntes13 de Agosto de 2019

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AMPLIFICADORES DEL TIPO[pic 1]

🙫   Manera indirecta de adecuarse al tipo penal, ampliando los confines del tipo para introducir comportamientos que no cabían en el tipo penal inicialmente.

NOTA🡪 cuando la conducta encaja dentro de un tipo penal; la vamos a llamar

“adecuación directa”, porque la conducta directamente encaja en el tipo.[pic 2]

En la adecuación directa se hablan de actos consumativos porque ya con el hecho de haber realizado la conducta se pone en peligro efectivo al BJ y es penado.

🙫   Pues la doctrina comenzó a darse cuenta, que existían una serie de comportamientos que no obstante en principio no cabían en el tipo, debía buscarse alguna manera para sobre ellos realizarse una adecuación toda vez que llevaban una connotación social que de una u otra manera debía conllevar a establecerse sobe ellos una pena

EJEMPLO🡪 Art 103 CP “el que matare a otro incurrirá en...” sólo caben ahí las conductas consumadas, que son aquellas que realizan el tipo; aquellas que no realizan el tipo no cabían, eran atípicas, solo cabían en el tipo de homicidio cuando alguien realizaba la acción de matar a otro, pero cuando alguien queriendo matar a otro y realizando actos de vulneración al bien jurídico no producía el resultado muerte, no podía adecuarse al tipo penal de homicidio, porque faltaba el resultado, y al no haber resultado no había consumación.

Entonces el legislador decidió ampliar el tipo para así poder imponerle penas a aquel que queriendo matar o realizar la conducta descrita en el tipo   vulneraba bienes jurídicos PERO que no alcanzaba la consumación de la conducta descrita en el tipo.

🙫   LOS AMPLIFICADORES DEL TIPO SON ADECUACIONES INDIRECTAS DEL TIPO PENAL. DISPOSITIVOS AMPLIFICADORES DEL TIPO

1.   TENTATIVA🡪     SON MEROS ACTOS EJECUTIVOS

2.   PARTICIPACION🡪      son aquellos quienes  que sin ser autores de la conducta descrita en el tipo, de todas maneras colaboran o instigan al autor. Conducta que nos establece la clases de participe:

a)    Cómplice🡪     ayuda o colabora con el autor

b)    Instigador🡪el que invita, persuade o insta al autor para que este realice la conducta


Los actos de estos en principio

NO están en el tipo penal.

[pic 3]

[pic 4]

      Tipo

Tentativa         Partícipes

Ampliación del ámbito del Derecho Penal

LA TENTATIVA[pic 5]

INTER CRIMINIS:[pic 6]

IDEACIÓN[pic 7][pic 8]


Actos preparatorios, ejecutivos, consumativos

Fase[pic 9]

Interna.[pic 10][pic 11]


Fase externa.

[pic 12]

El esquema del iter criminis fue desarrollado por Franchesco Carrara, quien dividió el itinerario criminoso o pasos o partes del crimen, en dos etapas:

1.   FASE INTERNA O IDEACION CRIMINOSA🡪      se caracterizaba porque llegaba hasta el fuero interno de la persona, en ella la persona no solamente daba nacimiento a la ideación, sino que también, entraba en una serie de pesos y contrapesos, antes de asumir la decisión de realizar el delito, hasta que finalmente optaba por la realización del delito, es decir, hasta que finalmente pasaba a la segunda parte o fase externa.

🡪La fase interna tiene tres momentos:

a)   Ideación: surge la idea criminal en la mente del delincuente, consiste en imaginarse el delito. Por ejemplo: A quiere matar a B.

b)   Deliberación: es la parte donde se hace la valoración y análisis de la idea para llevarla a

cabo,  por ejemplo: A puede utilizar un arma de fuego y sorprender durante la noche a B.

c)   Resolución: el sujeto decide poner en práctica el plan.  Ejemplo: A decide matar a B, con un arma de fuego y durante la noche

CONSECUENCIAS🡪 por la sola ideación o por los solos actos de la fase interna, NO hay ninguna repercusión de carácter penal, esos actos no interesan al derecho penal, porque hacen parte del fuero interno, y el derecho penal nuestro tiene una característica que es derecho penal acto, por consiguiente la fase interna es irrelevante para el derecho penal, a no ser que los actos se exterioricen  y  configuren  cualquiera  de  los  actuares,  porque  si  configuran  cualquier  actuar delictivo, entonces la fase interna si tiene repercusiones penales, toda vez que implica en gran parte como fue que se realizó la fase externa.

2.   FASE EXTERNA🡪 en esta fase se exterioriza la fase interna, es decir, los actos planeados por la persona, se realizan en el mundo exterior con el propósito de cometer un delito. La fase externa necesita la configuración de actos, pero la simple realización  de actos no indica la intervención del derecho penal, este sólo interviene si se afectan bienes jurídicos.[pic 13]

A Luís Jiménez de Asúa se le ocurrió haber dicho que era importante hablar antes del acto preparatorio, de los llamados

ACTOS DE RESOLUCION MANIFESTADA🡪 entendiendo por tal cuando el individuo, una vez que había agotado su fase interna y se había decidido a realizar la fase externa ya actuaba,   pero el acto, simplemente era de manifestación, exteriorizaba su pensar, y estas exteriorizaciones del pensar solo eran relevantes en la materia de la injuria y la calumnia, porque para los demás delitos no tienen relevancia. Porque la injuria y la calumnia si se concretan mediante un acto de expresión oral, o de simple manifestación, PERO cuando son simple expresión de una decisión que aún no se han llevado a actos materiales son irrelevantes penalmente.

Comprende:

a)   ACTOS PREPARATORIOS🡪son actos de exteriorización, son actos por intermedio de los cuales el autor está preparando la realización de un delito. Estos actos tienen como característica  que  son  actos  materiales  los  cuales  se  pueden  percibir.  SON  actos reprochables, mas no tienen que ser penados, porque son actos que no le interesan al derecho penal.

Una forma de diferenciarlos es por medio del plan de autor, el cual me determina cunado se pasa de uno a otro.


    Será idóneo🡪si el acto preparatorio tiene capacidad vulneradora de bienes jurídicos

    Será Inidóneo🡪si el acto NO tiene capacidad vulneradora de bienes jurídicos

    Será equivoco🡪si el autor NO tiene claro o no posee la seguridad de que con ese acto se va a consumar un hecho delictivo.

    Será inequívoco🡪 si el autor tiene claro que el acto va dirigido a consumar el

hecho

[pic 14]

EJEMPLO🡪 el que tiene la ideación de matar comienza a realizar actos para poder materializar ese homicidio, y entonces si lo va a matar con un arma corto punzante, compra un cuchillo y lo afila, si lo va a matar con un arma de fuego, compra esa arma, si es con un veneno, compra el veneno.

CARACTERISTICAS DEL ACTO PREPARATORIO:

1)   Inidóneo: porque en sí mismo todavía no tiene capacidad de vulnerar bienes jurídicos. (ES DE CARCTER OBJETIVO)

2)   Equívoco: del acto preparatorio NO se puede derivar que el individuo este conduciendo su conducta a la consumación. (ES DE CARÁCTER SUBJETIVO)

DISCUSION DOCTRINAL

🡪 INICIAL🡪 Entonces, por definición se está diciendo que el acto preparatorio no es lesivo, no es vulnerador de bienes jurídicos, entonces por carecer de la antijuridicidad, nunca un acto preparatorio podía ser punible, porque la conducta punible tiene que ser una conducta típica, antijurídica y culpable.

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