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Codigo De Etica


Enviado por   •  21 de Octubre de 2014  •  2.979 Palabras (12 Páginas)  •  372 Visitas

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CODIGO DE ETICA CRUZ ROJA COLOMBIANA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. La entidad denominada ”Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana” es una especial persona jurídica de derecho privado, de utilidad común, sin ánimo de lucro, con patrimonio propio, conformada por la Sede Nacional y las Seccionales de la Cruz Roja Colombiana, establecidas de conformidad con las Leyes de la República y con base en los Tratados Internacionales que reconocen al Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja como entidad de Derecho Internacional, a los cuales ha adherido Colombia.

ARTÍCULO 2. La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana tendrá como guía el respeto integral a los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, los cuales son:

HUMANIDAD: El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, al que ha dado nacimiento la preocupación de prestar auxilio, sin discriminación, a todos los heridos en los campos de batalla, se esfuerza bajo su aspecto Internacional y Nacional, en prevenir y aliviar el sufrimiento de los hombres en todas las circunstancias. Tiende a proteger la vida y la salud, así como hacer respetar a la persona. Favorece la comprensión mutua, la amistad, la cooperación y una paz duradera entre todos los pueblos.

IMPARCIALIDAD: No hace ninguna distinción de nacionalidad, raza, religión, condición social, ni credo político. Se dedica únicamente a socorrer a los individuos en proporción con sus sufrimientos, remediando las necesidades y dando prioridad a las más urgentes.

NEUTRALIDAD: Con el fin de conservar la confianza de todos, el Movimiento se abstiene de tomar parte en las hostilidades y, en todo tiempo, en las controversias de orden político, racial, religioso e ideológico.

INDEPENDENCIA: El Movimiento es independiente. Auxiliar de los poderes públicos en sus actividades humanitarias y sometidas a las leyes que rigen los países respectivos, las Sociedades Nacionales deben, sin embargo conservar una autonomía que les permita actuar, siempre de acuerdo con los principios del Movimiento.

VOLUNTARIADO: Es un Movimiento de Socorro voluntario y de carácter desinteresado.

UNIDAD: En cada país sólo puede existir una Sociedad de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja, que debe ser accesible a todos y extender su acción humanitaria a la totalidad del territorio.

UNIVERSALIDAD: El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en cuyo seno todas las Sociedades tienen los mismos derechos y el deber de ayudarse mutuamente, es universal.

CAPÍTULO II

MISIÓN Y ACTIVIDADES

ARTÍCULO 3. MISIÓN: La Misión de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana es prevenir y aliviar, en todas las circunstancias, los sufrimientos humanos; proteger la vida y la salud y hacer respetar a la persona humana en particular en tiempos de conflicto armado y en otras situaciones de urgencias, tratar de prevenir las enfermedades y promover la salud y el bienestar social; fomentar el trabajo voluntario y la disponibilidad de los miembros del Movimiento, así como un sentido universal de solidaridad para con todos los que tengan necesidad de su protección y de su asistencia; promover y defender los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

ARTÍCULO 4. ACTIVIDADES: Para el desarrollo de las áreas de acción la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana realizará las siguientes actividades:

a. Desarrollar programas orientados a la promoción, prevención, atención, recuperación y rehabilitación en el área de la salud, entendiendo la salud como el estado de completo bienestar físico, mental, social, y no solamente la ausencia de enfermedad.

b. Difundir, enseñar, divulgar y promover el cumplimiento de los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, el Derecho Internacional Humanitario, los Derechos Humanos, la transformación de conflictos y la protección de los más vulnerables.

c. Promover, apoyar y desarrollar acciones humanitarias en las líneas de reducción, respuesta y recuperación a favor de las personas o comunidades vulnerables o afectadas por desastres, calamidades o emergencias de carácter natural, antrópico o tecnológico.

d. Formular, desarrollar y evaluar programas de Educación Formal, Educación para el Trabajo y el Desarrollo del Talento Humano y Educación Informal en todos los niveles educativos y áreas de trabajo de la Sociedad Nacional, dirigidos a Miembros de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y a la comunidad en general. Así mismo la Sociedad Nacional podrá crear, desarrollar y participar en actividades de divulgación, capacitación, formación docente, académica e investigativa, relacionadas con sus acciones y programas. (Decreto 3616 del 10 de octubre de 2005, COMPES Social 2945 de 1997, Educación para el trabajo).

e. Promover y apoyar el desarrollo de su Voluntariado como agrupación esencial para el cumplimiento de su misión, formulando políticas y programas al respecto.

f. Formular y ejecutar programas de desarrollo, cooperación y bienestar comunitario en beneficio de la población más vulnerable.

g. Formular, implementar y evaluar programas que permitan la prestación de servicios de salud ocupacional.

h. Desarrollar relaciones de cooperación y apoyo mutuo con todos los niveles del gobierno Municipal, Departamental y Nacional.

i. Todas aquellas actividades que permitan dar cabal cumplimiento a los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, así como aquellas que lleven al desarrollo de la Misión de la Cruz Roja Colombiana y de los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, de las Estrategias que adopte la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

j. Las demás actividades que a juicio de la Convención Nacional y posterior reglamentación de la Junta Directiva Nacional, sean necesarias para el cumplimiento de la Misión.

k. Como auxiliar de los poderes

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